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Propiedad intelectual de las obras generadas por IA

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

La inteligencia artificial ya crea música, textos e imágenes, pero el derecho brasileño todavía no ha definido quién es el verdadero titular de esas obras, lo que genera un vacío jurídico que afecta a creadores, empresas y consumidores.

El panorama actual de la creación mediante inteligencia artificial

Vivimos un momento de profunda transformación en la manera en que se producen los contenidos creativos. Las herramientas de inteligencia artificial generativa ya son capaces de componer sinfonías, redactar guiones cinematográficos, producir ilustraciones fotorrealistas e incluso desarrollar código fuente complejo. Este avance tecnológico, que hace pocos años parecía propio de la ciencia ficción, forma hoy parte de la vida cotidiana de millones de profesionales en todo el mundo. Cuando se analiza este fenómeno desde la perspectiva jurídica, se advierte que el ordenamiento brasileño se construyó sobre premisas que no contemplaban la posibilidad de que una máquina actuara como agente creativo.

La Ley de Derechos de Autor (Ley n.º 9.610/1998) establece que el autor es la persona física que crea la obra literaria, artística o científica. Este concepto, fundado en la noción de esfuerzo intelectual humano, enfrenta un desafío inédito cuando la creación resulta de un proceso algorítmico. Se constata que no se trata solo de una cuestión académica: hay empresas que ya comercializan obras generadas por inteligencia artificial, artistas digitales que utilizan estas herramientas como parte esencial de su flujo creativo y plataformas de contenido que reciben a diario miles de producciones en las que participan, en mayor o menor medida, sistemas automatizados.

El debate se vuelve más complejo si se considera que la inteligencia artificial no opera de forma autónoma en el sentido filosófico del término. Siempre interviene un conjunto de decisiones humanas: la elección de los datos de entrenamiento, la definición de los parámetros del modelo, la formulación de las instrucciones (prompts) y la curaduría del resultado final. Esta cadena de intervenciones humanas plantea la cuestión central que atraviesa toda la discusión: ¿cuál de estas etapas, si alguna, constituye el acto creativo protegido por el derecho de autor?

Este asunto guarda relación directa con patentes de invenciones creadas por IA, tema que abordamos en un artículo específico.

Este asunto guarda relación directa con IA generativa y derechos de autor, tema que abordamos en un artículo específico.

El concepto de autoría y los límites de la protección jurídica

Para comprender el problema en toda su extensión, es necesario revisar los fundamentos del derecho de autor brasileño. La Constitución Federal, en su artículo 5º, incisos XXVII y XXVIII, garantiza a los autores el derecho exclusivo de utilización, publicación y reproducción de sus obras. Este derecho nace con la creación, con independencia de su registro, y tiene naturaleza tanto patrimonial como moral. Los derechos morales, que incluyen la paternidad de la obra y la integridad del contenido, son inalienables e irrenunciables, características que refuerzan el vínculo personal entre el creador humano y su producción intelectual.

Al analizar la legislación vigente, constatamos que no menciona expresamente la posibilidad de que las obras generadas por inteligencia artificial reciban protección autoral. Esta omisión no sorprende, dado que la ley se elaboró en un contexto tecnológico radicalmente distinto del actual. Sin embargo, la ausencia de una previsión legal específica no significa que el tema esté completamente desregulado. Los principios generales del derecho, la analogía y las costumbres pueden invocarse para llenar las lagunas, conforme lo prevé la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño.

La doctrina brasileña se ha dividido en al menos tres corrientes sobre el tema. La primera sostiene que las obras generadas por inteligencia artificial sin intervención humana creativa sustancial pertenecen al dominio público, por no cumplir el requisito de autoría humana. La segunda corriente afirma que el desarrollador del sistema de inteligencia artificial puede considerarse autor, en la medida en que creó la herramienta capaz de generar la obra. La tercera posición atribuye la autoría al usuario que formuló las instrucciones y realizó la curaduría creativa, con el argumento de que el prompt y las decisiones de selección constituyen una manifestación de originalidad suficiente.

El mayor desafío jurídico de la propiedad intelectual en la era de la inteligencia artificial no es proteger la creación, sino definir quién merece esa protección cuando la frontera entre lo humano y lo algorítmico se vuelve cada vez más difusa.

Observamos que ninguna de estas corrientes resuelve plenamente la cuestión. La primera puede desincentivar la inversión en tecnología creativa. La segunda genera una distorsión al atribuir la autoría a quien no participó directamente en el proceso creativo concreto. La tercera enfrenta el desafío de determinar qué nivel de intervención humana sería suficiente para configurar la autoría, en especial en los casos en que el usuario proporciona instrucciones genéricas y el sistema produce el resultado con amplia autonomía.

Experiencias internacionales y proyectos legislativos en Brasil

Al examinar el panorama internacional, encontramos enfoques distintos que pueden servir de inspiración al legislador brasileño. El Reino Unido, por ejemplo, cuenta desde 1988 con una disposición específica en su Copyright, Designs and Patents Act para las obras generadas por computadora sin autor humano. En ese modelo, la autoría se atribuye a la persona que realizó los arreglos necesarios para la creación de la obra. Aunque esta disposición fue concebida antes de la era de la inteligencia artificial generativa, ofrece un punto de partida interesante para el debate contemporáneo.

En los Estados Unidos, el Copyright Office ha adoptado una posición restrictiva y exige la autoría humana como requisito para el registro de obras. Decisiones administrativas recientes negaron la protección autoral a imágenes generadas exclusivamente por inteligencia artificial, pero admitieron la protección de obras que combinan elementos generados por máquina con aportes humanos creativos sustanciales. Este enfoque caso por caso reconoce la naturaleza híbrida de muchas producciones contemporáneas.

La Unión Europea, por su parte, ha debatido el tema en el contexto más amplio de la regulación de la inteligencia artificial. La AI Act europea, que entró en vigor recientemente, establece obligaciones de transparencia para los sistemas de inteligencia artificial generativa, entre ellas la divulgación de que determinado contenido fue producido por medios automatizados. Si bien el reglamento no trata directamente la cuestión autoral, crea un entorno normativo que puede influir en futuras decisiones sobre propiedad intelectual.

En Brasil, el Proyecto de Ley n.º 2.338/2023, que propone un marco regulatorio para la inteligencia artificial, aborda de forma tangencial cuestiones de propiedad intelectual al tratar la transparencia y la responsabilidad de los sistemas de IA. Se constata que el texto en discusión en el Congreso Nacional no resuelve directamente el problema de la titularidad autoral, pero establece principios que pueden orientar interpretaciones futuras, como la centralidad del ser humano y la necesidad de una supervisión humana efectiva.

Otros proyectos legislativos en trámite buscan actualizar la Ley de Derechos de Autor para contemplar específicamente las obras generadas por inteligencia artificial. Estas propuestas van desde la exigencia de identificación obligatoria de los contenidos producidos por IA hasta la creación de un régimen sui generis de protección, distinto del derecho de autor tradicional, que atribuiría derechos limitados al operador del sistema sin reconocer propiamente la autoría.

Impactos prácticos para empresas y profesionales creativos

La indefinición jurídica sobre la titularidad de las obras generadas por inteligencia artificial produce consecuencias concretas en el mercado. Las empresas que utilizan estas herramientas para producir contenido publicitario, diseño de productos o material editorial enfrentan riesgos significativos. Sin claridad sobre quién detenta los derechos patrimoniales, los contratos de licencia pueden ser cuestionados y la explotación comercial de estas obras queda expuesta a impugnaciones judiciales.

Para los profesionales creativos, el escenario es igualmente desafiante. Ilustradores, redactores, músicos y diseñadores que incorporan herramientas de inteligencia artificial a sus procesos de trabajo necesitan comprender los límites de la protección que pueden reivindicar sobre el resultado final. Se observa que la tendencia predominante, tanto en la doctrina como en las decisiones administrativas internacionales, apunta a la necesidad de una contribución humana creativa significativa como condición para la protección autoral. Esto significa que el mero acto de formular una instrucción genérica probablemente no será suficiente para configurar la autoría, mientras que un proceso complejo de creación, con múltiples iteraciones, selección rigurosa y edición sustancial del resultado, tiende a recibir mayor protección.

Otro aspecto relevante se refiere al uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial. Diversos procesos judiciales en curso, especialmente en los Estados Unidos y en Europa, cuestionan si la utilización de textos, imágenes y música protegidos para entrenar algoritmos constituye una infracción de los derechos de autor. En Brasil, la Ley n.º 9.610/1998 prevé limitaciones al derecho de autor, como la reproducción para uso privado y la cita con fines de estudio y crítica, pero esas excepciones fueron concebidas para contextos tradicionales y su aplicación al entrenamiento de inteligencia artificial es objeto de un intenso debate doctrinal.

Se recomienda que empresas y profesionales adopten medidas preventivas mientras la legislación no ofrezca respuestas definitivas. La documentación detallada del proceso creativo, que incluya las instrucciones utilizadas, las iteraciones realizadas y las modificaciones aplicadas al resultado generado por la inteligencia artificial, puede servir como prueba de la contribución humana creativa en una eventual disputa. Además, la inclusión de cláusulas específicas en los contratos de prestación de servicios y de licencia, que aborden expresamente la naturaleza del contenido producido con ayuda de IA, reduce el margen de litigios futuros.

Perspectivas para el derecho brasileño y caminos posibles

El derecho brasileño se encuentra en un momento decisivo en lo que respecta a la regulación de la propiedad intelectual de las obras generadas por inteligencia artificial. La velocidad del avance tecnológico contrasta con el ritmo naturalmente más lento del proceso legislativo, lo que crea un intervalo en el cual la jurisprudencia y la doctrina desempeñan un papel fundamental en la construcción de parámetros interpretativos.

Entendemos que la solución más adecuada para el contexto brasileño probablemente consistirá en un enfoque graduado, que considere el nivel de participación humana en el proceso creativo. Las obras producidas con intervención humana sustancial (selección creativa, curaduría compleja, edición significativa) tenderán a recibir protección autoral en los términos tradicionales, con la autoría atribuida a la persona que realizó esas contribuciones. Las obras generadas con una intervención humana creativa mínima o inexistente podrían requerir un régimen propio de protección, posiblemente inspirado en los derechos conexos o en los derechos sui generis que el ordenamiento brasileño ya prevé para las bases de datos.

La creación de un registro facultativo para las obras con participación significativa de inteligencia artificial podría ofrecer mayor seguridad jurídica sin imponer barreras excesivas a la innovación. Ese registro permitiría documentar la naturaleza de la contribución humana y las condiciones de producción de la obra, lo que facilitaría la resolución de eventuales conflictos. Se constata que iniciativas semejantes ya se discuten en otros países y podrían adaptarse a las particularidades del sistema brasileño.

La cooperación entre juristas, tecnólogos y responsables de políticas públicas es indispensable para construir un marco regulatorio equilibrado. Las soluciones puramente técnicas ignoran las dimensiones éticas y sociales de la cuestión, mientras que los enfoques exclusivamente jurídicos pueden quedar obsoletos incluso antes de entrar en vigor. El desafío consiste en crear normas lo bastante flexibles para acompañar la evolución tecnológica, pero lo bastante precisas para ofrecer seguridad jurídica a los agentes económicos y culturales involucrados.

Concluimos que el tema de la propiedad intelectual de las obras generadas por inteligencia artificial seguirá en el centro del debate jurídico en los próximos años. La respuesta que Brasil construya para esta cuestión tendrá un impacto directo en la competitividad de su industria creativa, en la protección de sus artistas y creadores y en el posicionamiento del país en el escenario global de innovación tecnológica. Seguir con atención la evolución legislativa, doctrinal y jurisprudencial es fundamental para todos los que actúan en este campo en constante transformación.

Preguntas frecuentes

¿Puede registrarse como propiedad intelectual en Brasil una obra generada por inteligencia artificial?

Actualmente, la legislación brasileña no contiene una previsión específica para el registro de obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial. La Ley de Derechos de Autor exige la autoría humana como requisito fundamental, lo que significa que las obras producidas sin una intervención creativa humana significativa pueden no cumplir los criterios legales de protección. Sin embargo, las obras que combinan aportes de inteligencia artificial con una curaduría, selección y edición humanas sustanciales pueden ser elegibles para la protección autoral, según el análisis del caso concreto.

¿Quién es el titular de los derechos sobre una imagen o un texto creado con herramientas de IA?

La titularidad de los derechos es una cuestión todavía no pacificada en el derecho brasileño. Las principales corrientes doctrinarias apuntan a tres posibilidades: el desarrollador del sistema de IA, el usuario que formuló las instrucciones y realizó la curaduría creativa, o nadie (si la obra pasa al dominio público por ausencia de autoría humana). En la práctica, se recomienda documentar detalladamente todo el proceso creativo e incluir cláusulas específicas en los contratos para minimizar los riesgos de disputas sobre la titularidad.

¿Es legal utilizar obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos de IA?

Esta es hoy una de las cuestiones más controvertidas en el campo de la propiedad intelectual. La legislación brasileña prevé limitaciones al derecho de autor con fines de uso privado, estudio y crítica, pero la aplicación de esas excepciones al entrenamiento de modelos de inteligencia artificial es objeto de debate. Procesos judiciales en diversos países discuten esta cuestión, y el resultado de esas decisiones, sumado a la evolución legislativa en Brasil, definirá los parámetros legales aplicables en los próximos años.

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