Arrepentimiento posterior
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Reducción de la pena en los delitos cometidos sin violencia ni grave amenaza contra la persona, cuando el agente, por acto voluntario, repara el daño o restituye la cosa antes de la admisión de la acusación pública (denúncia) o de la querella (queixa).
Referencia normativa: Código Penal, arts. 16.