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Multiparentalidad: concepto y efectos jurídicos en el derecho brasileño

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La multiparentalidad permite el reconocimiento jurídico de más de dos vínculos parentales simultáneos, en los que coexisten la filiación biológica y la socioafectiva. El Supremo Tribunal Federal consolidó este criterio en 2016.

Concepto de multiparentalidad y fundamento constitucional

La multiparentalidad consiste en la posibilidad de que una persona tenga, de manera simultánea, más de un padre o más de una madre inscritos en su certificado de nacimiento. Este concepto se deriva del reconocimiento de que la filiación biológica y la filiación socioafectiva tienen igual dignidad jurídica, conforme al artículo 227, párrafo 6o, de la Constitución Federal, que prohíbe cualquier discriminación entre los hijos.

Al juzgar el RE 898.060 (Tema 622 de repercusión general), el Supremo Tribunal Federal fijó la tesis de que «la paternidad socioafectiva, declarada o no en registro público, no impide el reconocimiento del vínculo de filiación concomitante basado en el origen biológico, con los efectos jurídicos propios». Esta decisión, de septiembre de 2016, abrió el camino a la multiparentalidad en el derecho brasileño.

El fundamento constitucional reside en el principio de la dignidad de la persona humana (artículo 1o, inciso III, CF), en el derecho a la convivencia familiar (artículo 227, CF) y en la prohibición de discriminar entre los hijos (artículo 227, párrafo 6o, CF). La protección de las distintas formas de familia, reconocida por la jurisprudencia constitucional, respalda la coexistencia de vínculos parentales diversos.

Situaciones prácticas que generan multiparentalidad

La situación más común se da cuando un niño es criado por un padrastro o una madrastra que asume la función parental, mientras que el progenitor biológico también mantiene su vínculo con el hijo. Reconocer la paternidad socioafectiva del padrastro sin excluir al padre biológico configura la multiparentalidad y preserva ambas relaciones.

Las familias ensambladas tras un divorcio dan lugar con frecuencia a estas configuraciones. El niño que convive con la madre y el padrastro desde temprana edad puede desarrollar un vínculo parental con este último, sin que ello signifique la exclusión del padre biológico, quien sigue cumpliendo sus deberes de pensión alimenticia y de convivencia.

Esta decisión, de septiembre de 2016, abrió el camino a la multiparentalidad en el derecho brasileño.

Otras situaciones incluyen la reproducción asistida heteróloga (cuando interviene un donante de material genético), la adopción «à brasileira» (inscripción de un hijo ajeno como propio, sin proceso de adopción) seguida del descubrimiento del origen biológico y los casos de inseminación casera en familias homoafectivas. En todos estos escenarios, la multiparentalidad permite acomodar jurídicamente la realidad afectiva y biológica del niño.

Efectos jurídicos de la multiparentalidad

El reconocimiento de la multiparentalidad produce todos los efectos jurídicos de la filiación respecto de cada uno de los padres o madres reconocidos. Esto incluye el derecho al nombre (apellido de todos los progenitores), el derecho a alimentos (pudiendo recibir pensión de todos), los derechos sucesorios (herencia de cada progenitor) y el derecho a la convivencia familiar con todos ellos.

En el ámbito sucesorio, el hijo multiparental hereda de todos sus padres y madres reconocidos y concurre con los demás herederos de cada progenitor según las reglas del orden de vocación hereditaria del artículo 1.829 del Código Civil. Del mismo modo, los padres multiparentales heredan del hijo en el orden previsto por la ley.

La obligación alimentaria también se multiplica. El hijo puede reclamar alimentos a cualquiera de los progenitores reconocidos, conforme al binomio necesidad-posibilidad. En la práctica, la pluralidad de progenitores amplía la red de protección económica del niño, lo que responde al principio del interés superior del menor.

Procedimiento de reconocimiento e inscripción

El Provimento 63/2017 del Consejo Nacional de Justicia, actualizado por el Provimento 83/2019, reglamentó el reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad socioafectiva directamente ante el registro civil (cartório de registro civil), para personas mayores de 12 años. Este procedimiento administrativo facilita el reconocimiento de la multiparentalidad sin necesidad de una acción judicial.

Para los niños menores de 12 años, el reconocimiento de la filiación socioafectiva (y, en consecuencia, de la multiparentalidad) exige un procedimiento judicial. La acción debe presentarse ante el Juzgado de Familia (Vara de Família), con la participación del Ministerio Público y la presentación de pruebas de la existencia del vínculo socioafectivo, como declaraciones, fotografías, registros escolares e informes psicológicos.

El registro civil se modificará para incluir el nombre de todos los progenitores reconocidos, sin distinción entre filiación biológica y socioafectiva. El certificado de nacimiento contendrá los nombres de todos los padres y madres, con los respectivos abuelos, conforme a las reglas del registro civil.

Jurisprudencia consolidada del STJ y aspectos registrales

Tras el juicio del RE 898.060 por el Supremo Tribunal Federal, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) pasó a aplicar la tesis de la multiparentalidad en recursos especiales relativos a alimentos, sucesión y responsabilidad civil. En decisiones recientes, el STJ reconoció la obligación alimentaria concurrente entre el padre biológico y el padre socioafectivo, y fijó que ambos responden en la medida de sus posibilidades, sin que la existencia de uno exonere al otro. En materia sucesoria, el Tribunal reafirmó que el hijo multiparental ocupa la posición de heredero forzoso respecto de cada progenitor y recibe una cuota íntegra en cada herencia.

Desde el punto de vista registral, el Provimento 149 del Consejo Nacional de Justicia, que consolidó la normativa del registro civil en 2023, mantuvo las reglas anteriores sobre el reconocimiento extrajudicial de la filiación socioafectiva y detalló los procedimientos para incluir a más de dos ascendientes directos en el certificado de nacimiento. El certificado pasa a registrar padre y padre, madre y madre, o combinaciones que reflejen la configuración familiar reconocida, con anotación marginal (averbação) de los abuelos correspondientes a cada progenitor. El apellido del hijo puede componerse libremente, con la salvedad de la prohibición de usar términos peyorativos o que expongan al titular al ridículo.

Todavía existen divergencias interpretativas sobre situaciones límite, como la multiparentalidad solicitada después de la muerte de uno de los progenitores, la posibilidad de reconocimiento póstumo de la paternidad socioafectiva y la inclusión de un excónyuge en una situación de coparentalidad prolongada. Los Juzgados de Familia vienen resolviendo estos puntos caso por caso, con una tendencia creciente a admitir la multiparentalidad siempre que, mediante una instrucción probatoria sólida, se demuestre el vínculo afectivo estable y el interés superior del niño o del adolescente.

Preguntas frecuentes

¿Puede reconocerse la multiparentalidad contra la voluntad del padre biológico?

Sí. El reconocimiento de la paternidad socioafectiva no depende del consentimiento del padre biológico, pues se fundamenta en un vínculo autónomo. Del mismo modo, el reconocimiento de la paternidad biológica puede producirse aun con la oposición del padre socioafectivo. El interés del hijo prevalece sobre la voluntad de los progenitores.

¿Cuántos padres o madres puede tener una persona en la multiparentalidad?

La legislación no establece un límite numérico. En la práctica, los casos más comunes involucran a dos padres y una madre, o a un padre y dos madres. Las situaciones con más de tres progenitores son teóricamente posibles, pero extremadamente raras. El juez analizará cada caso concreto y verificará si el reconocimiento responde al interés superior del niño.

¿El hijo multiparental hereda de todos sus padres reconocidos?

Sí. El hijo con multiparentalidad reconocida tiene derechos sucesorios respecto de cada uno de los progenitores inscritos. Concurre como heredero forzoso en todas las herencias, con aplicación de las reglas del Código Civil sobre el orden de vocación hereditaria. Este derecho es recíproco: los progenitores también heredan del hijo multiparental.

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