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Altura mínima en concursos de la PM: el STF anula la eliminación de una candidata

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El ministro Cristiano Zanin, del STF (Supremo Tribunal Federal de Brasil), suspendió la eliminación de una candidata al concurso de la PM (Policía Militar) de Tocantins, descalificada por el criterio de altura, en contra de la jurisprudencia vinculante del Tribunal sobre la estatura mínima de las mujeres en las carreras de seguridad pública.

Lo que decidió el relator en el Supremo Tribunal Federal

En la Reclamación 93.642, el ministro Cristiano Zanin acogió la solicitud de una candidata al concurso de la Policía Militar de Tocantins que había sido excluida del proceso selectivo por un supuesto incumplimiento del criterio de estatura previsto en la convocatoria (edital). La decisión cautelar restableció la participación de la postulante, con el fundamento de que el tribunal examinador desconoció parámetros ya fijados por el pleno de la Corte en anteriores juicios vinculantes.

Según consignó el relator, la candidata mide 1,55 m, cifra que coincide exactamente con el mínimo que el Supremo reconoce como razonable para las mujeres en las carreras de seguridad pública. Consta, además, que la postulante había superado todas las etapas de la Prueba de Aptitud Física (TAF), lo que demuestra, en la práctica, su plena compatibilidad con las exigencias operativas del cargo al que aspira.

El ministro destacó que el acto administrativo del tribunal examinador, al adoptar una referencia superior a la fijada por el pleno, contrarió de forma directa el criterio consolidado de la Corte. Por ello, suspendió los efectos de la eliminación hasta el juicio definitivo de la reclamación y autorizó a la candidata a continuar en el concurso en las etapas siguientes.

Los parámetros vinculantes que fijó el STF sobre la estatura

El Supremo ya se había ocupado del tema en dos ocasiones fundamentales. En la ADI 5.044 (Acción Directa de Inconstitucionalidad), la Corte analizó la exigencia genérica de una altura mínima en los cuadros militares y concluyó que ese requisito solo se sostiene cuando guarda relación directa con las actividades que efectivamente desempeña el cargo en disputa. En ese juicio quedó establecido que los cargos de naturaleza intelectual o técnica, como los de médicos y capellanes militares, no admiten una restricción basada en la estatura, pues, en esos casos, la altura no interfiere en el ejercicio de la función.

Posteriormente, en el RE 1.469.887 (Recurso Extraordinario), con repercusión general reconocida bajo el Tema 1.424, el Tribunal asentó que los requisitos físicos para acceder a cargos públicos deben observar criterios idóneos, proporcionales y funcionalmente relacionados con el cargo. La Corte consideró razonable exigir una altura mínima en las carreras de seguridad pública, siempre que se respeten los parámetros adoptados por el Ejército Brasileño: 1,60 m para los hombres y 1,55 m para las mujeres.

Otro pilar del criterio fijado se refiere a la reserva legal. El STF determinó que cualquier requisito de estatura para ingresar a cargos del Sistema Único de Seguridad Pública presupone una ley específica que lo autorice, de modo que no puede crearse el criterio solo mediante una ordenanza (portaria), un decreto o una convocatoria. Para profundizar en los límites de la Administración en la conducción de los concursos, conviene consultar los contenidos sobre derecho administrativo aplicado a los concursos públicos publicados en el portal.

La aprobación en la Prueba de Aptitud Física constituye una prueba administrativa de que la estatura de la candidata es compatible con el ejercicio funcional del cargo

Este enfoque argumentativo es relevante: el desempeño efectivo de la candidata en las pruebas de esfuerzo pasa a operar como un hecho administrativo ya documentado, y desplaza el eje de la discusión desde criterios numéricos abstractos hacia el terreno de la aptitud demostrada.

Por qué la aprobación en la TAF cambia la ecuación probatoria

Este es, quizá, el punto más sensible de la decisión monocrática (dictada por el relator de forma individual) emitida en la reclamación. Desde el ángulo probatorio, el tribunal examinador produce, él mismo, evidencia objetiva de aptitud cuando somete a la candidata a esfuerzos físicos y ella los supera dentro de los límites técnicos exigidos. Desde el ángulo probatorio, el tribunal examinador produce, él mismo, evidencia objetiva de aptitud cuando somete a la candidata a esfuerzos físicos y ella los supera dentro de los límites técnicos exigidos.

De este modo, la eliminación posterior fundada exclusivamente en centímetros revela una contradicción lógica y administrativa. Si la postulante demostró, en el plano de los hechos, plena capacidad para ejecutar las tareas propias de la carrera policial, la regla aplicada de forma aislada y desvinculada del desempeño concreto pierde sustento jurídico. Cabe destacar que la razonabilidad, como principio constitucional implícito, exige coherencia entre medios y fines en la actividad administrativa.

Este criterio también dialoga con la protección contra la discriminación indirecta, en la medida en que los criterios de estatura excesivamente rígidos, sin respaldo legal y sin vínculo funcional, tienden a afectar de forma desproporcionada a las candidatas mujeres. Por ello, la fijación del mínimo de 1,55 m, alineado con el estándar del Ejército, busca equilibrar la legítima preocupación operativa de las corporaciones con la igualdad material de acceso a los cargos públicos. Quien enfrente situaciones análogas puede buscar orientación especializada en recursos administrativos y judiciales en concursos antes de que se agoten los plazos.

Cabe observar que este esquema probatorio, basado en el desempeño concreto durante la prueba, viene siendo invocado reiteradamente en decisiones individuales y colegiadas como argumento decisivo para anular eliminaciones basadas únicamente en la regla y la cinta métrica.

Efectos prácticos para candidatos y tribunales examinadores

La decisión envía un mensaje claro a las comisiones organizadoras de concursos militares del país. Las convocatorias que establezcan una altura mínima superior a los parámetros del Ejército, sin respaldo en una ley específica de la entidad federativa y sin demostración de vínculo funcional, quedan expuestas a impugnaciones judiciales con elevada probabilidad de éxito. La jurisprudencia de la Corte funciona como un techo regulatorio que vincula tanto al legislador estatal como a la autoridad administrativa.

Para los candidatos, el precedente refuerza la viabilidad de medidas procesales como la reclamación constitucional, el mandado de segurança (acción judicial similar al amparo, contra actos ilegales de autoridades públicas) y la tutela de urgencia siempre que la eliminación se funde en un criterio físico desalineado de la jurisprudencia vinculante. No obstante, su presentación exige un análisis técnico de la convocatoria, del informe de medición y de las etapas ya cumplidas, so pena de promover una acción sin posibilidades reales de prosperar.

Es imperioso subrayar que la decisión es cautelar y monocrática, sujeta a confirmación por el órgano colegiado. Aun así, señala con nitidez el camino interpretativo que debería prevalecer en el juicio de fondo, especialmente porque consolida un razonamiento ya adoptado en precedentes anteriores de la propia Corte. El seguimiento del desenlace importa no solo a la candidata en cuestión, sino a todos los concursos que mantengan parámetros más rigurosos que el mínimo reconocido constitucionalmente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la altura mínima que reconoce el STF para las mujeres en los concursos de la Policía Militar?

Según la jurisprudencia consolidada del Supremo Tribunal Federal, el mínimo reconocido como razonable para las candidatas mujeres en las carreras de seguridad pública es de 1,55 m, parámetro idéntico al adoptado por el Ejército Brasileño. Para los hombres, la referencia es de 1,60 m. Las convocatorias que establezcan una exigencia superior a esos valores deben presentar una ley específica que la autorice y demostrar un vínculo funcional directo entre la estatura y las atribuciones del cargo, so pena de violar la razonabilidad y el criterio vinculante fijado por la Corte.

¿Es posible cuestionar judicialmente una eliminación por el criterio de altura en un concurso militar?

Sí, la vía judicial es procedente y ha encontrado acogida en el Supremo cuando el tribunal examinador aplica un estándar superior a los parámetros validados por la Corte o cuando la candidata, aun estando dentro del mínimo, fue eliminada tras aprobar las etapas físicas. Los instrumentos más utilizados son el mandado de segurança, la tutela provisional de urgencia y, en los casos de incumplimiento directo de un precedente vinculante, la reclamación constitucional. El análisis técnico previo de la convocatoria, del informe de medición y del cronograma del concurso es decisivo para el éxito de la medida.

¿Cómo influye la aprobación en la Prueba de Aptitud Física en la discusión sobre la estatura?

La aprobación en la TAF funciona como una prueba administrativa, producida por el propio tribunal examinador, de que la candidata reúne condiciones físicas compatibles con el ejercicio del cargo. Desde esa óptica, la eliminación posterior fundada solo en centímetros resulta contradictoria, pues desconoce una evidencia objetiva ya consolidada en el procedimiento. El Supremo ha valorado este elemento probatorio para reconocer la desproporción de la exclusión por altura, sobre todo cuando la postulante alcanza o supera el mínimo de 1,55 m fijado para las mujeres en las carreras militares.

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