Franquicia: derechos y obligaciones en la Ley 13.966/2019
Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués
La Ley 13.966/2019 modernizó el sistema de franquicias en Brasil y estableció derechos y obligaciones claros para franquiciantes y franquiciados, con especial atención a la Circular de Oferta de Franquia (documento de divulgación precontractual).
La Circular de Oferta de Franquia: transparencia obligatoria
La Circular de Oferta de Franquia (COF) es el documento más importante en la relación entre franquiciante y franquiciado. La Ley 13.966/2019 exige que la COF se entregue al candidato a franquiciado con una antelación mínima de diez días antes de la firma del contrato o del pago de cualquier suma. Esta exigencia busca garantizar que el interesado tenga tiempo de analizar toda la información y tomar una decisión consciente.
La COF debe contener información detallada sobre la trayectoria del franquiciante, incluidos los balances y estados financieros de los dos últimos ejercicios, la lista completa de franquiciados activos y desvinculados en los últimos 24 meses, la estimación de la inversión inicial, la tasa de franquicia, las regalías y el fondo de publicidad. También debe informar si existen litigios pendientes que puedan comprometer la operación de la red.
El incumplimiento de la obligación de entregar la COF o la inclusión de información falsa permite al franquiciado solicitar la anulación del contrato y la devolución de todos los valores pagados, debidamente actualizados. Esta protección legal es fundamental para frenar las prácticas abusivas en el mercado de franquicias y garantizar que la decisión de inversión se base en datos reales y completos.
La Ley 13.966/2019 introdujo una novedad importante: la COF puede ponerse a disposición por medios digitales y firmarse electrónicamente conforme a la Medida Provisória 2.200-2/2001. Esta modernización facilita la expansión de las redes de franquicia y reduce los costos operativos, sin comprometer la seguridad jurídica de la transacción.
Derechos y obligaciones del franquiciante
El franquiciante tiene la obligación de brindar al franquiciado todo el apoyo necesario para la operación del negocio, según lo previsto en el contrato y en la COF. Esto incluye capacitación inicial y continua, manuales operativos, asesoría en la elección del local comercial, apoyo en marketing y publicidad, y asistencia técnica permanente. La calidad de este apoyo es determinante para el éxito de la franquicia.
El franquiciante también debe mantener la uniformidad y la calidad de los productos y servicios en toda la red. Para ello, puede establecer estándares obligatorios de operación, exigir la adquisición de insumos a proveedores homologados y realizar auditorías periódicas en las unidades franquiciadas. Estas exigencias no configuran subordinación laboral, pues derivan de la naturaleza del contrato de franquicia. Conozca más sobre comercio electrónico
También debe informar si existen litigios pendientes que puedan comprometer la operación de la red.
La protección territorial es otro aspecto relevante. El contrato puede garantizar al franquiciado la exclusividad de operación en un área geográfica determinada, de modo que el franquiciante no pueda instalar otra unidad en la misma zona. Esta cláusula no es obligatoria, pero es muy recomendable para evitar la canibalización entre unidades de una misma red. Conozca más sobre MEI (Microemprendedor Individual) y Simples Nacional
Derechos y obligaciones del franquiciado
El franquiciado tiene derecho a utilizar la marca, los métodos y el know-how del franquiciante durante la vigencia del contrato. A cambio, debe seguir rigurosamente los estándares operativos establecidos, pagar las tasas previstas (regalías, fondo de publicidad, tasa de franquicia) y mantener la confidencialidad de la información recibida. Conozca más sobre apertura de empresa
El pago de regalías es la principal obligación financiera recurrente del franquiciado. Puede calcularse como un porcentaje sobre la facturación bruta, como un monto fijo mensual o estar incluido en el precio de los productos adquiridos al franquiciante. La forma de cálculo debe estar descrita con claridad en la COF y en el contrato, sin posibilidad de modificación unilateral.
El franquiciado debe guardar reserva sobre los procesos, técnicas e información comercial recibidos del franquiciante, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación. La violación de esta obligación puede generar responsabilidad por daños materiales y morales, además de configurar competencia desleal en los términos de la Ley 9.279/1996.
El derecho de asociación de los franquiciados está garantizado por la Ley 13.966/2019, que prohíbe expresamente al franquiciante impedir o sancionar la formación de asociaciones de franquiciados. Estas asociaciones desempeñan un papel importante en la negociación colectiva de las condiciones contractuales y en la supervisión de la actuación del franquiciante.
Terminación del contrato y resolución de conflictos
La Ley 13.966/2019 no establece un plazo mínimo para el contrato de franquicia, pero la práctica del mercado recomienda plazos de cinco a diez años, compatibles con la recuperación de la inversión inicial. La renovación puede preverse en el contrato, con o sin pago de una nueva tasa de franquicia, y sus condiciones deben estar claramente definidas.
En caso de rescisión anticipada, el contrato debe prever las consecuencias para ambas partes. Las multas por rescisión, la obligación de no competencia por un plazo determinado, el destino del inventario y de los equipos, y el plazo para la descaracterización del local comercial son cláusulas esenciales que deben negociarse antes de la firma.
La Ley 13.966/2019 establece expresamente que el contrato de franquicia no crea vínculo laboral entre el franquiciante y el franquiciado ni sus empleados. Esta disposición es fundamental para la seguridad jurídica del modelo, aunque no impide que la Justicia del Trabajo reconozca un eventual fraude cuando se compruebe subordinación directa.
Para quien desee invertir en una franquicia o estructurar su empresa como franquiciante, se recomienda una consulta jurídica especializada que analice todos los aspectos del negocio. Visite la página de áreas de actuación para conocer los servicios.
Preguntas frecuentes
¿Puede el franquiciado vender su unidad a otra persona sin autorización del franquiciante?
En la mayoría de los contratos de franquicia, la transferencia de la unidad depende de la aprobación previa del franquiciante. Esto se debe a que el contrato de franquicia se celebra intuitu personae, es decir, en consideración a las cualidades personales del franquiciado. El franquiciante suele exigir que el comprador pase por el mismo proceso de selección y capacitación que se aplica a los nuevos candidatos. La negativa debe estar justificada y no puede ser arbitraria.
¿Es legal que el franquiciante obligue a comprar productos exclusivamente a proveedores designados?
Sí, siempre que esta exigencia esté prevista en la COF y en el contrato de franquicia, y se justifique por la necesidad de mantener la estandarización de la red. La Ley 13.966/2019 reconoce la legitimidad de las cláusulas de exclusividad de suministro como parte del sistema de franquicia. Sin embargo, si los precios aplicados por los proveedores designados son abusivamente superiores a los del mercado, el franquiciado puede cuestionar judicialmente esa práctica.
¿Cuáles son las principales diferencias entre la Ley 13.966/2019 y la antigua Ley 8.955/1994?
La Ley 13.966/2019 trajo avances significativos respecto de la legislación anterior. Entre los principales cambios se encuentran la autorización de la COF digital con firma electrónica, la inclusión de las franquicias de personas físicas en el ámbito de la ley, la previsión expresa del subarrendamiento del local comercial por parte del franquiciante y la garantía del derecho de asociación de los franquiciados. También quedó más clara la ausencia de vínculo laboral entre franquiciante y franquiciado.
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