Criança sentada na rua ao lado de cartaz artesanal com pedido de paz
|

Pensión por fallecimiento a favor de menor de 16 años va a juicio

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

La Primera Sección (Primeira Seção) del Superior Tribunal de Justicia decidirá, mediante el procedimiento de recursos repetitivos, si la pensión por fallecimiento y el auxilio por reclusión solicitados por un hijo menor de 16 años retroactúan a la fecha del fallecimiento o de la prisión, incluso cuando la solicitud administrativa se presentó fuera del plazo de 180 días.

Tesis sometida al procedimiento de los repetitivos

La Primera Sección sometió a este procedimiento dos recursos especiales para definir, con carácter vinculante, cuál es la fecha de inicio de la pensión por fallecimiento y del auxilio por reclusión que corresponden a un hijo menor de 16 años cuando la solicitud administrativa se presenta una vez vencido el plazo de 180 días contados desde el hecho generador. La controversia fue registrada como Tema 1.421 y quedó bajo la ponencia de la ministra Maria Thereza de Assis Moura.

El debate se centra en la redacción del artículo 74, inciso I, de la Ley 8.213/1991, modificado por la Medida Provisoria 871/2019 y posteriormente por la Ley 13.846/2019. La norma pasó a establecer que, si el beneficio se solicita fuera del plazo de 180 días, la fecha de inicio de la prestación es la de la solicitud administrativa, y no la del fallecimiento ni la del ingreso en prisión.

Con la afectación del tema, los tribunales y el propio tribunal superior deberán suspender los procesos que versen sobre la misma materia, a la espera de que se forme la tesis que vinculará a jueces y salas en todo el país. La medida alcanza tanto a los recursos especiales en trámite como a los recursos de agravio contra la inadmisión de recursos especiales pendientes de admisión en segunda instancia.

Protección de los incapaces y debate jurídico

El punto central de la controversia es el conflicto entre el tenor literal de la norma previsional posterior a la reforma y la protección especial que la Constitución otorga a niños y adolescentes. La ministra ponente destacó que, antes del cambio legislativo, la administración y la jurisprudencia consolidada reconocían la retroactividad del beneficio a favor de los absolutamente incapaces, garantizando el pago desde el fallecimiento o desde el ingreso en prisión.

Tras la modificación legal, la orientación administrativa del instituto previsional pasó a aplicar la regla general incluso cuando el dependiente es menor de 16 años, aunque la falta de una solicitud oportuna se debiera a su incapacidad civil absoluta. Sin embargo, parte de la jurisprudencia considera que el plazo de 180 días tiene naturaleza prescriptiva y que, por ello, no correría contra el absolutamente incapaz, de modo que se aplicarían las reglas del Código Civil.

El segundo pilar del debate es el mandato constitucional de prioridad absoluta de los derechos del niño y del adolescente. La protección de los derechos previsionales de niños y adolescentes merece prioridad absoluta, incluso frente a cambios legislativos posteriores al fallecimiento o al ingreso en prisión. Esta norma sirve de fundamento a buena parte de las sentencias colegiadas (acórdãos) que siguen reconociendo la retroactividad del beneficio aun después de la reforma de 2019.

La protección de los derechos previsionales de niños y adolescentes merece prioridad absoluta, incluso frente a cambios legislativos posteriores al fallecimiento o al ingreso en prisión.

Los dependientes que deseen comprender cómo la tesis puede repercutir en situaciones concretas pueden consultar el contenido sobre pensión por fallecimiento, que reúne orientaciones generales sobre este beneficio y sus requisitos actuales.

Efectos prácticos de la afectación sobre los procesos en curso

Con la afectación al procedimiento de los repetitivos, las familias que esperan una decisión judicial sobre diferencias de pensión por fallecimiento y de auxilio por reclusión verán suspendidos sus procesos hasta que se consolide el criterio. La suspensión alcanza a las causas en que el dependiente reclama el pago de las prestaciones correspondientes al período comprendido entre el fallecimiento o la prisión y la fecha de la solicitud administrativa.

Se espera que la tesis uniformice el tratamiento del tema y reduzca la inseguridad jurídica generada por decisiones contradictorias entre tribunales regionales. El criterio que se fije servirá de parámetro obligatorio para los casos nuevos y permitirá revocar sentencias colegiadas contrarias a la posición consagrada.

En la práctica, la decisión podrá recuperar sumas significativas a favor de familias que tardaron en presentar la solicitud por desconocimiento jurídico, dificultades con la documentación o imposibilidad material de acudir a las agencias. Para el dependiente, el seguimiento técnico del proceso es esencial, y el apoyo de un despacho especializado en derecho previsional ayuda a preservar sus derechos hasta la firmeza de la sentencia (trânsito em julgado).

La formación de la tesis también debería orientar los análisis administrativos, con efectos en la denegación o la revisión de beneficios ya concedidos con fechas de inicio que los dependientes consideran insuficientes. El resultado se aplicará de inmediato a los procesos suspendidos y podrá dar lugar a solicitudes de adecuación de beneficios concedidos después de la entrada en vigor de la reforma.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la pensión por fallecimiento como hijo menor de 16 años?

El hijo menor de 16 años se considera dependiente presunto del asegurado fallecido y tiene derecho a la pensión por fallecimiento siempre que se acredite la calidad de asegurado del causante en la fecha del deceso. La edad del dependiente en el momento del fallecimiento es el factor determinante, y no se exige prueba de dependencia económica a los hijos de esa franja de edad.

¿Qué cambia cuando la solicitud se presenta después de 180 días del fallecimiento?

Según la regla actualmente vigente, cuando la solicitud administrativa se presenta después de 180 días del fallecimiento o del ingreso en prisión, la fecha de inicio del beneficio pasa a ser la de la propia solicitud. La controversia que se juzga busca definir si esta regla se aplica o no cuando el dependiente es absolutamente incapaz por ser menor de 16 años.

¿Cómo afecta el juicio por el procedimiento de los repetitivos a los procesos pendientes?

La afectación al procedimiento de los repetitivos determina la suspensión de los procesos que versan sobre la misma controversia en los tribunales regionales y en el propio tribunal superior. La suspensión se mantiene hasta la publicación de la sentencia colegiada que fija la tesis, la cual pasa a vincular las decisiones futuras y permite reexaminar casos anteriores que contradigan el criterio establecido.

Ficou com dúvidas? Fale com um advogado especialista.

📱 Falar pelo WhatsApp

As informações deste artigo são de caráter informativo e não substituem consulta jurídica individualizada. Cada caso possui particularidades que exigem análise específica.

Publicaciones Similares