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El CARF revoca la Súmula 147 y aprueba nueve nuevas súmulas

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

El CARF (Consejo Administrativo de Recursos Fiscales de Brasil) revocó la Súmula nº 147 y aprobó nueve enunciados nuevos en 2026, lo que cambia el escenario para quienes responden a una liquidación de oficio federal. El ajuste alcanza la compensación, el saldo negativo del IRPJ (impuesto sobre la renta de las personas jurídicas), el IPI (Impuesto sobre Productos Industrializados), el IOF (Impuesto sobre Operaciones Financieras), la CIDE (Contribución de Intervención en el Dominio Económico) sobre remesas, la contribución al SENAR (Servicio Nacional de Aprendizaje Rural) y el límite de cuantía para el recurso de oficio.

La Súmula 147 salió del repertorio del Consejo

La 2ª Turma de la Cámara Superior de Recursos Fiscales aprobó por unanimidad, en sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2026, la cancelación de la Súmula CARF nº 147 (enunciado sumario que consolida el entendimiento del Consejo). Con la publicación en el Diario Oficial de la Unión del 23/09/2026, el enunciado dejó de formar parte del conjunto de súmulas del órgano. El registro oficial del Consejo describe la medida como una adecuación del criterio a la orientación jurídica más reciente adoptada por el Superior Tribunal de Justicia y por la Administración Pública Federal.

El enunciado databa del 03/09/2019, había sido aprobado por la misma turma y trataba de la convivencia de dos sanciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Su redacción establecía que «solo con la edición de la Medida Provisoria nº 351/2007, convertida en la Ley nº 11.488/2007, que modificó la redacción del art. 44 de la Ley nº 9.430/1996, pasó a existir la previsión específica de aplicación de la multa aislada en el supuesto de falta de pago del carnê-leão (50%), sin perjuicio de la sanción simultánea por la liquidación de oficio del respectivo rendimiento en el ajuste anual (75%)». El carnê-leão es el pago mensual obligatorio del impuesto sobre la renta de la persona física por rendimientos que no tienen retención en la fuente.

La retirada del enunciado no comenzó con la sesión de septiembre. El efecto vinculante de la Súmula 147 ya había sido suprimido por la Ordenanza MF nº 2.489, del 26/08/2026, publicada en el Diario Oficial del 27/08/2026. La cancelación aprobada por la Cámara Superior cerró el movimiento, de modo que el enunciado ya no figura entre los que son aplicables a los juicios administrativos.

El efecto práctico sobre la discusión de la multa aislada

Mientras estuvo vigente, el enunciado ofrecía una respuesta estandarizada a una controversia frecuente: la aplicación conjunta de la multa aislada por la falta de pago mensual y de la multa de oficio impuesta sobre el mismo rendimiento en el ajuste anual. Con la súmula en el repertorio, el contribuyente que sostenía la imposibilidad del cobro doble encontraba un obstáculo formal incluso antes de llegar al fondo del asunto.

Cancelado el enunciado, las turmas vuelven a examinar el tema sin vinculación a un enunciado propio. Eso no significa un resultado automáticamente favorable al contribuyente, y sería un error suponer que toda liquidación con sanciones concomitantes se desmorona. Significa que el argumento vuelve a examinarse caso por caso, con espacio para la orientación de los tribunales superiores y para las particularidades de cada liquidación.

Hay un detalle de calendario que merece la atención de quien sigue un proceso en curso. La súmula estuvo vigente de 2019 a septiembre de 2026, y muchas decisiones dictadas en ese intervalo la invocaron como fundamento. Los recursos aún pendientes de juicio pueden señalar la revocación; las decisiones ya definitivas siguen sujetas a los límites propios de la rescisión y de la revisión administrativa.

Una súmula cancelada deja de decidir el caso, pero el proceso en curso solo se beneficia del cambio si alguien lo invoca en el expediente.

La misma lógica vale para el conjunto de enunciados aprobados semanas antes, que van en sentido opuesto, pues amplían el número de cuestiones resueltas de antemano en lugar de reducirlo.

Nueve enunciados nuevos entraron en vigor en 2026

El Consejo aprobó ocho enunciados en la sesión del 14/09/2026, numerados del 246 al 253, con vigencia a partir del 21/09/2026. El 07/10/2026 llegó el noveno, la Súmula nº 254, aprobada por la 1ª Turma de la Cámara Superior, con vigencia desde el 09/10/2026. El recorte temático es amplio y va desde la devolución a una persona física hasta el crédito fiscal de una empresa industrial.

  • Súmula 246: en la actualización de los pagos indebidos sujetos a devolución o compensación administrativa deben computarse los índices de inflación expurgados por los planes económicos gubernamentales que constan en la Tabla Única de la Justicia Federal, aprobada por resolución del Consejo de la Justicia Federal, aunque no exista una decisión judicial que reconozca ese derecho al contribuyente.
  • Súmula 247: en el cálculo del límite de cuantía para el recurso de oficio entran solo los valores exonerados de tributo y los cargos de multa, ambos en su valor original, sin computar los intereses de mora.
  • Súmula 248: las estimaciones del IRPJ o de la CSLL (Contribución Social sobre la Utilidad Neta) válidamente incluidas en un fraccionamiento regularmente formalizado pueden integrar el saldo negativo del respectivo período de determinación a efectos de compensación, aunque el fraccionamiento no haya sido íntegramente pagado en la fecha de la declaración de compensación.
  • Súmula 249: la contribución destinada al SENAR tiene naturaleza de contribución de interés de categorías profesionales o económicas, razón por la cual no le es aplicable la inmunidad del art. 149, § 2º, inciso I, de la Constitución Federal.
  • Súmula 250: el art. 62 de la Ley nº 4.502/1964 impone al adquirente el deber de verificar no solo la regularidad formal del documento fiscal, sino también sus elementos sustanciales, sobre todo cuando de ellos depende el aprovechamiento de un crédito fiscal incentivado.
  • Súmula 251: los costos de adquisición de coque de petróleo utilizado como combustible en la industrialización del cemento destinado a la venta no generan créditos de IPI, por no encuadrarse como insumo de producción.
  • Súmula 252: la puesta a disposición o la transferencia de créditos financieros a otras personas jurídicas, aunque sea sin contrato escrito, mediante el registro contable de los valores en cuenta corriente, configura una operación de mutuo sujeta al IOF, en los términos del art. 13 de la Ley nº 9.779/1999.
  • Súmula 253: la CIDE sobre remesas, instituida por la Ley nº 10.168/2000 con las modificaciones de la Ley nº 10.332/2001, se aplica desde el 01/01/2002 a las remesas de regalías a beneficiarios residentes o domiciliados en el exterior, incluidas las derivadas de la explotación de derechos de autor.
  • Súmula 254: la identificación del beneficiario de los pagos no excluye, por sí sola, la aplicación del impuesto sobre la renta retenido en la fuente a que se refiere el § 1º del art. 61 de la Ley nº 8.981/1995, y es indispensable la comprobación de su causa, carga que incumbe al sujeto pasivo.

La numeración ayuda a medir el ritmo. Los enunciados 242 a 245 fueron aprobados en noviembre de 2025, y la secuencia de 2026 añadió nueve enunciados en menos de un mes de sesiones, concentrados en materias de alta litigiosidad.

Cuantía e indebido alcanzan a casi todo proceso

La Súmula 247 se ocupa de un engranaje procesal que pasa inadvertido hasta el momento en que define el destino del recurso. El límite de cuantía es el umbral a partir del cual la decisión de la Delegación de Juzgamiento (primera instancia administrativa) favorable al contribuyente pasa obligatoriamente al Consejo para su reexamen. Al excluir los intereses de mora de ese cálculo, el valor considerado disminuye, y parte de las exoneraciones deja de alcanzar el umbral de la remisión obligatoria.

El reflejo es inmediato. Una decisión administrativa favorable que antes subiría para un nuevo juicio puede quedar firme en la primera instancia, lo que acorta el camino de quien ya ganó la impugnación y reduce el campo del reexamen de oficio.

La Súmula 246, por su parte, toca directamente el dinero. Reconocida la inclusión de los índices expurgados por los planes económicos en la actualización del pago indebido, el valor por devolver o compensar aumenta sin necesidad de una acción judicial propia con ese fin. Quien mantiene una solicitud de devolución o una declaración de compensación pendiente de análisis tiene un motivo concreto para revisar la planilla de cálculo ya presentada.

La Súmula 248 sigue la misma dirección en materia de compensación empresarial, al admitir que las estimaciones del IRPJ y de la CSLL incluidas en un fraccionamiento formalizado integren el saldo negativo del período, incluso sin pago íntegro en la fecha de la declaración.

Qué conviene verificar en los procesos en curso

El primer paso consiste en identificar si algún enunciado nuevo, o la súmula cancelada, incide sobre la tesis en debate. La verificación es más sencilla de lo que parece, porque el Consejo mantiene la lista consolidada por número, por materia y por turma, con la fecha de aprobación y la fecha de vigencia de cada enunciado.

Los enunciados de súmula vinculan a los juzgadores del propio Consejo. En cuanto a su alcance sobre la primera instancia administrativa, el órgano registró que, después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión, los enunciados pasan a ser observados también por las Delegaciones de Juzgamiento de la Receita Federal. El dato interesa a quien aún se encuentra en la fase de impugnación, y no solo a quien recurre.

Verificar la fecha de vigencia antes de sostener la aplicación al caso concreto también evita desgaste. Un enunciado aprobado en septiembre, con vigencia a partir del 21/09/2026, no se proyecta sobre un juicio concluido antes de esa fecha, y la distinción suele ser decisiva en el memorial y en los embargos de declaración.

Para la empresa que aprovecha créditos fiscales de manera habitual, las súmulas 250 y 251 recomiendan revisar los controles internos. La primera establece el deber de verificación sustancial del documento fiscal por parte del adquirente, incluso en la condición de Ex Tarifário (régimen de reducción temporal del arancel de importación para bienes de capital sin producción nacional equivalente); la segunda cierra la puerta al crédito de IPI sobre el coque de petróleo usado como combustible en la producción de cemento.

Quien remite regalías al exterior o mueve recursos entre personas jurídicas del mismo grupo encuentra en las súmulas 252 y 253 dos puntos sensibles. La transferencia de crédito financiero registrada en cuenta corriente, aunque sea sin contrato, pasa a tratarse como mutuo gravado por el IOF, y la CIDE sobre remesas alcanza las regalías de derechos de autor.

La Súmula 254 cierra el grupo con un mensaje probatorio. Señalar quién recibió el pago, por sí solo, no resuelve la liquidación del impuesto sobre la renta en la fuente, porque la comprobación de la causa del pago sigue a cargo del contribuyente, lo que convierte la documentación de respaldo en pieza central de la defensa.

Preguntas frecuentes

¿La revocación de la Súmula 147 anula automáticamente la multa aislada cobrada por el carnê-leão?

No. La cancelación retira del repertorio el enunciado que sustentaba la aplicación simultánea de las dos sanciones, pero cada liquidación sigue juzgándose por sus propios fundamentos. Lo que cambió fue la posibilidad de discutir la concomitancia sin el obstáculo formal del enunciado, incluso en un recurso aún pendiente de resolución.

¿Desde cuándo rigen las súmulas del 246 al 254?

Las numeradas del 246 al 253 fueron aprobadas el 14/09/2026, con vigencia a partir del 21/09/2026. La número 254 fue aprobada el 07/10/2026, con vigencia desde el 09/10/2026. La fecha de vigencia importa porque delimita qué juicios quedan alcanzados por el enunciado.

¿Un enunciado de súmula del Consejo obliga a la Delegación de Juzgamiento?

Según el registro oficial del órgano, después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión los enunciados pasan a tener carácter vinculante para el Consejo y para las Delegaciones de Juzgamiento de la Receita Federal. En la práctica, el criterio consolidado deja de ser un argumento solo recursivo y ya pesa en la fase de impugnación.

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