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Regulación de los asistentes virtuales y de la IA conversacional

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

Los asistentes virtuales y los chatbots de inteligencia artificial ya forman parte de la vida cotidiana de millones de brasileños, pero la regulación de estas tecnologías avanza con lentitud frente a la velocidad con que se adoptan.

El avance de la IA conversacional y la necesidad de regulación

En los últimos años hemos presenciado una transformación profunda en la forma en que las empresas, los organismos públicos y los prestadores de servicios se comunican con sus usuarios. Los asistentes virtuales basados en inteligencia artificial dejaron de ser meras curiosidades tecnológicas para convertirse en herramientas omnipresentes en la atención al consumidor, en la prestación de servicios de salud, en el sector financiero e incluso en la administración pública. Esta revolución, sin embargo, ha traído consigo un vacío regulatorio que debe enfrentarse con urgencia y responsabilidad.

Al analizar el escenario actual, se advierte que la IA conversacional opera en una zona gris del ordenamiento jurídico brasileño. Hasta el momento no existe una legislación específica que regule de forma integral el funcionamiento de estos sistemas. Lo que hay son normas dispersas, como la Ley General de Protección de Datos (LGPD, Ley n.º 13.709/2018), el Código de Defensa del Consumidor (Ley n.º 8.078/1990) y el Marco Civil de Internet (Ley n.º 12.965/2014), que ofrecen pautas generales, pero insuficientes para abordar las particularidades de la inteligencia artificial aplicada a la comunicación automatizada.

La cuestión central es que los asistentes virtuales toman decisiones que afectan directamente la vida de las personas. Cuando un chatbot rechaza una solicitud de reembolso, orienta a un paciente sobre sus síntomas o proporciona información jurídica genérica, esas interacciones generan consecuencias reales. La ausencia de un marco regulatorio claro expone a los ciudadanos a riesgos de discriminación algorítmica, de violación de la privacidad y de falta de transparencia en los procesos de decisión automatizados.

Principios jurídicos aplicables a la IA conversacional

Aunque no exista una ley exclusiva para los asistentes virtuales, el ordenamiento jurídico brasileño contiene un conjunto de principios que deben orientar el desarrollo y la operación de estas tecnologías. La LGPD, por ejemplo, establece que todo tratamiento de datos personales debe respetar los principios de finalidad, adecuación, necesidad, transparencia y no discriminación. Estos principios se aplican directamente a los asistentes virtuales, ya que estas herramientas recopilan, almacenan y procesan volúmenes significativos de datos personales durante las interacciones con los usuarios.

La regulación de los asistentes virtuales no debe verse como un obstáculo para la innovación, sino como un instrumento esencial para garantizar que la tecnología sirva al ciudadano con seguridad, transparencia y respeto por los derechos fundamentales.

El artículo 20 de la LGPD merece especial atención en este contexto. Este precepto garantiza al titular de los datos el derecho a solicitar la revisión de las decisiones adoptadas únicamente sobre la base de un tratamiento automatizado de datos personales. Esto significa que, cuando un asistente virtual toma una decisión que afecta los intereses del usuario (como la denegación de un servicio o la clasificación del riesgo crediticio), la persona tiene derecho a cuestionarla y a solicitar que sea reevaluada por un ser humano.

Además de la LGPD, el Código de Defensa del Consumidor impone obligaciones relevantes. El deber de información, previsto en el artículo 6º, inciso III, exige que el proveedor informe al consumidor de manera clara y adecuada sobre los productos y servicios que ofrece. Aplicado al contexto de los asistentes virtuales, se entiende que el consumidor debe ser informado de que está interactuando con un sistema automatizado y no con un agente humano. La omisión de esta información puede configurar una práctica abusiva.

Transparencia algorítmica

Uno de los pilares fundamentales de la regulación de los asistentes virtuales es la transparencia algorítmica. Se constata que la mayoría de los sistemas de IA conversacional funcionan como «cajas negras»; es decir, sus procesos de decisión son opacos e incomprensibles para el usuario común. La transparencia algorítmica exige que las empresas que desarrollan y utilizan estas tecnologías puedan explicar, en un lenguaje accesible, cómo funciona el sistema, qué datos emplea y qué criterios adopta para generar sus respuestas.

Responsabilidad civil por daños causados por la IA

La responsabilidad civil por los daños causados por asistentes virtuales es otro punto sensible. Si un chatbot proporciona información incorrecta que lleva al consumidor a tomar una decisión perjudicial, ¿quién responde por el daño? Se entiende que, en el ordenamiento jurídico brasileño, la responsabilidad tiende a recaer sobre el proveedor del servicio, en los términos del Código de Defensa del Consumidor, que adopta la teoría de la responsabilidad objetiva. Esto significa que la empresa no necesita haber actuado con culpa para ser responsabilizada; basta con que se acrediten el daño y el nexo causal.

Proyectos legislativos y el futuro de la regulación en Brasil

El debate sobre la regulación de la inteligencia artificial en Brasil ha cobrado fuerza en los últimos años, con varios proyectos de ley en trámite en el Congreso Nacional. Cabe destacar el Proyecto de Ley n.º 2.338/2023, que propone la creación de un marco legal para la inteligencia artificial en el país y establece principios, derechos y deberes para el desarrollo y la utilización de sistemas de IA. Este proyecto, inspirado en parte en la AI Act europea, clasifica los sistemas de IA según niveles de riesgo e impone obligaciones más estrictas a los considerados de alto riesgo.

Los asistentes virtuales que operan en sectores sensibles (como la salud, las finanzas y los servicios públicos) tienden a clasificarse como sistemas de alto riesgo, lo que implicaría la necesidad de evaluaciones de impacto, auditorías periódicas y mecanismos de supervisión humana. Este enfoque basado en el riesgo se considera más proporcionado que una regulación genérica que trate a todos los sistemas de IA de la misma manera.

En el ámbito sectorial se observan movimientos relevantes. El Banco Central de Brasil ya ha emitido normas sobre el uso de chatbots en las instituciones financieras, que exigen informar a los clientes cuando interactúan con un sistema automatizado. La Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS) también ha debatido directrices para el uso de IA en la atención a los beneficiarios de planes de salud. Estas iniciativas sectoriales, aunque fragmentarias, demuestran la creciente preocupación regulatoria por el tema.

La experiencia internacional como referencia

Al comparar el escenario brasileño con el internacional, se constata que la Unión Europea se adelantó con la aprobación de la AI Act (Reglamento de Inteligencia Artificial), que entró en vigor en 2024 y establece reglas integrales para todos los Estados miembros. El reglamento europeo clasifica los sistemas de IA en cuatro categorías de riesgo (inaceptable, alto, limitado y mínimo) y prevé sanciones significativas por el incumplimiento de sus disposiciones.

En Estados Unidos, el enfoque es más descentralizado, con regulaciones sectoriales y estatales. La Federal Trade Commission (FTC) ha actuado de forma más asertiva en la fiscalización de prácticas engañosas que involucran IA, incluidos casos en los que chatbots indujeron a error a consumidores. Estas experiencias internacionales ofrecen aportes valiosos para el legislador brasileño, aunque toda transposición debe tener en cuenta las particularidades del sistema jurídico y de la realidad socioeconómica.

Impactos prácticos para empresas y consumidores

La regulación de los asistentes virtuales traerá consecuencias prácticas significativas tanto para las empresas como para los consumidores. Del lado empresarial, las organizaciones que utilizan chatbots y asistentes de IA deberán invertir en gobernanza algorítmica y establecer políticas internas de desarrollo, prueba y monitoreo continuo de estos sistemas. Ello incluye la realización de evaluaciones de impacto sobre los derechos fundamentales, la implementación de mecanismos de auditoría y la creación de canales efectivos para que los usuarios puedan impugnar las decisiones automatizadas.

Para los consumidores, la regulación representa un avance significativo en materia de protección. Se observa que, actualmente, muchos usuarios ni siquiera saben que están interactuando con un sistema automatizado, lo que compromete su capacidad de evaluar críticamente la información recibida. Con la regulación se espera que el derecho a la información quede plenamente asegurado, de modo que la persona sepa cuándo está conversando con una máquina y pueda acceder a atención humana cuando lo necesite.

Otro aspecto relevante es la accesibilidad. Los asistentes virtuales deben diseñarse para atender a todos los segmentos de la población, incluidas las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con baja alfabetización digital. La regulación puede establecer estándares mínimos de accesibilidad que garanticen la inclusión digital y eviten que la tecnología amplíe desigualdades ya existentes.

Desafíos éticos y protección de los grupos vulnerables

Más allá de las cuestiones estrictamente jurídicas, la regulación de los asistentes virtuales involucra dimensiones éticas que no pueden ignorarse. Uno de los problemas más graves que se identifican es el sesgo algorítmico, fenómeno por el cual los sistemas de IA reproducen y amplifican los prejuicios presentes en los datos utilizados para su entrenamiento. Un asistente virtual entrenado con datos sesgados puede, por ejemplo, ofrecer respuestas discriminatorias en función del género, la raza, la edad o la condición socioeconómica del usuario.

La protección de niños y adolescentes también merece especial atención. Los asistentes virtuales presentes en plataformas accesibles a menores de edad deben respetar las disposiciones del Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley n.º 8.069/1990) y adoptar salvaguardas específicas para evitar la exposición a contenidos inadecuados, la recopilación indebida de datos y la manipulación del comportamiento. El deber de cuidado respecto de este público es aún más estricto y exige mecanismos sólidos de verificación de edad y de moderación de contenidos.

En cuanto a los adultos mayores y a las personas en situación de vulnerabilidad digital, se sostiene que la regulación debe prever la obligatoriedad de derivar a atención humana siempre que el asistente virtual no pueda resolver satisfactoriamente la solicitud del usuario. La sustitución total de la atención humana por chatbots en servicios esenciales (como planes de salud, bancos y servicios públicos) puede representar una barrera de acceso injustificable para estos grupos.

Se concluye que la regulación de los asistentes virtuales y de la IA conversacional no solo es necesaria, sino urgente. El desafío consiste en encontrar el equilibrio entre el fomento de la innovación tecnológica y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Una regulación bien diseñada, basada en los principios de transparencia, responsabilidad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, puede crear un entorno seguro tanto para las empresas como para los consumidores, fomentar la confianza en la tecnología y garantizar que sus beneficios se compartan de manera justa con toda la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Están las empresas obligadas a informar que estoy conversando con un asistente virtual?

Sí. El Código de Defensa del Consumidor exige transparencia en la prestación de información, lo que incluye la obligación de informar al consumidor que está interactuando con un sistema automatizado. La omisión de esta información puede considerarse una práctica abusiva y generar responsabilidad de la empresa en los términos de la legislación de consumo vigente.

¿Puedo impugnar una decisión tomada por un chatbot o asistente virtual?

Sí. El artículo 20 de la LGPD garantiza al titular de los datos el derecho a solicitar la revisión de las decisiones adoptadas únicamente sobre la base de un tratamiento automatizado. Esto significa que, si un asistente virtual rechazó una solicitud o tomó una decisión que afecta sus intereses, usted puede exigir que esa decisión sea reevaluada, preferentemente por un ser humano.

¿Quién es responsable cuando un asistente virtual causa un perjuicio al consumidor?

La responsabilidad recae sobre el proveedor del servicio que utiliza el asistente virtual, conforme a los principios de la responsabilidad objetiva previstos en el Código de Defensa del Consumidor. La empresa responde por los daños causados al consumidor con independencia de la culpa, bastando con que se acrediten el daño y el nexo causal con la actuación del sistema automatizado.

Base legal citada

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