Mão de adulto segurando os pés de um recém-nascido

Meação del cónyuge sobreviviente vs. herencia: diferencias y derechos

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

La meação (la mitad del patrimonio común que corresponde al cónyuge) y la herencia son derechos distintos del cónyuge sobreviviente en la sucesión: la meação equivale a la mitad del patrimonio común de la pareja, mientras que la herencia es la participación en los bienes exclusivos del fallecido, con reglas propias para cada institución.

Concepto de meação

La meação es la mitad del patrimonio común de la pareja que pertenece al cónyuge sobreviviente por derecho propio, y no por herencia. En el régimen de comunidad parcial de bienes, la meação recae sobre los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. En el régimen de comunidad universal de bienes, recae sobre todos los bienes de la pareja.

La meação no es herencia y, por lo tanto, no requiere inventario para su atribución. El cónyuge sobreviviente recibe su meação antes de la partición de la herencia. Sobre la meação no recae el ITCMD (impuesto de transmisión causa mortis), pues no existe transferencia patrimonial: el cónyuge ya era propietario de esa mitad.

La meação es independiente del orden de vocación hereditaria y de las disposiciones testamentarias del fallecido. El testador no puede disponer de la meação del cónyuge, porque esta pertenece al sobreviviente y no forma parte de la masa hereditaria.

Concepto de herencia del cónyuge sobreviviente

La herencia del cónyuge sobreviviente es el derecho a participar en la sucesión de los bienes exclusivos del fallecido, concurriendo con los descendientes o los ascendientes según el orden de vocación hereditaria (art. 1.829 del CC, Código Civil de Brasil). La herencia se transmite en el momento del fallecimiento, conforme al principio de la saisine (transmisión inmediata de la herencia a los herederos al producirse la muerte).

El cónyuge sobreviviente concurre con los descendientes del fallecido sobre los bienes particulares de este (bienes anteriores al matrimonio, recibidos por herencia o donación), según el régimen de bienes. En el régimen de comunidad parcial, el cónyuge hereda sobre los bienes particulares. En el régimen de comunidad universal, el cónyuge no concurre con los descendientes, pues ya tiene la meação de todos los bienes.

La meação es la mitad del patrimonio común de la pareja que pertenece al cónyuge sobreviviente por derecho propio, y no por herencia.

Si no hay descendientes, el cónyuge concurre con los ascendientes del fallecido (padres, abuelos). Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes, conforme al art. 1.838 del Código Civil.

Relación entre meação y herencia

Es fundamental comprender que la meação y la herencia coexisten y se complementan. El cónyuge sobreviviente primero retira su meação del patrimonio común y después participa en la herencia sobre el patrimonio exclusivo del fallecido (y sobre la mitad que pertenecía al fallecido en los bienes comunes).

En el régimen de comunidad parcial, la dinámica es la siguiente: (1) el cónyuge recibe su meação (la mitad de los bienes comunes); (2) la otra mitad de los bienes comunes, sumada a los bienes particulares del fallecido, forma la masa hereditaria; (3) el cónyuge concurre a la herencia de esa masa con los descendientes (solo sobre los bienes particulares) o con los ascendientes (sobre toda la masa hereditaria).

En el régimen de comunidad universal, el cónyuge tiene la meação de todos los bienes y no concurre con los descendientes en la herencia. Recibe únicamente su meação. Si no hay descendientes, el cónyuge concurre con los ascendientes y, a falta de ambos, hereda todo.

En el régimen de separación convencional de bienes no hay meação (cada cónyuge posee sus propios bienes). El cónyuge concurre con descendientes y ascendientes en la herencia de todos los bienes del fallecido. En el régimen de separación obligatoria, la cuestión es controvertida debido a la aplicación de la Súmula 377 del STF (Supremo Tribunal Federal de Brasil).

Decisión del STF sobre la igualdad entre cónyuge y conviviente

El STF, en el juicio del RE 878.694 (2017), declaró inconstitucional el art. 1.790 del Código Civil, que establecía reglas sucesorias distintas para el conviviente en comparación con el cónyuge. A partir de esa decisión, cónyuges y convivientes tienen los mismos derechos sucesorios.

La equiparación significa que el conviviente sobreviviente concurre a la herencia en las mismas condiciones que el cónyuge, conforme al régimen de bienes de la unión estable. Si no se celebró un contrato de convivencia, se aplica el régimen de comunidad parcial, con meação de los bienes adquiridos a título oneroso y concurrencia en la herencia sobre los bienes particulares.

Derecho real de habitación

Además de la meação y de la herencia, el cónyuge sobreviviente tiene el derecho real de habitación sobre el inmueble destinado a la residencia de la familia (art. 1.831 del CC). Este derecho es vitalicio (mientras viva) y no depende del régimen de bienes, de la existencia de otros herederos ni de una nueva unión.

El derecho real de habitación impide que los demás herederos exijan la desocupación del inmueble por parte del cónyuge sobreviviente. Aunque el inmueble pertenezca íntegramente a la masa hereditaria (sin meação), el cónyuge puede seguir residiendo en él hasta su fallecimiento.

La jurisprudencia extendió el derecho real de habitación al conviviente sobreviviente, en consonancia con la equiparación promovida por el STF. El conviviente que residía en el inmueble tiene el mismo derecho de permanencia que el cónyuge.

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge sobreviviente siempre tiene derecho a la meação?

No, la meação depende del régimen de bienes del matrimonio. En la comunidad parcial, hay meação de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En la comunidad universal, hay meação de todos los bienes. En la separación convencional y en la separación obligatoria no hay meação (cada cónyuge posee sus bienes de forma individual, salvo la Súmula 377 del STF en la separación obligatoria).

¿Puede el cónyuge sobreviviente recibir la meação y la herencia al mismo tiempo?

Sí, y esa es la situación más común en el régimen de comunidad parcial. El cónyuge recibe la meação (la mitad de los bienes comunes) y, además, concurre a la herencia de los bienes particulares del fallecido. La meação es un derecho propio (no depende de inventario), y la herencia es un derecho sucesorio (depende de la partición).

¿Puede el cónyuge sobreviviente ser desheredado?

El cónyuge puede ser excluido de la herencia por desheredación testamentaria en los casos previstos en el art. 1.961 del Código Civil (las mismas causas de indignidad). Sin embargo, la desheredación no afecta la meação, que es un derecho propio del cónyuge. Aun desheredado, el cónyuge sobreviviente conserva el derecho a la mitad de los bienes comunes y el derecho real de habitación.

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As informações deste artigo são de caráter informativo e não substituem consulta jurídica individualizada. Cada caso possui particularidades que exigem análise específica.

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