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INSS (Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil) inicia el 24 de abril de 2026 el pago de la primera cuota del 13º salario anticipado a jubilados y pensionistas

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El Instituto Nacional del Seguro Social confirmó que la primera cuota del decimotercer salario de 2026 comenzará a pagarse el 24 de abril, con lo que se adelanta el abono anual a jubilados, pensionistas y demás beneficiarios de la Seguridad Social. La medida inyecta recursos en la economía meses antes del plazo tradicional de noviembre y diciembre, y beneficia a millones de asegurados en todo el país.

Qué cambia con el adelanto de 2026

El adelanto del decimotercer salario de los beneficiarios de la Seguridad Social se ha vuelto una práctica recurrente en los últimos años. En lugar de esperar al segundo semestre, el asegurado recibe la primera cuota a finales de abril, junto con su prestación mensual ordinaria. El objetivo declarado es reforzar los ingresos de las familias y estimular el consumo en un período de menor actividad económica.

El abono anual es un derecho garantizado a quienes percibieron una prestación previsional a lo largo del año. Corresponde, por regla general, a un monto equivalente al de la renta mensual de la prestación, calculado de forma proporcional a los meses en que el asegurado estuvo con el pago en vigor durante el ejercicio.

Para 2026, el calendario sigue la lógica de escalonamiento según el último dígito del número de la tarjeta de la prestación, sin contar el dígito verificador. Así, los pagos no se realizan todos el mismo día, sino que se distribuyen en dos rondas: una para quienes reciben hasta el salario mínimo y otra para quienes reciben más que ese piso.

El calendario de pago por tramo

Los beneficiarios que reciben hasta un salario mínimo integran el primer grupo del calendario. Para este tramo, el pago comienza el 24 de abril de 2026 y se extiende durante los primeros días hábiles de mayo, siempre según el dígito final del número de la prestación.

Por su parte, los asegurados que reciben más del salario mínimo componen la segunda ronda, con depósitos que se inician en los primeros días de mayo. La separación entre ambos tramos es la misma que se adopta en el pago mensual ordinario, lo que facilita identificar la fecha exacta a quien ya conoce su propio calendario.

El escalonamiento por dígito final existe precisamente para distribuir la demanda sobre la red bancaria y evitar filas y sobrecarga de los sistemas en un solo día. Quienes cobran mediante cuenta corriente, cuenta de ahorros o tarjeta magnética siguen el mismo criterio de ordenación, sin distinción de canal. La recomendación es esperar la fecha prevista para el respectivo dígito final, ya que el pago no se adelanta por solicitud individual ni por presentarse en la sucursal.

Cabe recordar que el valor del salario mínimo vigente sirve de piso para la mayoría de las prestaciones previsionales y delimita el primer tramo del calendario. Quien tenga dudas sobre su fecha específica puede consultar el dígito final de su tarjeta y cotejarlo con la tabla oficial divulgada para el ejercicio.

En lugar de esperar al segundo semestre, el asegurado recibe la primera cuota a finales de abril, junto con su prestación mensual ordinaria.

Cómo funciona el cálculo del abono anual

El decimotercer salario de jubilados y pensionistas se divide en dos cuotas. La primera, que se paga ahora en abril y mayo, corresponde a la mitad del valor de la prestación, sin los descuentos habituales de impuesto sobre la renta. La segunda cuota se paga en el segundo semestre, normalmente entre noviembre y diciembre, y sobre ella se aplican los descuentos legales correspondientes.

Quien percibió la prestación solo durante una parte del año recibe el abono de forma proporcional. Por cada mes, o fracción igual o superior a quince días, en que hubo pago, se computa un doceavo del valor. De este modo, un asegurado que comenzó a recibir la prestación a mitad de año tendrá un abono correspondiente a los meses efectivamente pagados.

Las prestaciones de carácter temporal, como el subsidio por incapacidad temporal, también pueden generar derecho al abono proporcional, siempre que se hayan pagado durante el ejercicio. En cambio, las prestaciones de carácter asistencial, como la que se paga a personas mayores y a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, no incluyen el decimotercer salario, por expresa disposición legal.

La primera cuota se paga sin descuentos; el impuesto sobre la renta solo se aplica a la segunda, que se paga a fin de año.

Esta distinción es importante para la planificación financiera del beneficiario. Como la cuota de abril llega libre de retenciones, el monto depositado tiende a ser mayor de lo que espera quien imagina recibir la mitad neta de la prestación. El ajuste tributario se realiza solo en la etapa final del año.

Quién tiene derecho y puntos de atención

Tienen derecho al abono anual los jubilados, los pensionistas y los beneficiarios de subsidios previsionales que estuvieron con el pago en vigor durante el año de referencia. La regla alcanza tanto a quien recibe el piso previsional como a quien tiene una renta mensual más elevada, respetando el tope del régimen general.

El tope del Régimen General de Previsión Social vigente en 2026 es de R$ 8.475,55, y el salario mínimo de ese mismo año es de R$ 1.621,00. Estos parámetros definen los límites inferior y superior de las prestaciones y, por consiguiente, del propio abono anual que se paga a los asegurados.

Un punto de atención recurrente se refiere a los descuentos indebidos. Antes de gastar los valores, conviene revisar el extracto de pago y verificar si existen préstamos con descuento directo en la prestación (consignados), cuotas de asociaciones u otras deducciones que puedan reducir el monto depositado. La revisión evita sorpresas y permite impugnar cobros que no hayan sido autorizados.

Cuando el cobro impugnado no sea reconocido, el asegurado puede registrar la impugnación por los canales oficiales de atención y solicitar la suspensión del descuento y la devolución de los valores eventualmente retenidos sin autorización. Conservar comprobantes, números de protocolo y extractos fortalece la solicitud y agiliza su análisis, sobre todo en los casos de cuotas de asociaciones aplicadas sin consentimiento expreso del beneficiario.

Otro cuidado tiene que ver con las estafas. Los períodos de pago del abono suelen concentrar intentos de fraude contra personas mayores, con mensajes falsos que piden datos bancarios o contraseñas con el pretexto de liberar la prestación. Ninguna liberación del decimotercer salario exige actualizar datos por mensaje o llamada, y la recomendación es desconfiar de cualquier contacto que solicite información confidencial.

El adelanto también tiene efectos sobre el presupuesto anual del beneficiario. Como la mitad del abono se recibe en el primer semestre, quien se ha acostumbrado a contar con un refuerzo íntegro a fin de año necesita reorganizar sus cuentas, teniendo presente que la segunda cuota vendrá con los descuentos habituales y, por lo tanto, con un valor neto menor.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comienza el pago de la primera cuota del decimotercer salario en 2026?

El pago de la primera cuota comienza el 24 de abril de 2026 para los beneficiarios que reciben hasta un salario mínimo, según el dígito final de la prestación. Los asegurados que reciben más que el piso entran en la segunda ronda, con depósitos a partir de los primeros días de mayo, también escalonados por el dígito final de la tarjeta.

¿La primera cuota del abono tiene descuento de impuesto sobre la renta?

No. La primera cuota se paga sin aplicar impuesto sobre la renta ni otros descuentos tributarios. La retención solo se realiza en la segunda cuota, que se paga en el segundo semestre. Por ello, el valor depositado en abril y mayo corresponde a la mitad íntegra de la prestación, y el ajuste fiscal se concentra en la etapa final del año.

¿Quien recibió la prestación solo durante una parte del año tiene derecho al abono?

Sí, de forma proporcional. Por cada mes, o fracción igual o superior a quince días, en que hubo pago de la prestación durante el ejercicio, el asegurado tiene derecho a un doceavo del abono. Así, quien comenzó a recibir la prestación durante el transcurso del año recibe el decimotercer salario calculado sobre los meses efectivamente pagados, y no el valor íntegro.

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