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Reafirmación de la DER: cotizaciones posteriores a la solicitud

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

Las cotizaciones pagadas después de presentada la solicitud de jubilación no son tiempo perdido: la reafirmación de la DER traslada la fecha de entrada de la solicitud al día en que se cumplieron los requisitos, y el Tema 995 del STJ definió el alcance de esa posibilidad.

El problema que resuelve la reafirmación de la DER

Toda solicitud de jubilación se presenta con la expectativa de que el tiempo de cotización, la carencia y la edad ya estén completos ese día. No siempre lo están. El rechazo por faltar pocos meses de cotización, algunos días de edad o unos puntos en la suma entre edad y tiempo es uno de los resultados más comunes del análisis administrativo.

Ante el rechazo, el asegurado ve dos salidas. La primera consiste en presentar una nueva solicitud cuando el requisito esté cumplido, renunciando a todo lo que ya se había acreditado y volviendo al final de la fila. La segunda consiste en impugnar la negativa, aunque el requisito realmente faltara en la fecha de la solicitud, camino que tiende a terminar en el rechazo de la demanda.

Existe un tercer camino. La sigla DER designa la Fecha de Entrada de la Solicitud (Data de Entrada do Requerimento), y reafirmarla significa trasladarla hacia adelante, hasta el día en que se cumplieron los requisitos. Las cotizaciones pagadas después de la presentación dejan de ser irrelevantes y pasan a integrar el cómputo que sustenta la concesión.

El razonamiento tiene una lógica elemental. Si el derecho no existía en marzo, pero comenzó a existir en noviembre, no hay motivo para obligar al asegurado a empezar todo de nuevo. La solicitud original se preserva y solo se desplaza su fecha de referencia.

Conviene distinguir esta hipótesis de otra que solo se le parece en apariencia. Cuando el derecho ya existía en la fecha de la solicitud y únicamente la prueba apareció más tarde, no hay reafirmación alguna: lo que se discute allí es el momento a partir del cual se deben los efectos económicos, tema regido por fundamentos propios. La reafirmación presupone que el requisito faltaba de hecho.

Qué decidió el Tema 995 del STJ

La controversia llegó al Superior Tribunal de Justicia por la vía de los recursos repetitivos. La Primera Sección fijó, en el Tema 995, que es posible la reafirmación de la DER «para el momento en que se cumplan los requisitos para la concesión del beneficio», aunque ese momento ocurra entre la presentación de la demanda y la entrega de la prestación jurisdiccional en las instancias ordinarias (STJ REsp 1.727.063/SP).

Dos disposiciones del Código de Proceso Civil de 2015 sustentan la conclusión, y la propia tesis las menciona. El art. 493 ordena que el juez tome en consideración el hecho constitutivo, modificativo o extintivo del derecho ocurrido después de la presentación de la demanda. El art. 933 regula la misma situación en el juzgamiento de los recursos, y exige que las partes se pronuncien sobre el hecho sobreviniente antes de que se dicte la decisión.

La tesis contiene una salvedad que suele pasar sin la debida nitidez, pues la reafirmación opera «observada la causa de pedir». Esto quiere decir que el tiempo posterior sirve para completar el requisito que la acción ya discutía, y no para abrir la puerta a una pretensión enteramente nueva, con otra fundamentación y otro conjunto de hechos.

El fallo también resolvió la cuestión de los honorarios. Si el INSS (Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil) reconoce la procedencia de la pretensión a la luz del hecho nuevo, no procede fijar honorarios de condena en costas (honorários de sucumbência) contra la autarquía. La razón es coherente con el resto de la tesis: en la fecha de la solicitud el derecho realmente no existía, y la resistencia administrativa era legítima.

Reafirmar la DER no crea un derecho retroactivo: reconoce que el derecho nació después de la presentación de la solicitud, y el precio de ello aparece en los atrasados.

De ahí que la reafirmación sea una decisión de estrategia, nunca un automatismo procesal. Resuelve el requisito que faltaba y, en el mismo acto, acorta el período de retroactividad del beneficio. Quien la solicita sin medir ese efecto puede ganar la acción y recibir mucho menos de lo que imaginaba.

La nueva DER pasa a ser la fecha de inicio del beneficio

Este es el punto que más sorprende a quien sigue el proceso desde fuera. Reafirmar la DER no es un ajuste formal de calendario. La fecha de inicio del beneficio, la DIB, pasa a ser la nueva DER y deja de ser el día de la presentación original.

Tomemos un ejemplo. Una solicitud se presenta en marzo y es rechazada por faltar ocho meses de carencia. El asegurado sigue cotizando y completa el requisito en noviembre del mismo año. Reafirmada la DER, el beneficio se debe desde noviembre. El intervalo de marzo a octubre no genera cuota alguna, porque en esos meses aún no existía derecho a beneficio alguno.

La consecuencia aritmética es directa. Cuanto más lejos de la presentación original esté el día en que se cumplieron los requisitos, menor será el bloque de valores retroactivos. En los casos en que el requisito solo se completa ya en el curso del proceso judicial, los atrasados pueden reducirse a pocos meses, o a casi nada.

Hay además un efecto menos visible, que afecta el monto de la renta mensual inicial. Con la DER trasladada, el período básico de cálculo también se mueve, y las cotizaciones pagadas después de la solicitud entran en el promedio de los salarios de contribución. Los pagos altos elevan ese promedio; los pagos bajos lo reducen.

Cómo quedan los atrasados

Los atrasados, en el lenguaje corriente, son las cuotas vencidas entre la fecha de inicio del beneficio y su efectiva implantación. Con la DER reafirmada, el cómputo comienza en la nueva fecha, y todo lo anterior a ese hito sale del cálculo por completo.

La corrección monetaria y los intereses se aplican conforme al criterio vigente para las condenas contra la Hacienda Pública en el período de cada cuota, materia que no se altera por la reafirmación en sí. Lo que la reafirmación modifica es el punto de partida de la cuenta, y ese desplazamiento suele pesar más que cualquier índice.

La prescripción quinquenal, que alcanza las cuotas vencidas antes de los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, rara vez produce efecto práctico en estos casos. Cuando la DER se traslada hacia adelante, la nueva fecha de inicio tiende a ser reciente, de modo que no existe una cuota lo bastante antigua para ser alcanzada por la prescripción.

Los honorarios merecen un examen aparte, porque alteran el resultado económico de la causa. Si el INSS reconoce la pretensión en razón del hecho nuevo, la condena en costas no se impone a la autarquía. El cálculo del provecho de la acción, por lo tanto, no debe contar con ese adicional cuando la reafirmación es la vía adoptada.

Cuándo ayuda reafirmar y cuándo perjudica

La primera pregunta que debe responderse es si el requisito realmente faltaba el día de la presentación. Si ya había tiempo suficiente en la DER original, reafirmar sería renunciar a meses o años de atrasados sin necesidad alguna. El camino correcto, en esa hipótesis, es sostener la DER original y plantear la reafirmación solo como pretensión subsidiaria.

Esa formulación subsidiaria es la más segura en la práctica forense. El asegurado solicita la concesión con la fecha original y, en caso de que el juez entienda que los requisitos faltaban, solicita la reafirmación para el momento en que se completaron. Así, ninguna de las dos posibilidades se pierde por omisión.

El segundo punto es el calendario de las reglas de transición. Algunos criterios de acceso se vuelven más severos cada año, con elevación progresiva de la edad mínima, de la puntuación o del tiempo adicional exigido. Una DER trasladada al año siguiente puede quedar sujeta a una exigencia más rigurosa, y la ganancia de tiempo de cotización ser consumida por la nueva barrera.

El tercer punto es el monto. Como las cotizaciones posteriores ingresan en el período básico de cálculo, la reafirmación puede elevar la renta mensual inicial cuando los pagos recientes son superiores al promedio de la vida contributiva. Si ocurre lo contrario, el beneficio nace menor, y el cotejo entre lo que se gana en acceso y lo que se pierde en monto debe hacerse antes de la solicitud.

En cuanto al momento procesal, la tesis es explícita al abarcar el intervalo que va desde la presentación de la demanda hasta el juzgamiento en las instancias ordinarias. La solicitud formulada tardíamente, ya en sede de recurso dirigido a los tribunales superiores, encuentra resistencia, y el hecho nuevo siempre debe someterse al contradictorio antes de ser considerado.

En la vía administrativa la lógica es semejante, aunque el instrumento sea otro. La reglamentación interna del INSS prevé el aprovechamiento de cotizaciones posteriores a la solicitud dentro del propio proceso administrativo, con traslado de la fecha de entrada de la solicitud. La prueba se hace mediante el extracto previsional actualizado y los comprobantes de pago de las competencias posteriores.

En cualquiera de las vías, la decisión pertenece al asegurado, no al órgano que juzga. Reafirmar significa aceptar una fecha de inicio más tardía a cambio de la concesión, y ese intercambio debe ser comprendido y autorizado por quien va a recibir el beneficio.

Preguntas Frecuentes

¿La reafirmación de la DER hace que el asegurado pierda los atrasados del período anterior?

Sí, y ese es el costo implícito en la medida. El beneficio pasa a deberse a partir de la nueva fecha de entrada de la solicitud, de modo que el intervalo entre la presentación original y el día en que se cumplieron los requisitos no genera cuotas. No se trata de la pérdida de un derecho, sino del reconocimiento de que en ese intervalo el derecho aún no había nacido.

¿Hasta qué momento del proceso es posible solicitar la reafirmación de la DER?

La tesis del Tema 995 abarca el período que va desde la presentación de la demanda hasta la entrega de la prestación jurisdiccional en las instancias ordinarias, con apoyo en los arts. 493 y 933 del Código de Proceso Civil. El hecho nuevo debe guardar relación con la causa de pedir y ser sometido al pronunciamiento de la parte contraria antes del juzgamiento.

¿La reafirmación de la DER altera el monto de la renta mensual inicial?

Sí lo altera, porque el período básico de cálculo acompaña la nueva fecha. Las cotizaciones pagadas después de la solicitud original pasan a componer el promedio de los salarios de contribución, lo que puede elevar o reducir el valor final según el monto de esos pagos. La simulación del valor en ambas fechas debe preceder a la elección.

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