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La TNU (Turma Nacional de Uniformização de los Juzgados Especiales Federales) reafirma que la incapacidad para el beneficio por incapacidad temporal debe evaluarse según la última función habitual ejercida por el asegurado antes del inicio de la incapacidad

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La Turma Nacional de Uniformização de los Juzgados Especiales Federales reafirmó un criterio de larga data sobre la pericia previsional: la incapacidad que da derecho al beneficio por incapacidad temporal debe evaluarse tomando como referencia la última función que el asegurado ejercía habitualmente antes del inicio de la limitación, y no una actividad económica genérica o abstracta.

El criterio reafirmado por la Turma Nacional

La decisión consolida una directriz que orienta a los Juzgados Especiales Federales desde hace años, pero que sigue generando divergencias en la práctica pericial. El punto central es sencillo de enunciar y decisivo para el resultado de los procesos: al examinar si el asegurado está incapacitado, el perito no debe preguntarse si la persona puede trabajar en cualquier ocupación imaginable, sino si puede desempeñar la actividad que realmente ejercía cuando enfermó.

Esta distinción tiene consecuencias concretas. Un trabajador manual con una lesión grave en la columna puede, en teoría, desempeñar funciones administrativas sentado. Si la pericia adopta ese razonamiento amplio, concluirá que hay capacidad y denegará el beneficio. El criterio reafirmado por la Turma rechaza ese camino y exige que el análisis parta de la realidad ocupacional concreta del solicitante.

El beneficio por incapacidad temporal, antes llamado auxílio-doença (auxilio por enfermedad), está destinado a amparar a quien queda imposibilitado para trabajar durante un período determinado a causa de una enfermedad o un accidente. La propia naturaleza temporal del beneficio presupone que el asegurado volverá a la misma actividad tras su recuperación, lo que refuerza la lógica de evaluar la incapacidad en relación con esa actividad específica.

La base legal que sustenta el criterio

El fundamento normativo se encuentra en la Ley 8.213/91, que regula los beneficios por incapacidad. La norma condiciona la concesión a que el asegurado esté imposibilitado de ejercer su trabajo o su actividad habitual durante el plazo legalmente previsto. La expresión «actividad habitual» es el corazón de la cuestión y fue precisamente lo que la Turma Nacional reafirmó al uniformizar la interpretación entre las salas recursales del país.

La función de uniformización existe precisamente para evitar que asegurados en situaciones idénticas reciban respuestas judiciales opuestas según la región donde se tramita el proceso. Cuando un colegiado interpreta la incapacidad de forma amplia y otro de forma restrictiva, se rompe la igualdad. La reafirmación del criterio de la última función habitual busca poner fin a esa lotería interpretativa.

Conviene señalar que evaluar la incapacidad según la actividad habitual no equivale a presumirla de forma automática. El asegurado sigue obligado a demostrar, mediante prueba médica, que la enfermedad efectivamente le impide ejercer la función que desempeñaba. El criterio solo delimita el objeto de la pericia; no exime de comprobar la limitación.

Un trabajador manual con una lesión grave en la columna puede, en teoría, desempeñar funciones administrativas sentado.

Por qué la función habitual es el parámetro adecuado

Elegir la última función ejercida como referencia responde a un principio de realidad. La capacidad laboral no es un concepto abstracto medido en un laboratorio, sino la aptitud concreta para realizar las tareas que garantizan el sustento del asegurado. Evaluar la incapacidad frente a ocupaciones que la persona nunca ejerció y para las que no tiene cualificación produciría un resultado artificial e injusto.

Piénsese en el caso de un albañil de cincuenta años, con alfabetización incompleta y un historial exclusivamente en la construcción civil. Afirmar que podría, hipotéticamente, trabajar como recepcionista u operador de telemercadeo ignora la falta de cualificación, la edad avanzada y las barreras reales del mercado laboral. La pericia que parte de la función habitual evita esa abstracción y protege al asegurado de una denegación desconectada de su vida concreta.

Existe además un argumento sistémico. Cuando la incapacidad es parcial y permanente, y hay una posibilidad real de rehabilitación para otra actividad, el ordenamiento prevé instrumentos propios, como la derivación a la rehabilitación profesional y, eventualmente, la conversión en jubilación por incapacidad permanente. El beneficio temporal no es el espacio para imponer al asegurado una reinvención profesional inmediata.

La capacidad para el trabajo se mide por la actividad que el asegurado realmente ejercía, no por ocupaciones abstractas que jamás desempeñó.

Esta secuencia lógica evita que el asegurado quede desamparado en el intervalo entre la enfermedad y una eventual recolocación. La función habitual, por lo tanto, no es un detalle técnico de la pericia, sino la traducción jurídica del derecho a la protección social frente al riesgo de la incapacidad.

La prueba pericial y el contenido exigido del informe

El efecto más directo de esta directriz recae sobre el trabajo del perito judicial. El informe debe identificar con precisión cuál era la actividad habitual del asegurado, describir sus exigencias físicas y mentales y, a continuación, responder si la enfermedad diagnosticada compromete el desempeño de esas tareas específicas. Un informe genérico, que se limite a afirmar la existencia o inexistencia de incapacidad sin relacionar la dolencia con la función concreta, resulta técnicamente insuficiente.

Cuando el informe omite la actividad habitual, se abre la posibilidad de impugnarlo. El asegurado y su abogado pueden solicitar aclaraciones al perito, formular quesitos complementarios y señalar la contradicción entre el diagnóstico y la conclusión. La reafirmación del criterio por parte de la Turma Nacional refuerza estos argumentos, pues apoya la crítica al informe en un criterio uniformizado y no en una mera interpretación aislada del juzgador.

Corresponde al juzgador, además, considerar no solo el informe pericial, sino el conjunto de las pruebas. Los documentos médicos particulares, el historial de ausencias, los registros de atención y la propia descripción de las condiciones de trabajo componen el cuadro que permite confrontar la conclusión pericial con la realidad vivida por el asegurado.

Consecuencias prácticas para quien solicita el beneficio

Para el asegurado, la principal enseñanza es la importancia de documentar con claridad qué actividad ejercía y cuáles eran sus exigencias reales. La libreta de trabajo, los contratos, las descripciones del puesto e incluso los testimonios sobre la rutina laboral ayudan a delimitar el parámetro correcto de la pericia. Cuanto más concreta sea la acreditación de la función habitual, menor será la posibilidad de que una evaluación genérica perjudique la solicitud.

Para quien ha visto denegado el beneficio con base en la capacidad para una actividad distinta, la reafirmación del criterio constituye un sólido fundamento de recurso. La denegación que ignora la función habitual contraviene un criterio uniformizado y puede ser revisada, tanto en la vía administrativa como en la judicial, según la etapa en que se encuentre el proceso.

Con todo, conviene evitar lecturas simplistas. El criterio de la función habitual no garantiza una concesión automática ni elimina la necesidad de una prueba sólida de la incapacidad. Establece el ángulo correcto del análisis, pero el asegurado sigue debiendo demostrar, con material médico consistente, que está efectivamente impedido de ejercer su trabajo durante el período exigido por la ley.

La orientación también refuerza la relevancia de una instrucción procesal bien conducida. Quesitos precisos, la impugnación fundamentada de informes deficientes y la incorporación de prueba médica actualizada aumentan significativamente las posibilidades de éxito en demandas de esta naturaleza.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa evaluar la incapacidad según la última función habitual?

Significa que la pericia debe verificar si el asegurado puede desempeñar la actividad que efectivamente ejercía antes de enfermar, y no cualquier ocupación genérica del mercado. El parámetro es la realidad ocupacional concreta de la persona, considerando las exigencias físicas y mentales de la función que realmente desempeñaba en el momento en que surgió la limitación.

¿El criterio garantiza la concesión automática del beneficio?

No. El criterio solo define el ángulo correcto de la evaluación pericial. El asegurado sigue obligado a acreditar, mediante prueba médica consistente, que la enfermedad o el accidente le impide ejercer su actividad habitual durante el período previsto por la ley. La directriz delimita el objeto de la pericia, pero no exime de demostrar efectivamente la incapacidad.

¿Qué hacer si la pericia evalúa la capacidad para otra actividad?

Cuando el informe concluye que existe capacidad con base en una ocupación distinta de la habitual, es posible impugnarlo, solicitar aclaraciones al perito y presentar quesitos complementarios. Esa evaluación genérica contraviene un criterio uniformizado y puede fundamentar un recurso administrativo o judicial. Lo ideal es reunir prueba clara de la función efectivamente ejercida y de la manera en que la enfermedad compromete el desempeño de esas tareas.

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