Paciente em cadeira de rodas sendo conduzida por um corredor de hospital

Tema 1.124 del STJ: desde cuándo se deben los valores atrasados cuando el beneficio se concede con una prueba nueva

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil fijó, en el Tema 1.124, el hito a partir del cual se deben los valores atrasados cuando el beneficio previsional se concede en sede judicial con base en una prueba que no fue presentada al INSS (Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil) en la vía administrativa. Distinguió así las situaciones en que los efectos financieros retroceden a la fecha de la solicitud de aquellas en que se limitan a la fecha de la citación.

La controversia sobre los valores atrasados y la prueba nueva

En la práctica del derecho previsional, es frecuente que el asegurado acuda al despacho después de que el INSS le haya denegado la solicitud, aun cuando afirme haber presentado toda la documentación de que disponía. Al examinar el expediente administrativo, el abogado advierte que faltaba un elemento esencial, como un Perfil Profesiográfico Previsional incompleto, la anotación de un vínculo laboral antiguo o un informe técnico relevante.

En esos casos, la discusión se traslada a la vía judicial, donde se pretende producir o complementar la prueba. La pregunta que siempre surge es concreta: una vez reconocido el derecho, ¿desde cuándo recibe el asegurado los valores atrasados? Existía una fuerte divergencia sobre si el punto de partida sería la Fecha de Entrada de la Solicitud, la citación del INSS o si el caso admitiría la extinción del proceso por falta de interés procesal (interesse de agir).

Para pacificar esta cuestión, el Superior Tribunal de Justicia afectó el Tema 1.124, juzgado el 08/10/2025, con sentencia publicada el 06/11/2025. La tesis fijada ordena los distintos escenarios y vincula el punto de partida de los valores atrasados a la conducta de las partes durante la fase administrativa, y no solamente al momento de la presentación de la demanda.

Interés procesal y solicitud administrativa apta

El primer eje de la tesis trata del interés procesal. El tribunal dejó claro que no basta con presentar una solicitud cualquiera para asegurar la Fecha de Entrada de la Solicitud como hito de los efectos financieros. Se exige una solicitud apta, es decir, instruida con documentación mínimamente suficiente para que la autarquía comprenda el pedido y pueda analizarlo.

Cuando la solicitud se presenta sin las condiciones mínimas de admisión, se configura la llamada denegación forzada (indeferimento forçado), que autoriza al INSS a rechazarla de inmediato. La omisión del asegurado de complementar la documentación, después de haber sido debidamente notificado, produce el mismo efecto: impide reconocer el interés procesal, de modo que el interesado deberá reunir los documentos y presentar una nueva solicitud.

Es distinta la situación en que la solicitud llega al INSS en condiciones de ser conocida, pero con una instrucción insuficiente para conceder el beneficio. En esa hipótesis, la autarquía tiene el deber legal de requerir al asegurado que complemente la prueba, mediante carta de exigência (carta de requerimiento de documentos) u otro medio idóneo. Si no lo hace, el interés procesal permanece configurado, aunque la prueba llegue a producirse en sede judicial.

El Superior Tribunal de Justicia subrayó que el interés procesal se configura cuando el asegurado lleva al Poder Judicial los mismos hechos y las mismas pruebas presentados en la esfera administrativa. Si pretende introducir documentos o hechos nuevos, deberá presentar una nueva solicitud, en consonancia con el Tema 350 del Supremo Tribunal Federal de Brasil. La acción interpuesta fuera de esos límites tiende a ser extinguida sin resolución del fondo, salvo la incorporación de documentos meramente complementarios que el juez considere un refuerzo de una prueba ya apta.

  • Solicitud apta, con los mismos hechos y pruebas llevados luego a juicio: interés procesal configurado.
  • Solicitud inapta o denegación forzada: interés procesal descartado, con necesidad de una nueva solicitud.
  • Solicitud apta, pero con instrucción deficiente, sin que el INSS formule el requerimiento que le correspondía: interés procesal preservado.

Esta distinción es decisiva, porque separa al asegurado diligente de aquel que acudió a la justicia solo para eludir el análisis administrativo.

El punto de partida de los valores atrasados pasa a depender de la conducta de las partes en la fase administrativa, y no solamente de la fecha de presentación de la demanda.

Una vez comprendido el interés procesal, el paso siguiente es identificar, en cada escenario, a partir de cuándo se vuelven exigibles las mensualidades vencidas.

En la práctica del derecho previsional, es frecuente que el asegurado acuda al despacho después de que el INSS le haya denegado la solicitud, aun cuando afirme haber presentado toda la documentación de que disponía.

Cuándo los valores atrasados retroceden a la fecha de la solicitud

El segundo eje de la tesis se ocupa de la Fecha de Inicio del Beneficio y de sus efectos financieros. Si existe interés procesal, porque se llevan a juicio los mismos hechos y pruebas presentados al INSS, y la acción se declara procedente, el magistrado fija la Fecha de Inicio del Beneficio en la Fecha de Entrada de la Solicitud, siempre que los requisitos ya estuvieran cumplidos en ese momento.

Si el juez concluye que los requisitos solo se cumplieron con posterioridad, la Fecha de Inicio del Beneficio se fija en esa fecha ulterior, aplicándose la reafirmación de la Fecha de Entrada de la Solicitud, conforme al Tema 995 del propio Superior Tribunal de Justicia. La lógica es preservar el derecho del asegurado sin anticipar efectos financieros a un período en el que todavía no tenía derecho al beneficio.

Existe, además, una hipótesis favorable al asegurado incluso cuando la prueba se produce en sede judicial. Si el INSS recibió una solicitud apta, pero con instrucción deficiente, y no brindó la oportunidad de complementarla cuando tenía el deber de hacerlo, el magistrado puede fijar la Fecha de Inicio del Beneficio en la propia Fecha de Entrada de la Solicitud, o en una fecha posterior de cumplimiento de los requisitos, aunque sea anterior a la citación. La inacción de la autarquía es decisiva para trasladar los efectos financieros en favor del asegurado.

Prueba surgida solo en juicio y fijación en la citación

El escenario más restrictivo es aquel en que la prueba indispensable para conceder el beneficio surge exclusivamente en el proceso judicial. Cuando la demostración del derecho depende de un elemento que no podía presentarse ante el INSS, ya sea por imposibilidad material o por un hecho sobrevenido, el punto de partida de los valores atrasados es, por regla general, la fecha de la citación válida, o la fecha posterior en que se completan los requisitos.

Entran en esta situación, entre otros ejemplos, la pericia judicial que reconoce una actividad especial, el Perfil Profesiográfico Previsional o el Informe Técnico de las Condiciones Ambientales de Trabajo que no existían en la época de la solicitud, así como el reconocimiento de un vínculo laboral o de trabajo rural fundado en una prueba constituida después de interpuesta la demanda. En estas hipótesis no se sanciona al asegurado, pero tampoco se retrotrae el beneficio a un período anterior a la formación de la relación procesal (angularização da relação processual).

Sea cual sea el escenario, sigue aplicándose la prescripción quinquenal, que limita el cobro de las mensualidades vencidas a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. El abogado debe tener presente este límite al estimar el beneficio económico y al orientar al cliente sobre expectativas realistas de cobro.

Desde el punto de vista estratégico, la tesis valora la cuidadosa instrucción de la solicitud administrativa. Reunir desde el inicio la documentación disponible, provocar la apertura del requerimiento de documentos y dejar constancia de la conducta de la autarquía son medidas capaces de asegurar que los valores atrasados retrocedan a la Fecha de Entrada de la Solicitud, con efecto directo en el monto a recibir.

Preguntas Frecuentes

¿Ya puede aplicarse el Tema 1.124 del STJ a los procesos en curso?

La tesis fue fijada en el juicio realizado el 08/10/2025, con sentencia publicada el 06/11/2025, y sirve de orientación para los casos que discuten el punto de partida de los valores atrasados. Como todavía pueden presentarse embargos de declaración y otros recursos, es prudente seguir la evolución del fallo y la definición sobre la modulación de sus efectos, manteniendo la tesis como parámetro de trabajo.

¿Basta con haber presentado la solicitud ante el INSS para recibir los valores atrasados desde la fecha de entrada de la solicitud (DER)?

No. El Superior Tribunal de Justicia exigió que la solicitud sea apta, es decir, instruida con la documentación mínima que haga posible su análisis. Las solicitudes vaciadas de contenido, formuladas solo para abrir la vía administrativa, no aseguran la Fecha de Entrada de la Solicitud como hito de los efectos financieros y pueden llevar a que la acción se extinga sin resolución del fondo.

¿Y cuando la prueba solo puede producirse en juicio?

Si el elemento probatorio indispensable surge únicamente en el proceso judicial, por imposibilidad material o por un hecho sobrevenido, como una pericia que reconoce una actividad especial, los valores atrasados se deben, por regla general, a partir de la citación válida. La excepción se da cuando el propio INSS omitió formular el requerimiento de documentos que le correspondía, situación en la que los efectos pueden retroceder a la Fecha de Entrada de la Solicitud.

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