El STJ somete al rito de los recursos repetitivos la retroactividad de la pensión por fallecimiento y del auxilio por reclusión para dependientes menores de 16 años (Tema 1.421)
Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués
El Superior Tribunal de Justicia decidió someter al rito de los recursos repetitivos la definición del marco inicial de la pensión por fallecimiento y del auxilio por reclusión que corresponden a dependientes menores de 16 años. La controversia fue registrada como Tema 1.421 y unificará el criterio de los tribunales sobre desde cuándo deben pagarse estos beneficios cuando la solicitud administrativa se presenta después del plazo legal, una cuestión que repercute en miles de procesos previsionales en todo el país.
La Primera Sección somete la controversia al rito de los repetitivos
La Primera Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ) afectó al rito de los recursos repetitivos la definición del término inicial de la pensión por fallecimiento y del auxilio por reclusión que corresponden a dependientes menores de 16 años. La controversia recibió el número de Tema 1.421 y, a partir de esa afectación, los procesos que discuten la misma cuestión de derecho tienden a ser suspendidos en todo el territorio nacional hasta que la corte fije la tesis definitiva sobre el asunto.
El juzgamiento bajo el rito de los repetitivos está previsto en el Código de Proceso Civil y tiene por objeto unificar el criterio cuando existe un gran número de recursos sobre una misma materia. Una vez resuelto el fondo, la tesis fijada vincula a jueces y tribunales, y se aplica de inmediato a los casos que estaban suspendidos. Este instrumento aporta previsibilidad al sistema y asegura un trato igualitario a los asegurados y dependientes del Régimen General de Previsión Social.
La decisión de afectar el tema revela que la divergencia entre los tribunales regionales ya había alcanzado una dimensión considerable. Las decisiones en sentidos opuestos sobre situaciones equivalentes generaban inseguridad para las familias y dificultaban la planificación de la autarquía previsional, que necesita estimar con precisión el impacto financiero de las cuotas en disputa.
Pensión por fallecimiento y auxilio por reclusión a la luz del artículo 74
El núcleo de la discusión es el artículo 74 de la Ley 8.213/91, que fija el marco inicial de la pensión por fallecimiento. Según la redacción vigente, el beneficio se debe desde la fecha del fallecimiento cuando se solicita dentro de los 180 días en el caso del hijo menor de 16 años, y a partir de la solicitud cuando esta se presenta después de ese plazo. La misma lógica de término inicial suele extenderse al auxilio por reclusión de los dependientes.
El auxilio por reclusión es el beneficio que se paga a los dependientes del asegurado de bajos ingresos que se encuentra privado de libertad en régimen cerrado. Al igual que la pensión por fallecimiento, sustituye el ingreso de quien sostenía a la familia. Como ambos beneficios comparten la misma estructura de dependencia y el mismo criterio de marco inicial, fueron reunidos en el juzgamiento, lo que amplía el alcance práctico de la futura tesis.
El punto sensible aparece cuando el titular del derecho es un niño. Al no poder solicitar el beneficio por sí mismo, el menor depende de un adulto que promueva el trámite administrativo. Cuando esa solicitud se demora, ya sea por fallecimiento, ausencia o desinformación de los responsables, la aplicación literal del plazo puede reducir el período de retroactividad y, con ello, el monto al que el niño tendría derecho.
Este instrumento aporta previsibilidad al sistema y asegura un trato igualitario a los asegurados y dependientes del Régimen General de Previsión Social.
La incapacidad del menor y el curso de los plazos
El argumento central a favor de los dependientes se apoya en el Código Civil, que establece que no corre la prescripción contra los absolutamente incapaces, categoría en la que se encuadran los menores de 16 años. La Ley 8.213/91 refuerza esta protección al prever que el plazo prescriptivo no corre contra el incapaz. Para esta corriente, sería contradictorio impedir el curso de la prescripción y, al mismo tiempo, oponer al menor un plazo que reduce la retroactividad del beneficio.
Desde esta perspectiva, la pensión debería retroagir siempre a la fecha del fallecimiento, aunque la solicitud administrativa se presente años después, mientras dure la minoría de edad. Limitar la retroactividad significaría penalizar justamente al sujeto que el ordenamiento busca proteger con mayor intensidad, trasladando al niño la carga de la inercia de terceros.
Negar la retroactividad al menor sería trasladar al niño la carga de la inercia de quienes debían protegerlo.
En sentido contrario, parte de la jurisprudencia sostiene que el artículo 74 fija un marco objetivo de concesión, aplicable a todos los dependientes. Según este criterio, la protección del incapaz ya estaría garantizada por la suspensión de la prescripción de las cuotas vencidas, y no por la modificación del término inicial del beneficio. Esta corriente separa dos institutos distintos: el inicio del derecho al beneficio y el plazo para reclamar los valores atrasados.
Efectos para miles de familias
La fijación de la tesis tendrá un impacto concreto sobre las familias que perdieron a su sostén o cuyo responsable fue privado de libertad. En estos contextos, la pensión por fallecimiento y el auxilio por reclusión constituyen la principal, y en ocasiones la única, fuente de ingresos de los hijos menores. La demora en la solicitud, lejos de configurar un descuido, suele reflejar la propia desorganización que impone la pérdida o la ausencia del adulto responsable.
El monto en disputa no es simbólico. Como el salario mínimo vigente sirve de piso para gran parte de estos beneficios, la retroactividad de unos años puede representar sumas significativas para el sustento, la salud y la educación del niño. La definición del marco inicial, por lo tanto, repercute directamente en el presupuesto familiar y en el pasivo que deberá soportar la Previsión Social.
Hay además un efecto procesal relevante para quienes actúan en esta área. Con la suspensión nacional, aún podrán presentarse nuevas acciones sobre el tema, pero quedarán a la espera del juzgamiento del repetitivo, lo que aconseja prestar especial atención a la instrucción probatoria desde la petición inicial, para que el caso esté listo cuando se levante la suspensión.
Qué ocurre mientras el tema no se juzga
Con la afectación, los jueces de primera instancia y los tribunales regionales deben suspender los procesos que discuten la misma materia. En la práctica, las acciones y los recursos sobre el término inicial de la pensión de menores aguardan la posición definitiva, sin nuevas decisiones de fondo sobre el punto específico. La medida evita que situaciones idénticas reciban respuestas distintas según el juzgado o la región del país.
Para las familias, la recomendación es reunir desde ya la documentación que acredite la fecha del fallecimiento o de la privación de libertad y el vínculo de dependencia con el asegurado. Cuando se fije la tesis, los procesos suspendidos se reanudarán y se decidirán conforme al criterio de la corte, lo que puede traducirse en una revisión de las cuotas atrasadas a favor de los dependientes cuyo derecho sea reconocido.
En términos más amplios, el juzgamiento refuerza la tendencia del Poder Judicial a tratar con cautela los plazos que puedan perjudicar a los incapaces en el ámbito previsional. La tesis servirá de parámetro no solo para los casos actuales, sino también para situaciones futuras que involucren a niños y adolescentes que dependan de beneficios sustitutivos de ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un tema sea afectado al rito de los repetitivos?
Significa que el tribunal seleccionó recursos representativos de una misma controversia para juzgarlos en conjunto y fijar una tesis de aplicación obligatoria. Mientras el juzgamiento no se produce, los procesos que tratan la misma cuestión permanecen suspendidos. Tras la decisión, la orientación pasa a vincular a todas las instancias, garantizando respuestas uniformes para casos idénticos y reduciendo la litigiosidad sobre el punto.
¿La pensión por fallecimiento de un menor puede retroagir a la fecha del fallecimiento?
Eso es precisamente lo que deberá aclarar el Tema 1.421. La controversia consiste en determinar si el plazo del artículo 74 de la Ley 8.213/91 puede oponerse al menor de 16 años o si, dada su incapacidad, el beneficio debe retroagir siempre a la fecha del fallecimiento. Hasta que se fije la tesis, la cuestión permanece abierta y la solución depende del análisis de las circunstancias de cada proceso.
¿El auxilio por reclusión sigue la misma lógica que la pensión por fallecimiento?
Sí, en lo que respecta al término inicial para dependientes menores. El auxilio por reclusión se debe a los dependientes del asegurado de bajos ingresos privado de libertad y adopta criterios de marco inicial similares a los de la pensión por fallecimiento. Por esa cercanía, el tribunal optó por examinar ambas situaciones en conjunto, bajo el mismo tema repetitivo.
Receba novidades por e-mail
Cadastre-se gratuitamente para receber nossos novos artigos.
Seus dados estão protegidos conforme a LGPD.
Ficou com dúvidas? Fale com um advogado especialista.
📱 Falar pelo WhatsAppAs informações deste artigo são de caráter informativo e não substituem consulta jurídica individualizada. Cada caso possui particularidades que exigem análise específica.






