Rádio Decidendi explica los efectos del precedente calificado sobre el embargo de la facturación en la ejecución fiscal
Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués
La Primera Sección del Superior Tribunal de Justicia de Brasil fijó una tesis vinculante en el Tema 769 de los recursos repetitivos. Esta define cuatro directrices sobre el embargo de la facturación en las ejecuciones fiscales y exige una fundamentación adecuada para preservar la continuidad de las actividades empresariales.
Lo que decidió el STJ (Superior Tribunal de Justicia de Brasil) en el Tema 769
El juicio concluido por la Primera Sección del Superior Tribunal de Justicia consolidó un criterio sobre la constricción de la facturación de las empresas ejecutadas por la Hacienda Pública. La tesis fijada establece cuatro parámetros centrales para orientar la actuación de los juzgados de ejecución fiscal en todo el país.
El primer punto eliminó la exigencia de agotar previamente las diligencias para localizar otros bienes del deudor. Antes del precedente, buena parte de los tribunales condicionaba el embargo de la facturación a que se comprobara que todas las demás medidas de constricción habían resultado infructuosas, una postura que retrasaba la satisfacción del crédito tributario.
El segundo eje de la decisión aclaró la posición de esta modalidad de constricción en el orden preferente del artículo 835 del Código de Proceso Civil. El tercero distinguió el embargo de la facturación del embargo de dinero propiamente dicho, al reconocer que se trata de instrumentos con naturaleza y efectos distintos, en especial en cuanto al momento en que los valores quedan disponibles y a las exigencias formales para hacerlos efectivos.
La distinción es relevante porque el embargo de dinero alcanza valores ya incorporados al patrimonio del ejecutado, mientras que la constricción sobre la facturación recae sobre ingresos futuros, aún en formación, y exige un control continuo y la rendición periódica de cuentas al juzgado. Esta diferencia incide en el régimen procesal aplicable, en la forma de garantía de la ejecución y en los mecanismos de impugnación de que dispone la persona jurídica deudora.
Fundamentación y menor onerosidad
La cuarta directriz del precedente calificado regula la aplicación del principio de menor onerosidad de la ejecución, previsto en el artículo 805 del Código de Proceso Civil. El colegiado reforzó que la fijación del porcentaje que recae sobre la facturación debe estar debidamente fundamentada y tener en cuenta la realidad económica del ejecutado.
El juzgado debe valorar la capacidad financiera de la persona jurídica, el volumen de ingresos, el margen operativo y el impacto de la constricción sobre la nómina, los proveedores y los tributos corrientes. La ausencia de motivación concreta en la elección del porcentaje constituye un vicio que puede ser revocado en instancia recursal.
El embargo de la facturación no exige agotar previamente las diligencias, pero el porcentaje requiere una fundamentación concreta.
La tesis busca equilibrar dos vectores: la efectividad de la ejecución fiscal, instrumento de recuperación del crédito público, y la preservación de la empresa, principio que orienta toda la legislación societaria y procesal contemporánea. El porcentaje definido debe permitir que la actividad económica continúe, so pena de hacer inviable el propio cumplimiento de la obligación tributaria.
La jurisprudencia consolidada admite la revisión del porcentaje fijado cuando datos contables sobrevinientes demuestren un agravamiento de la situación financiera de la empresa o una reducción sensible de los márgenes operativos. Esta flexibilidad preserva la finalidad satisfactiva de la ejecución sin comprometer la función social de la actividad económica, y concilia la protección del crédito público con el mantenimiento de la fuente productiva sujeta a tributación.
El primer punto eliminó la exigencia de agotar previamente las diligencias para localizar otros bienes del deudor.
Impactos prácticos para la Hacienda y los contribuyentes
Para la Hacienda Pública, el precedente representa un avance en la agilidad para satisfacer el crédito tributario, pues elimina exigencias formales que históricamente dilataban la constricción patrimonial. La dispensa de agotar previamente las diligencias reduce el tiempo promedio de tramitación de las ejecuciones fiscales.
Del lado de los contribuyentes, se abren dos frentes de defensa. El primero consiste en demostrar, con documentación contable idónea, que el porcentaje solicitado compromete la continuidad de la empresa. El segundo aprovecha la exigencia de fundamentación concreta, para impugnar decisiones que fijen el porcentaje de manera genérica o sin analizar el caso concreto.
El efecto vinculante del precedente, por tratarse de una tesis fijada en recurso repetitivo, impone su observancia obligatoria por parte de los tribunales inferiores. Pueden oponerse embargos (medio de defensa del ejecutado) e interponerse agravos (recurso contra decisiones interlocutorias) cuando la decisión se aparte de las directrices fijadas, lo que abre una vía recursal específica para uniformar la aplicación de la tesis en todo el territorio nacional.
Se recomienda que las personas jurídicas sometidas a ejecuciones fiscales mantengan una contabilidad rigurosamente actualizada, con balances de comprobación mensuales, estados de resultados, flujo de caja proyectado e informes de gestión desglosados por unidad de negocio. Este acervo documental constituye una prueba sólida para sustentar la impugnación de porcentajes excesivos y para respaldar solicitudes de revisión basadas en una alteración sobreviniente de las condiciones económicas de la empresa ejecutada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el embargo de la facturación en la ejecución fiscal?
Es la modalidad de constricción patrimonial que recae sobre una parte de los ingresos de la empresa ejecutada, generalmente en un porcentaje mensual, hasta que se satisfaga el crédito tributario. Se diferencia del embargo de dinero porque recae sobre el flujo de caja futuro y exige el nombramiento de un administrador judicial o un régimen equivalente de rendición de cuentas.
¿Cuándo puede el juzgado conceder el embargo de la facturación?
Tras el Tema 769 del STJ, la constricción puede ordenarse sin necesidad de agotar previamente las diligencias para localizar otros bienes. Corresponde al juzgado verificar la posición de la medida en el orden del artículo 835 del Código de Proceso Civil y fijar un porcentaje fundamentado, atendiendo a la capacidad económica del ejecutado y al principio de menor onerosidad.
¿Qué porcentaje de la facturación puede embargarse?
No existe un porcentaje fijo previsto en la ley. La fijación corresponde al juzgado, mediante una decisión fundamentada que considere la realidad financiera de la empresa, el tamaño de la actividad, el margen operativo y el impacto sobre las obligaciones corrientes. Los porcentajes aplicados sin este análisis individualizado pueden ser revisados en instancia recursal por contrariar la tesis vinculante fijada por el Superior Tribunal de Justicia.
Receba novidades por e-mail
Cadastre-se gratuitamente para receber nossos novos artigos.
Seus dados estão protegidos conforme a LGPD.
Ficou com dúvidas? Fale com um advogado especialista.
📱 Falar pelo WhatsAppAs informações deste artigo são de caráter informativo e não substituem consulta jurídica individualizada. Cada caso possui particularidades que exigem análise específica.






