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Página de Repetitivos: inclusión de los valores de PIS/Cofins en la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL

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El Superior Tribunal de Justicia de Brasil consolidó, mediante el régimen de recursos repetitivos, la tesis según la cual los valores adeudados por concepto de PIS y Cofins forman parte de la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL determinados bajo el régimen de utilidad presunta (lucro presumido), con repercusión directa sobre la carga tributaria de las personas jurídicas que han optado por este régimen.

Qué resolvió el STJ en el juzgamiento de los repetitivos

La Secretaría de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) actualizó la base de Repetitivos e Incidentes de Asunción de Competencia Anotados para incluir las sentencias dictadas en los Recursos Especiales 2.151.903, 2.151.904 y 2.151.907, todos clasificados en la rama del derecho tributario, en los asuntos relativos a la Contribución Social sobre la Utilidad Neta (CSLL) y al Impuesto sobre la Renta de la Persona Jurídica (IRPJ).

La tesis fijada establece, en síntesis, que los valores correspondientes al Programa de Integración Social (PIS) y a la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins) integran la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL cuando la determinación se realiza bajo el sistema de utilidad presunta (lucro presumido). Por su carácter vinculante, la decisión orienta la aplicación uniforme de este criterio por parte de los tribunales inferiores y de la administración tributaria federal.

Para el contribuyente que adopta el régimen de utilidad presunta, la conclusión incide directamente en el cálculo de los ingresos brutos que sirven de punto de partida para determinar el tributo, y descarta la tesis que pretendía excluir las contribuciones del concepto de ingreso gravable.

Los fundamentos de la inclusión en la base de cálculo

Este criterio parte de la premisa de que, en el régimen de utilidad presunta, la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL se determina a partir de los ingresos brutos, sobre los cuales se aplica un porcentaje de presunción fijado por la ley según las actividades económicas que desarrolla la persona jurídica. La definición de ingreso bruto, en este contexto, comprende la totalidad de los ingresos derivados de la actividad empresarial, sin deducir las contribuciones que gravan la facturación.

De este modo, el Tribunal descartó la aplicación por analogía de la tesis fijada por el Supremo Tribunal Federal (STF) en el Tema 69 de la repercusión general, que excluyó el ICMS de la base de cálculo del PIS y de la Cofins. La Corte Superior reiteró la autonomía de los supuestos tributarios y la especificidad del régimen de utilidad presunta, en el cual la presunción legal ya toma en cuenta la estructura de costos y tributos del contribuyente, lo que impide deducciones no autorizadas por la ley.

La consecuencia práctica es que los intentos de excluir las contribuciones, basados en el paralelismo con el precedente del ICMS, quedan superados por la tesis repetitiva, y el contribuyente debe ajustar su determinación del tributo al criterio consolidado.

La tesis repetitiva descarta la aplicación por analogía del Tema 69 del STF al régimen de utilidad presunta.

Cabe señalar que, junto con estas tesis, también se incluyó el Recurso Especial 2.231.007, de la rama del derecho administrativo, que trató de la imposibilidad de que los servidores de autarquías y fundaciones públicas ejecuten una sentencia colectiva dictada contra la administración centralizada, descartando, en ese caso, la extensión de la cosa juzgada formada en una acción colectiva presentada en 1997.

La definición de ingreso bruto, en este contexto, comprende la totalidad de los ingresos derivados de la actividad empresarial, sin deducir las contribuciones que gravan la facturación.

Efectos sobre la planificación tributaria de las empresas

La pacificación de la materia reduce el margen para cuestionamientos judiciales basados en la exclusión de las contribuciones de la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL en el régimen de utilidad presunta. Los procesos en curso tienden a resolverse de forma desfavorable, y las nuevas demandas con idéntica causa de pedir encontrarán un obstáculo en el sistema de precedentes calificados, conforme a los artículos 1.036 a 1.041 del Código de Proceso Civil.

Las empresas que han optado por la utilidad presunta deben revisar sus controles internos para confirmar que la determinación del tributo respeta el criterio consolidado, y así evitar actas de infracción por pago insuficiente. El análisis comparativo entre la utilidad presunta y la utilidad real (lucro real) cobra relevancia, sobre todo para los contribuyentes cuyo margen efectivo difiere de manera significativa del porcentaje de presunción legal.

En cuanto al pasado, las eventuales compensaciones o devoluciones basadas en la tesis descartada pierden sustento, por lo que resulta prudente revisar las solicitudes administrativas pendientes y las acciones judiciales en curso, evaluando caso por caso la viabilidad de mantener la estrategia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué cambia en la práctica para la empresa que ha optado por la utilidad presunta?

La empresa debe mantener los valores de PIS y Cofins incluidos en los ingresos brutos utilizados como base para aplicar el porcentaje de presunción del IRPJ y de la CSLL. Los procedimientos que excluían estas contribuciones de la determinación del tributo deben revisarse, bajo pena de pago insuficiente y de un acta de infracción fiscal con los recargos legales.

¿Quien pretendía discutir judicialmente la exclusión todavía tiene posibilidades de éxito?

Las perspectivas de éxito son bastante reducidas tras la fijación de la tesis en el régimen de recursos repetitivos. El criterio vincula su aplicación por los tribunales inferiores y fundamenta el rechazo de las acciones con idéntica materia. Aun así, las situaciones específicas, con particularidades fácticas o jurídicas distintas de las juzgadas, deben ser examinadas individualmente por un profesional habilitado.

¿Es posible recuperar valores pagados en el pasado con base en esta tesis?

Dado que la decisión confirma la legitimidad de incluir las contribuciones en la base de cálculo, no hay margen para recuperar valores pagados bajo este sistema. Las solicitudes administrativas y las acciones judiciales pendientes que pretendían la exclusión tienden a ser denegadas. La revisión de los procedimientos en curso permite evaluar la estrategia más adecuada a la luz del nuevo escenario jurisprudencial.

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