Derecho de preferencia del inquilino en la venta del inmueble arrendado
Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués
Cuando el inmueble arrendado se pone a la venta, el inquilino no queda al margen del negocio: la ley le asegura el derecho de adquirirlo en igualdad de condiciones con cualquier tercero interesado. Este derecho, llamado preferencia o prelación, impone al propietario deberes de comunicación previa y abre al arrendatario vías de reparación cuando la regla es ignorada.
Qué significa el derecho de preferencia en el arrendamiento
El derecho de preferencia está previsto en la Ley 8.245/91, conocida como Ley del Inquilinato. Según el artículo 27, cuando el propietario decide vender, prometer en venta, ceder o dar en pago el inmueble arrendado, el arrendatario tiene prioridad para adquirirlo en las mismas condiciones ofrecidas a extraños. La finalidad de la norma es proteger a quien ocupa el inmueble y ya mantiene con él un vínculo de uso, evitando que el inquilino sea sorprendido, sin más, por un nuevo dueño.
Este derecho no obliga al propietario a vender ni le impide negociar con terceros. Lo que la ley exige es que, cuando existe una intención real de enajenar, el arrendatario sea el primero en recibir la oferta. Solo después de que el inquilino rechace la oferta, o deje transcurrir el plazo legal, el vendedor queda libre para cerrar el negocio con otra persona, y aun así en condiciones que no sean más ventajosas que las rechazadas por el arrendatario.
La preferencia rige tanto para el arrendamiento de vivienda como para el no residencial. Se aplica tanto al contrato de plazo determinado como al que ya se encuentra vigente por plazo indeterminado, siempre que el arrendamiento esté en curso en el momento en que el propietario manifiesta su voluntad de vender.
Cómo debe el arrendador comunicar la venta al inquilino
La comunicación al arrendatario no puede ser vaga ni informal. El artículo 27 determina que la notificación se haga por escrito y contenga todas las condiciones del negocio. Esto significa informar el precio, la forma y las condiciones de pago, la existencia de eventuales cargas sobre el inmueble, y el lugar y la hora en que el inquilino podrá examinar la documentación pertinente.
La exigencia de detalle tiene una razón práctica. Sin conocer el precio exacto y la forma de pago, el arrendatario no puede decidir si le interesa y si está en condiciones de igualar la propuesta. Una notificación genérica, que se limite a avisar de que el inmueble está en venta sin indicar valores, no cumple el deber legal y no hace correr contra el inquilino el plazo de respuesta.
La forma escrita es fundamental para la seguridad de ambas partes. Se recomienda que la comunicación se realice por un medio que permita comprobar de manera inequívoca su recepción, como una notificación extrajudicial por medio de una notaría, una carta con acuse de recibo u otro instrumento que registre la fecha de entrega. Es esa fecha la que define el inicio del cómputo del plazo para pronunciarse.
Cuando hay más de un arrendatario en el mismo contrato, todos deben ser notificados, pues la preferencia pertenece a cada uno de ellos. En los arrendamientos con subarriendo total consentido, la ley también establece un orden de prioridad entre subarrendatario y arrendatario, lo que exige una atención redoblada del propietario al comunicar la venta.
El derecho de preferencia está previsto en la Ley 8.245/91, conocida como Ley del Inquilinato.
Plazo para que el arrendatario manifieste su interés
Recibida la notificación completa, el inquilino dispone de un plazo de treinta días para responder. Según el artículo 28 de la Ley del Inquilinato, la manifestación debe ser inequívoca y comprender la aceptación íntegra de la propuesta presentada. No basta con decir que tiene interés: es necesario aceptar exactamente las condiciones ofrecidas, sobre todo el precio y la forma de pago.
Este punto suele generar conflictos. Si el arrendatario responde proponiendo un valor menor, un pago en cuotas distinto o cualquier modificación de las condiciones, la ley entiende que no hubo aceptación, sino una contraoferta. En ese caso, la preferencia caduca y el propietario queda liberado para vender a terceros. Por ello, el inquilino que realmente desea comprar debe manifestar su aceptación plena dentro del plazo, dejando las eventuales negociaciones de detalle para un momento posterior y por escrito.
La preferencia solo protege a quien actúa dentro del plazo y acepta íntegramente las condiciones ofrecidas.
El silencio también tiene consecuencias. Transcurridos los treinta días sin una respuesta clara, se presume que el arrendatario renunció a la preferencia, y el propietario puede concluir la venta. De ahí la importancia de que el inquilino siga con rigor la correspondencia y los plazos, pues la inacción equivale, en la práctica, a la renuncia al derecho.
Qué ocurre cuando se desconoce la preferencia
El propietario que vende el inmueble sin ofrecerlo antes al arrendatario, o que lo vende a un tercero en condiciones más favorables que las rechazadas por el inquilino, vulnera el derecho de preferencia. La ley prevé dos respuestas posibles para el arrendatario postergado, y la elección entre ellas depende de las circunstancias del caso.
La primera alternativa, prevista en el artículo 33, es reclamar daños y perjuicios al vendedor. El arrendatario que acredita haber sido postergado puede buscar la reparación de los perjuicios sufridos por la pérdida de la oportunidad de adquisición, sin deshacer el negocio realizado con el tercero.
La segunda alternativa es más enérgica: si la venta fue inscrita en el registro, el arrendatario puede depositar el precio y los gastos del acto de transferencia y recuperar el inmueble para sí, adjudicándoselo. Existen, sin embargo, condiciones estrictas. La solicitud debe presentarse en el plazo de seis meses contados desde la inscripción de la venta en el registro de inmuebles (cartório de imóveis), y el contrato de arrendamiento debe estar anotado mediante averbação (anotación marginal) en la matrícula del inmueble al menos treinta días antes de la enajenación.
La exigencia de la averbação previa revela una precaución práctica indispensable para el inquilino. Sin el contrato anotado en la matrícula con la antelación mínima exigida, el arrendatario pierde la vía de defensa más poderosa y queda limitado a reclamar daños y perjuicios. Anotar el contrato en el registro de inmuebles es, por tanto, una medida de protección que todo arrendatario interesado en una eventual adquisición debería adoptar desde el inicio del arrendamiento.
Situaciones en que el derecho de preferencia no se aplica
La preferencia no es absoluta. El artículo 32 de la Ley del Inquilinato enumera supuestos en los que no opera, precisamente porque no se trata, en ellos, de una venta común en el mercado. No hay preferencia en los casos de pérdida de la propiedad o venta por decisión judicial, permuta, donación, integralización de capital social, escisión, fusión e incorporación de sociedades.
Existe además una regla de prioridad interna. Según el artículo 34, cuando el inmueble pertenece a más de un propietario en condominio, la preferencia del condómino prevalece sobre la del arrendatario. Es decir, antes de ofrecer la fracción al inquilino, el copropietario que desea vender su parte debe respetar el derecho de los demás condóminos.
Comprender estas excepciones evita expectativas equivocadas. El inquilino que recibe la noticia de una donación del inmueble a un familiar del propietario, por ejemplo, no puede exigir la preferencia, porque el supuesto queda fuera del alcance de la norma. Conocer los límites del derecho es tan importante como conocer el derecho mismo.
Preguntas frecuentes
¿Está obligado el propietario a vender el inmueble al inquilino?
No. El derecho de preferencia no obliga a nadie a vender. Solo garantiza que, si el propietario decide enajenar el inmueble, el arrendatario sea el primero en recibir la oferta y pueda adquirirlo en las mismas condiciones propuestas a terceros. El propietario puede desistir de la venta en cualquier momento; lo que no puede es vender a un extraño sin dar antes la oportunidad al inquilino.
¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para responder a la oferta de compra?
El plazo es de treinta días, contados desde la recepción de la notificación escrita con todas las condiciones del negocio. Dentro de ese período, el arrendatario debe manifestar su aceptación íntegra e inequívoca de la propuesta. Si propone condiciones diferentes o guarda silencio, la preferencia caduca y el propietario queda libre para vender a terceros.
¿De qué sirve anotar el contrato de arrendamiento en la matrícula del inmueble?
La averbação (anotación marginal) del contrato en la matrícula, realizada al menos treinta días antes de la venta, es lo que permite al inquilino postergado recuperar el inmueble para sí, depositando el precio y los gastos, en el plazo de seis meses desde la inscripción de la enajenación. Sin esa anotación previa, el arrendatario queda limitado a reclamar daños y perjuicios al vendedor, sin poder deshacer la venta realizada con el tercero.
Receba novidades por e-mail
Cadastre-se gratuitamente para receber nossos novos artigos.
Seus dados estão protegidos conforme a LGPD.
Ficou com dúvidas? Fale com um advogado especialista.
📱 Falar pelo WhatsAppAs informações deste artigo são de caráter informativo e não substituem consulta jurídica individualizada. Cada caso possui particularidades que exigem análise específica.






