Usucapión extrajudicial

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Reconocimiento de la usucapión solicitado directamente ante el registro de la propiedad inmueble de la comarca (circunscripción judicial) donde se encuentra el bien, por un interesado asistido por abogado y con acta notarial como documento de respaldo.

Referencia normativa: Ley 6.015/1973, arts. 216-A.

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