Vacaciones: derechos, plazos y cómo funciona el pago
Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués
Entienda cómo funcionan las vacaciones laborales, los plazos de concesión y de pago, y cuáles son sus derechos en caso de irregularidad.
Reglas generales de las vacaciones
Tras 12 meses de trabajo (período de adquisición), el empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones. El empleador dispone de los 12 meses siguientes (período de concesión) para concederlas. El pago debe efectuarse hasta 2 días antes del inicio de las vacaciones, con el adicional de 1/3 constitucional.
Tras 12 meses de trabajo (período de adquisición), el empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones.
Es posible fraccionar las vacaciones en hasta 3 períodos, de los cuales uno no puede ser inferior a 14 días y los demás no pueden ser inferiores a 5 días cada uno.
Abono pecuniario (venta de vacaciones)
El empleado puede convertir hasta 1/3 de las vacaciones (10 días) en abono pecuniario, es decir, ‘vender’ parte de sus vacaciones. Esta es una decisión exclusiva del empleado: el empleador no puede imponer la venta ni rechazar la solicitud. La solicitud debe presentarse hasta 15 días antes del final del período de adquisición.
Reglas detalladas sobre las vacaciones
El período de adquisición de las vacaciones es de 12 meses de vigencia del contrato de trabajo, tras los cuales el empleado adquiere el derecho a 30 días de descanso remunerado. El empleador dispone de hasta 12 meses después del fin del período de adquisición (período de concesión) para conceder las vacaciones. Si no cumple ese plazo, estará obligado a pagarlas el doble.
La Reforma Laboral (Ley n.º 13.467/2017) introdujo cambios importantes en el régimen de vacaciones. Uno de los principales fue la posibilidad de fraccionarlas en hasta tres períodos, siempre que el empleado esté de acuerdo. Uno de los períodos no puede ser inferior a 14 días corridos, y los demás no pueden ser inferiores a cinco días corridos cada uno.
El pago de las vacaciones debe efectuarse hasta dos días antes del inicio del período de descanso. El valor corresponde a la remuneración normal más un tercio constitucional (art. 7º, XVII, de la CF (Constitución Federal de Brasil)). Además, el empleado puede convertir un tercio del período de vacaciones en abono pecuniario (venta de vacaciones), y debe solicitar esa conversión hasta 15 días antes del final del período de adquisición.
Las faltas injustificadas durante el período de adquisición pueden reducir la duración de las vacaciones. Con hasta cinco faltas, el empleado conserva los 30 días; de seis a 14 faltas, tendrá 24 días; de 15 a 23 faltas, 18 días; de 24 a 32 faltas, 12 días; y con más de 32 faltas, pierde el derecho a las vacaciones de ese período de adquisición.
Fundamento legal
Las vacaciones están reguladas en los artículos 129 a 153 de la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil; Decreto-Ley n.º 5.452/1943) y en el artículo 7º, inciso XVII, de la Constitución Federal. La Reforma Laboral (Ley n.º 13.467/2017) modificó de manera significativa el artículo 134 de la CLT y permitió el fraccionamiento en hasta tres períodos.
Vacaciones colectivas
Las vacaciones colectivas se conceden simultáneamente a todos los empleados de una empresa o de determinados sectores. El empleador debe comunicarlas al Ministerio de Trabajo y al sindicato de la categoría con una antelación mínima de 15 días, además de colocar un aviso en los lugares de trabajo. Los empleados con menos de 12 meses de servicio disfrutan de vacaciones proporcionales, con lo que se inicia un nuevo período de adquisición.
Las vacaciones colectivas pueden dividirse en hasta dos períodos anuales, ninguno de ellos inferior a diez días corridos. Esta modalidad es muy utilizada por industrias y comercios en épocas de baja demanda, como entre Navidad y Año Nuevo. El pago sigue las mismas reglas que las vacaciones individuales, con el adicional de un tercio constitucional.
Impacto de las vacaciones en los beneficios de la seguridad social
Durante el período de vacaciones, el contrato de trabajo permanece vigente y las cotizaciones a la seguridad social continúan recaudándose con normalidad. El período de vacaciones se computa como tiempo de cotización para todos los efectos previsionales, sin ningún perjuicio para el asegurado en el cómputo del tiempo para la jubilación.
Si el empleado enferma durante las vacaciones, no existe un derecho automático a la prórroga del período de descanso. No obstante, si la enfermedad produce una incapacidad para trabajar de más de 15 días, el empleado podrá solicitar al INSS (Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil) el auxilio por incapacidad temporal, y las vacaciones se interrumpen a partir del 16.º día de baja.
Cálculo de la remuneración de las vacaciones
La remuneración de las vacaciones corresponde al salario que se le debe al empleado en la fecha de su concesión, más el adicional de un tercio previsto en el inciso XVII del artículo 7º de la Constitución. Cuando el trabajador percibe conceptos variables, como comisiones, premios habituales, adicionales por insalubridad o peligrosidad y horas extras prestadas con habitualidad, la base de cálculo debe incorporar esos conceptos. En tales casos, el promedio suele calcularse sobre los doce meses anteriores al período de concesión, conforme a la orientación consolidada por la jurisprudencia laboral.
El adicional de un tercio, conocido popularmente como tercio constitucional, forma parte de la remuneración de las vacaciones incluso cuando se convierte parte del período en abono pecuniario. El empleado que vende diez días de vacaciones sigue recibiendo el tercio tanto sobre los días disfrutados como sobre los días convertidos, en respeto a la naturaleza compensatoria de este beneficio. El pago debe abonarse hasta dos días antes del inicio del descanso, bajo pena de que se aplique el pago doble previsto en el artículo 137 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo.
El aviso de vacaciones debe darse con al menos treinta días de antelación, por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento de ese plazo constituye una irregularidad y autoriza a solicitar judicialmente el pago doble, aun cuando el descanso se haya disfrutado dentro del período de concesión. La documentación correcta del aviso, de la concesión y del pago protege al empleado frente a controversias futuras y refuerza una eventual demanda laboral, especialmente en los casos de extinción del contrato en que la empresa discute los valores adeudados por vacaciones proporcionales.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el empleador no concede las vacaciones dentro del plazo?
Si las vacaciones no se conceden dentro del período de concesión de 12 meses, el empleador debe pagarlas el doble, conforme al artículo 137 de la CLT y a la Súmula 81 del TST (Tribunal Superior del Trabajo de Brasil). El empleado puede presentar una demanda laboral para asegurar el pago.
¿Cómo funciona el fraccionamiento de las vacaciones?
Tras la Reforma Laboral, es posible fraccionar las vacaciones en hasta 3 períodos, siempre que uno de ellos tenga como mínimo 14 días corridos y los demás no sean inferiores a 5 días cada uno. El fraccionamiento requiere el consentimiento del empleado.
¿Puede el empleado vender parte de sus vacaciones al empleador?
Sí. El empleado puede convertir hasta 1/3 de las vacaciones (10 días) en abono pecuniario, conocido popularmente como venta de vacaciones. Esta decisión es exclusiva del empleado y el empleador no puede imponer la venta ni rechazar la solicitud. La solicitud debe presentarse hasta 15 días antes del final del período de adquisición.
Base legal citada
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