El STF iguala la licencia por maternidad de gestantes y adoptantes
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El Supremo Tribunal Federal de Brasil decidió que toda madre, biológica o adoptante, tiene derecho a una licencia por maternidad de 120 días, prorrogables por 60 más, sea cual sea su vínculo laboral. Las reglas que reducían el plazo de quienes adoptan fueron declaradas inconstitucionales.
Qué decidió el Supremo
El juicio concluyó el 23 de septiembre de 2026 y fijó criterios y plazos uniformes de licencia por maternidad, sin distinción según el régimen laboral de la beneficiaria. El criterio alcanza a las trabajadoras regidas por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), a las funcionarias públicas federales, a las militares y a las integrantes del Ministerio Público de la Unión (STF ADI 7495; el STF es el Supremo Tribunal Federal de Brasil).
El plazo pasó a ser de 120 días, prorrogables por 60 más. El período de ausencia se cuenta desde el noveno mes de gestación, desde el parto, desde el alta hospitalaria del recién nacido o de la madre (prevaleciendo la que ocurra en último lugar), desde la adopción o desde la obtención de la guarda con fines de adopción.
Al establecer este diseño, el Pleno declaró inconstitucionales las disposiciones que daban un trato diferenciado a gestantes y adoptantes. La censura alcanzó al Estatuto de los Servidores Públicos Civiles de la Unión, a la Consolidación de las Leyes del Trabajo, a la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Unión, al Programa Empresa Cidadã (Empresa Ciudadana) y a la norma que regula las licencias parentales en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Uniformar los criterios significa, en la práctica, que el momento de inicio, la duración y la posibilidad de prórroga dejan de variar según el estatuto al que esté sometida la madre. El régimen de trabajo sigue determinando quién paga y cómo se tramita la ausencia, pero ya no cuánto tiempo dura.
La acción fue interpuesta por la Procuraduría General de la República, que sostenía la existencia de discrepancias injustificadas entre los plazos según el vínculo de la trabajadora. El pedido final solicitaba 180 días para todas las madres, sumando la licencia de 120 días y la prórroga de 60.
Llama la atención el cuidado puesto en el momento de inicio. Al fijar como hito el alta hospitalaria del recién nacido o de la madre, cuando es posterior al parto, la decisión evita que la hospitalización prolongada de un bebé prematuro consuma la licencia antes de que comience efectivamente la convivencia en casa.
Los plazos vigentes antes y la desigualdad señalada
Según la Consolidación de las Leyes del Trabajo, las madres biológicas y adoptantes ya disponían de 120 días, con una prórroga de 60 cuando la empresa estaba adherida al Programa Empresa Cidadã. El trato en el servicio público federal era distinto: la funcionaria que adoptaba a un niño de hasta un año de edad tenía 90 días y, en los demás casos, el período se reducía a 30.
En las Fuerzas Armadas, la licencia por maternidad era de 120 días, prorrogables por 60 más, sin previsión específica de ausencia para quien adoptaba. En el Ministerio Público de la Unión, la ley que regula la carrera reservaba 30 días a la madre adoptante de un niño de hasta un año.
El plazo de 30 días merecía una atención particular. Un mes de ausencia apenas cubría la fase inicial de adaptación de un niño que acababa de cambiar de casa, de rutina y de referencias, y obligaba a la madre a elegir entre retomar el trabajo o recurrir a vacaciones o a licencias de otra naturaleza para prolongar el período de convivencia.
El contraste resultaba evidente cuando dos mujeres adoptaban niños de la misma edad. Una de ellas, regida por la CLT, iniciaba un período de convivencia de cuatro meses; la otra, funcionaria federal, volvía al trabajo en un mes. El niño recibido era el mismo, y lo que variaba era el contrato de quien lo recibía.
Había, además, un efecto interno en las carreras públicas. La adoptante tenía un plazo inferior al de su colega gestante del mismo organismo, sometida al mismo estatuto, sin que la diferencia encontrara justificación en la finalidad de la propia licencia.
La lectura que prevaleció en el Pleno desplaza el centro de la protección. El período de licencia no sirve solo para la recuperación física derivada del parto, sino para el cuidado y la construcción del vínculo con el niño recién llegado, una exigencia que no desaparece cuando la maternidad proviene de la adopción.
La protección constitucional alcanza al niño y al vínculo familiar, no a la naturaleza del contrato de trabajo de quien lo recibe.
Esta premisa explica por qué una controversia de apariencia laboral se resolvió con fundamentos de derecho de familia. La discusión no giró en torno al costo de personal ni al régimen jurídico de los servidores, sino a la igualdad entre los hijos y al deber de cuidado atribuido a la familia, a la sociedad y al Estado.
Por qué la Corte trató el tema como una cuestión de familia
El orden constitucional prohíbe las designaciones discriminatorias entre los hijos habidos o no dentro del matrimonio y los adoptados, y les asegura los mismos derechos. Un plazo de licencia menor para la madre adoptante produce, en los hechos, una diferencia de trato entre niños que la Constitución equipara.
El colegiado dejó constancia de que la Corte venía resolviendo casos semejantes de manera convergente, con más de una decena de juicios sobre la materia entre septiembre de 2024 y octubre de 2025, todos en el sentido de eliminar la discriminación entre la maternidad biológica y la adoptiva.
En el plano civil, la adopción crea una filiación plena e irrevocable, con los mismos efectos de parentesco que la filiación biológica. Resultaba incoherente que el vínculo fuera reconocido íntegramente en materia de sucesión, alimentos y autoridad parental, y solo parcialmente para la convivencia de los primeros meses.
Existe además un dato práctico que pesó en el debate. El niño adoptado llega con frecuencia después del primer año de vida, edad en la que la adaptación al nuevo núcleo tiende a exigir más tiempo, y no menos. La regla anterior invertía esa lógica al acortar el plazo precisamente en los casos de niños mayores.
También se señaló que la licencia atiende sobre todo al interés del niño, al garantizar la convivencia con los padres, el desarrollo del vínculo afectivo y la adaptación al núcleo familiar. Desde esta perspectiva, las necesidades de cuidado no varían según la condición profesional de quien cuida.
Modulación: desde cuándo rige la decisión
La Corte moduló los efectos. La eficacia se fijó en la fecha de conclusión del juicio, el 23 de septiembre de 2026, y no en la de publicación del acta, solución adoptada para evitar que madres y niños en pleno curso de licencia encontraran dificultades para obtener la prórroga.
El alcance abarca, así, las licencias futuras y las que estaban en curso en esa fecha. Las licencias ya concluidas no se ven afectadas, lo que descarta solicitudes de complemento retroactivo de períodos finalizados antes del hito.
Quien estaba de licencia el 23 de septiembre de 2026 con un plazo menor pasó a poder reclamar su adecuación al estándar uniforme, incluida la prórroga de 60 días. Quien había vuelto al trabajo antes de esa fecha no vio reabierto su período.
Otro punto fue delimitado expresamente. El Pleno entendió que corresponde al Legislativo definir si el período puede repartirse entre los integrantes del núcleo familiar y de qué manera, de modo que la decisión no creó, por sí misma, una división automática de la licencia entre madre y padre.
Efectos prácticos para quien adopta y para quien está de licencia
El primer efecto es documental. El cómputo a partir de la adopción o de la obtención de la guarda con fines de adopción convierte la fecha del documento de guarda en pieza central de la solicitud, junto con la resolución judicial que la concedió.
El segundo afecta a la planificación de quienes están en proceso de habilitación para adoptar. La equiparación de plazos elimina del cálculo familiar la variable del vínculo laboral y permite estimar con seguridad el período de convivencia inicial disponible.
El tercero es administrativo. Los organismos públicos y los empleadores deben ajustar sus actos internos y sus sistemas de registro de licencias, porque la regla escrita que aún prevea 30 o 90 días para la madre adoptante dejó de tener sustento.
Este ajuste no se limita al texto del reglamento. Recae también sobre el cálculo de las licencias en curso, sobre la nómina y sobre la programación de reemplazos, ya que un período que era de un mes puede llegar a seis, sumada la prórroga, y eso altera la planificación de equipos pequeños.
Una negativa fundada en una norma declarada inconstitucional puede cuestionarse por la vía administrativa y, si se mantiene el rechazo, ante el Poder Judicial, con una solicitud de adecuación del período y de las ventajas correspondientes a él.
Conviene conservar la prueba de la fecha en que comenzó la licencia y de las solicitudes de prórroga presentadas. El hito temporal de la modulación es decisivo para saber si el caso concreto está comprendido, sobre todo en las licencias iniciadas en septiembre de 2026.
Las familias que combinan vínculos distintos, con una madre regida por la CLT y otra funcionaria pública, dejan de enfrentar plazos dispares para el mismo niño, lo que simplifica la organización doméstica durante los primeros meses de convivencia.
Preguntas frecuentes
¿La madre adoptante de un niño de más de un año tiene derecho a los mismos 120 días?
Sí. El juicio eliminó la graduación del plazo según la edad del niño adoptado y fijó un período uniforme de 120 días, prorrogables por 60 más, sea cual sea esa edad y sea cual sea el régimen laboral de la madre.
¿Puede complementarse una licencia que terminó en julio de 2026?
No. La modulación fijó la eficacia en la fecha de conclusión del juicio y exceptuó las licencias ya concluidas, que continúan regidas por el plazo entonces aplicado, sin derecho a complemento del período.
¿Puede el padre usar parte de los 120 días de la madre?
La decisión no autorizó esa división. El Pleno remitió al Legislativo la definición de si el período puede compartirse entre los integrantes del núcleo familiar y de qué manera, por lo que, mientras no exista una ley, no hay reparto automático.
Base legal citada
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