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STJ excluye el salário-educação para el notario persona física

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

La Primera Sección del STJ (Superior Tribunal de Justicia de Brasil) fijó, en el Tema 1.228 de los recursos repetitivos, que el salário-educação (contribución social destinada a financiar la educación básica pública) no es exigible a la persona física que ejerce un servicio notarial o registral. El juicio tuvo lugar el 20/08/2026 y la sentencia fue publicada el 09/10/2026.

La tesis fijada en el Tema 1.228

El tema llegó al Superior Tribunal de Justicia con una pregunta de alcance estrecho y consecuencias amplias: determinar si la persona física que ejerce un servicio notarial o registral es contribuyente de la contribución social del salário-educação, prevista en el § 5º del art. 212 de la Constitución Federal de 1988 e instituida por el art. 15 de la Ley 9.424/96.

La respuesta de la Primera Sección fue negativa. Conforme a la tesis fijada, «la contribución social del salário-educação, prevista en el § 5º del art. 212 de la Constitución Federal de 1988 e instituida por el art. 15 de la Ley n. 9.424/96, no es exigible a la persona física que ejerce un servicio notarial o registral, la cual no encaja en la definición de contribuyente que establece la legislación que rige el tributo».

El registro de precedentes calificados del tribunal consigna el tema con la situación de sentencia publicada, rama del derecho clasificada como tributaria y juzgamiento por la Primera Sección. La última actualización del registro es del 09/10/2026, la misma fecha de la publicación de la sentencia, y las materias vinculadas al tema son salário-educação y suspensión del proceso.

Dos puntos merecen atención en la redacción de la tesis. El primero es el sujeto alcanzado: la decisión trata de la persona física delegataria, no de la oficina notarial o registral considerada como la unidad que contrata y remunera a empleados. El segundo es el fundamento elegido: el tribunal no declaró inválida la contribución ni la extinguió, sino que concluyó únicamente que ese sujeto no encaja en la definición legal de contribuyente.

Por qué el delegatario no encaja en la definición de contribuyente

La controversia nace de una peculiaridad del servicio notarial y de registro. Quien lo ejerce recibe una delegación del poder público, actúa con carácter privado y responde personalmente por la actividad, sin que este diseño lo convierta en persona jurídica. La legislación del salário-educação, por su parte, describe al deudor a partir de una categoría propia, y fue en esa descripción donde la Primera Sección apoyó el resultado.

Al afirmar que el delegatario no encaja en la definición de contribuyente que trae la legislación del tributo, el colegiado desplazó el debate de la capacidad económica hacia la sujeción pasiva. La pregunta dejó de ser si el notario o el oficial de registro tiene ingresos suficientes para soportar la exacción y pasó a ser si la ley lo eligió como deudor.

Este desplazamiento tiene un efecto práctico inmediato. Los argumentos sobre la equiparación del delegatario con la empresa, sobre el tamaño de la oficina o sobre la existencia de margen en la actividad pierden relevancia frente a un criterio puramente normativo, que se resuelve mediante la lectura de la regla de incidencia y no midiendo el resultado financiero de cada unidad.

El tribunal no extinguió la contribución. Reconoció que el delegatario persona física nunca fue el deudor elegido por la ley.

Queda una cautela de lectura. La tesis no resuelve, por sí sola, la posición de la oficina notarial o registral frente a otras contribuciones sociales, ni define la situación de quien ya pagó el salário-educação durante años. Son cuestiones cercanas, con trayectoria propia, que la orientación del Tema 1.228 solo condiciona en parte.

De la afectación a la sentencia publicada

El recorrido del Tema 1.228 ayuda a medir el peso de la decisión. La materia llegó a la Primera Sección como recurso especial en un incidente de asunción de competencia originado en el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, y ya figuraba en el acervo del tribunal como controversia registrada con el número 527, etapa previa en la que el asunto es identificado apenas como candidato al rito repetitivo.

La afectación al rito de los recursos repetitivos (art. 1.036 del CPC, Código de Proceso Civil de Brasil) fue decidida en una sesión electrónica iniciada el 29/11/2023 y finalizada el 05/12/2023, con registro de afectación el 18/12/2023. Entre ese hito y el juicio transcurrieron casi tres años, período en el que los procesos sobre la materia permanecieron retenidos en las instancias de origen y en el propio STJ.

Fueron elegidos tres recursos representativos de la controversia, todos provenientes del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (STJ REsp 2.068.273/RS). Los otros dos paradigmas son el REsp 2.068.698/PR y el REsp 2.068.695/RS. Los tres fueron juzgados el 20/08/2026, y la sentencia de cada uno de ellos fue publicada el 09/10/2026.

La orden de suspensión que acompañó a la afectación alcanzaba a todos los procesos, individuales o colectivos, que versaran sobre la misma materia y en los que hubiera recurso especial o agravio en recurso especial en segunda instancia, así como a aquellos que ya se tramitaban en el STJ, observada la orientación del art. 256-L del Reglamento Interno del tribunal.

El registro del tema no consigna, hasta la última actualización, firmeza de la sentencia ni interposición de embargos de declaración en los recursos paradigmas. La tesis ya produce un efecto orientador, aunque el cuadro procesal todavía admite incidentes recursivos capaces de ajustar la redacción o el alcance de lo decidido.

Tampoco hay registro de modulación de efectos en las fuentes consultadas. Ningún hito temporal consta en las anotaciones oficiales del tema, de modo que cualquier afirmación sobre un límite de alcance en el tiempo dependería de la lectura del texto íntegro de la sentencia y no puede extraerse del registro público del precedente.

Precedente calificado: la fuerza de la tesis fuera del proceso

El régimen de los recursos repetitivos existe precisamente para que una cuestión de derecho repetida en miles de acciones reciba una respuesta única. Una vez afectado el tema, el tribunal suspende la tramitación de los casos semejantes; fijada la tesis, esa respuesta pasa a orientar a jueces y tribunales en el juzgamiento de los casos retenidos y de los que vengan después.

De ahí la diferencia entre una decisión aislada y un precedente calificado. La primera vale para las partes de ese proceso y sirve, como máximo, como argumento de persuasión. El segundo alcanza al conjunto de litigios sobre la misma cuestión, reduce el espacio de divergencia entre las instancias y permite que el interesado invoque la orientación sin reabrir todo el debate de fondo.

En el caso del salário-educação exigido al delegatario, la consecuencia es que el tema sale del terreno de la apuesta procesal. Antes de la tesis, el resultado variaba según el tribunal y la composición del colegiado. Ahora existe una orientación de referencia, y quien la contradice asume la carga de demostrar que el caso concreto presenta una particularidad no comprendida en el enunciado.

Qué cambia para la actividad notarial y registral

Para quien ejerce una delegación, el efecto más directo es la liberación de los procesos suspendidos. Con la tesis publicada, los tribunales de origen retoman el juzgamiento de los recursos retenidos y aplican la orientación fijada, correspondiendo al interesado seguir la tramitación y solicitar lo que le beneficie, incluido el levantamiento de las garantías que eventualmente haya prestado.

La tesis también sirve de fundamento para la defensa en cobros en curso. Las actas de infracción, las inscripciones en deuda activa y las ejecuciones fiscales que tengan por objeto el salário-educação exigido al delegatario persona física pasan a enfrentarse a un precedente calificado, lo que refuerza tanto la impugnación administrativa como la resistencia en juicio.

Existe además el capítulo de la devolución. El reconocimiento de que el tributo no era exigible abre el camino a la repetición de lo indebido, pero esa solicitud no se desprende automáticamente de la tesis: depende de iniciativa propia, de la prueba de los pagos y del respeto de los plazos previstos en la legislación tributaria. Quien pretenda recuperar valores necesita actuar, y no solo esperar.

Conviene, asimismo, separar lo que la decisión no dijo. La oficina notarial o registral que mantiene empleados continúa sujeta a las obligaciones que la legislación le atribuye en esa condición, y la orientación del Tema 1.228 no se extiende a otras contribuciones destinadas a terceros sin un examen específico de cada base legal y de cada definición de contribuyente.

El seguimiento del tema, por lo tanto, sigue siendo útil incluso después de la publicación de la sentencia. Un eventual embargo de declaración, una solicitud de modulación o un recurso extraordinario alterarían el escenario, y cualquiera de esos movimientos aparecería en el propio registro de precedentes calificados, que consigna situación, fechas y observaciones en cada actualización.

Preguntas Frecuentes

¿Quedó el notario exento del salário-educação?

No se trata de una exención. El STJ concluyó que la persona física que ejerce un servicio notarial o registral no encaja en la definición de contribuyente prevista en la legislación del tributo, razón por la cual la contribución no le es exigible. El salário-educação sigue siendo válido y debido por quien la ley eligió como deudor, y la decisión no alcanza a la oficina notarial o registral en su condición de empleadora.

¿La tesis alcanza a los procesos que estaban paralizados?

Sí. La afectación del Tema 1.228 determinó la suspensión de los procesos sobre la misma materia en los que hubiera recurso especial o agravio en recurso especial en segunda instancia, además de aquellos que ya se tramitaban en el STJ. Juzgado el tema el 20/08/2026 y publicada la sentencia el 09/10/2026, esos procesos retoman su curso y deben recibir la aplicación de la orientación fijada.

¿Quien ya pagó el salário-educação puede pedir la devolución?

La tesis reconoce que el tributo no era exigible al delegatario persona física, lo que sustenta una solicitud de devolución de lo pagado. Sin embargo, la solicitud no es automática: exige iniciativa del interesado, comprobación de los pagos y respeto de los plazos de la legislación tributaria. El registro oficial del tema no consigna una modulación de efectos que limite ese alcance en el tiempo.

Base legal citada

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