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Duración de la pensión por fallecimiento: tabla 2026: guía actualizada

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La duración de la pensión por fallecimiento varía según la edad del dependiente (cónyuge o conviviente) en la fecha del deceso del asegurado y el tiempo de cotización del fallecido.

Cómo se define la duración de la pensión por fallecimiento

La duración de la pensión por fallecimiento varía según la edad del dependiente (cónyuge o conviviente) en la fecha del deceso del asegurado y el tiempo de cotización del fallecido. Tras la Ley 13.135/2015, la pensión por fallecimiento dejó de ser automáticamente vitalicia para cónyuges y convivientes, y pasó a tener plazo determinado en muchos casos.

El período aumenta progresivamente hasta volverse vitalicio para los beneficiarios que tengan 45 años o más en la fecha del deceso.

Comprender estas reglas es fundamental para la planificación financiera de la familia. Para recibir orientación personalizada, conozca los servicios en áreas de actuación.

Tabla de duración de la pensión por fallecimiento en 2026

Para el cónyuge o conviviente, cuando el asegurado fallecido realizó 18 o más cotizaciones y el matrimonio o la unión estable duró al menos 2 años:

  • Dependiente con menos de 22 años: 3 años de pensión
  • De 22 a 27 años: 6 años de pensión
  • De 28 a 30 años: 10 años de pensión
  • De 31 a 41 años: 15 años de pensión
  • De 42 a 44 años: 20 años de pensión
  • 45 años o más: pensión vitalicia

La duración de la pensión por fallecimiento varía según la edad del dependiente (cónyuge o conviviente) en la fecha del deceso del asegurado y el tiempo de cotización del fallecido.

Pensión de 4 meses: cuándo se aplica

La pensión tendrá una duración de solo 4 meses cuando:

Consulte el artículo del despacho sobre la Pensión por fallecimiento del trabajador rural en 2026.

  • El asegurado fallecido no tenía 18 cotizaciones mensuales al INSS (Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil), o
  • El matrimonio o la unión estable tenía menos de 2 años en la fecha del deceso

Estas dos condiciones son alternativas (basta una de ellas para limitar la pensión a 4 meses). La excepción se da cuando el fallecimiento resulta de un accidente de cualquier naturaleza o de una enfermedad profesional o del trabajo; en ese caso, la tabla de duración por edad se aplica con independencia del tiempo de cotización o de matrimonio.

Pensión vitalicia: quién tiene derecho

La pensión vitalicia está garantizada en los siguientes casos:

  • Cónyuge o conviviente con 45 años o más en la fecha del deceso (en 2026)
  • Hijos inválidos o con discapacidad intelectual o mental grave (a cualquier edad)
  • Padres dependientes económicamente (mientras dure la dependencia)

Importante: la expectativa de sobrevida utilizada para definir los tramos de edad es actualizada anualmente por el IBGE (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística). Los tramos actuales rigen para los fallecimientos ocurridos a partir de 2021.

Ejemplo práctico

María, de 38 años, pierde a su esposo Juan, que había cotizado durante 25 años. El matrimonio duraba 15 años. Como María tiene entre 31 y 41 años, recibirá la pensión durante 15 años (hasta cumplir 53 años). Si María tuviera 46 años, la pensión sería vitalicia.

La pensión por fallecimiento se debe a los dependientes del asegurado que fallezca, esté jubilado o no, conforme al orden de prioridad establecido por la Ley 8.213/91. La primera clase de dependientes incluye al cónyuge o conviviente y a los hijos no emancipados, menores de 21 años o inválidos. La existencia de dependientes de una clase excluye el derecho de las clases siguientes.

Es importante observar que la duración de la pensión por fallecimiento varía según la edad del cónyuge o conviviente en la fecha del deceso del asegurado. Para los beneficiarios con menos de 22 años, la pensión dura 3 años. Para quienes tienen entre 22 y 27 años, dura 6 años. El período aumenta progresivamente hasta volverse vitalicio para los beneficiarios que tengan 45 años o más en la fecha del deceso.

La solicitud de la pensión por fallecimiento debe presentarse a través de Meu INSS (portal y aplicación digital del INSS) o de la Central 135 (línea telefónica de atención del INSS). Si la solicitud se presenta dentro de los 180 días posteriores al deceso (90 días para los demás dependientes), el beneficio se paga con efecto retroactivo desde la fecha del fallecimiento. Transcurrido ese plazo, el beneficio se debe a partir de la fecha de la solicitud.

Cese anticipado de la pensión

La pensión puede cesar antes del plazo previsto cuando:

  • Fallece el dependiente
  • El hijo menor cumple 21 años (o se emancipa)
  • Cesa la invalidez del dependiente inválido
  • El beneficiario es condenado por un delito doloso que resultó en la muerte del asegurado

Consulte las herramientas para calcular la duración de su pensión.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los dependientes que tienen derecho a la pensión por fallecimiento?

Los dependientes se dividen en clases de prioridad. La primera clase incluye al cónyuge o conviviente y a los hijos no emancipados, menores de 21 años o inválidos. La segunda clase abarca a los padres del asegurado. La tercera clase incluye a los hermanos no emancipados, menores de 21 años o inválidos. La existencia de dependientes de una clase excluye el derecho de las siguientes.

¿Cuál es el plazo para solicitar la pensión por fallecimiento?

La pensión puede solicitarse en cualquier momento, pero para recibir los valores retroactivos desde la fecha del deceso, el cónyuge o conviviente debe presentar la solicitud dentro de los 180 días. Para los demás dependientes, el plazo es de 90 días. Transcurridos esos plazos, el beneficio se debe a partir de la fecha de la solicitud.

¿La pensión por fallecimiento es vitalicia?

Depende de la edad y de la situación del dependiente. Para cónyuges o convivientes con 45 años o más en la fecha del deceso, la pensión es vitalicia. Para dependientes más jóvenes, la duración varía de 3 a 20 años según el tramo de edad. Para los hijos, la pensión dura hasta los 21 años o mientras dure la invalidez.

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