Mãos trancando a porta gradeada de uma cela

El STJ (Tribunal Superior de Justicia de Brasil) prohíbe flexibilizar el criterio de bajos ingresos en el auxilio por reclusión para prisiones posteriores a la MP 871/2019 (Tema 1.162), noviembre de 2025

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El Superior Tribunal de Justicia de Brasil fijó, en un juicio de recursos repetitivos correspondiente al Tema 1.162, que el criterio de bajos ingresos exigido para el auxilio por reclusión no admite flexibilización en las prisiones ocurridas después de la Medida Provisoria 871/2019. La tesis, divulgada en noviembre de 2025, reafirma que el beneficio depende del último salario de contribución del asegurado recluido, dentro del límite fijado en un acto normativo, y descarta el uso de parámetros alternativos para medir los ingresos, como la situación económica de los dependientes.

Qué decidió el STJ en el Tema 1.162

El juicio consolidó que, para los hechos generadores posteriores a la entrada en vigor de la Medida Provisoria 871/2019, convertida en la Ley 13.846/2019, la verificación de los bajos ingresos se rige por una regla objetiva. El parámetro es el último salario de contribución del asegurado preso, que no puede superar el tope definido periódicamente mediante una ordenanza interministerial. El Tribunal sostuvo que no hay espacio para sustituir ese criterio legal por valoraciones casuísticas de la condición económica de la familia del recluso.

La definición adoptada en un recurso repetitivo tiene efecto vinculante para los tribunales de origen, que venían adoptando soluciones divergentes. Antes de la pacificación, parte de las sentencias admitía medir los ingresos mediante elementos indirectos, como la ausencia de patrimonio de los dependientes o la alegada situación de miseria del núcleo familiar. Con la tesis, esos fundamentos dejan de prevalecer en las prisiones más recientes, y las instancias inferiores quedan obligadas a aplicar el criterio estrictamente legal.

La uniformización interesa directamente al Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil (INSS) y a los asegurados. Los procesos suspendidos que esperaban la definición de la controversia pueden retomar su tramitación con la orientación fijada. Es probable que el resultado uniformice tanto las concesiones como las denegaciones, y aporte previsibilidad a un tema que generó un gran volumen de demandas judiciales en los últimos años.

El criterio de bajos ingresos después de la MP 871/2019

El artículo 80 de la Ley 8.213/91 siempre condicionó el auxilio por reclusión a los bajos ingresos del asegurado. La Medida Provisoria 871/2019 reforzó los requisitos al exigir que la prisión se cumpla en régimen cerrado y al establecer una carencia mínima de contribuciones. Antes de ese cambio, el beneficio admitía regímenes menos estrictos y no exigía plazo de carencia, lo que ampliaba el universo de beneficiarios.

El límite de ingresos no equivale al salario mínimo, sino a un valor propio, actualizado cada año mediante una ordenanza interministerial. Ese tope define quién se considera asegurado de bajos ingresos en el momento de la reclusión. Si el último salario de contribución supera el límite vigente en la fecha de la prisión, los dependientes no tienen derecho al auxilio, aunque vivan en una dificultad económica concreta.

La norma también aclara que se considera el último salario de contribución, y no el promedio de los aportes a lo largo de la vida laboral. Ese recorte temporal evita distorsiones y simplifica el análisis, pero exige prestar atención al registro más reciente antes del encarcelamiento. Pequeñas variaciones de remuneración en la víspera de la prisión pueden ser decisivas para encuadrarse en el límite.

Los bajos ingresos del auxilio por reclusión miden la contribución del asegurado preso, no la necesidad económica de la familia que quedó.

Esa distinción es el núcleo del juicio. El auxilio por reclusión no funciona como un amparo asistencial frente a la pobreza, sino como una prestación previsional vinculada a la pérdida del sustento provocada por el encarcelamiento de quien contribuía. Por eso el legislador optó por un marco objetivo, anclado en el historial contributivo, y no en la fotografía de los ingresos de los dependientes en el momento de la prisión.

La uniformización interesa directamente al Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil y a los asegurados.

Los demás requisitos del auxilio por reclusión

Además del límite de ingresos, el beneficio presupone la calidad de asegurado en la fecha de la prisión. Quien hubiera perdido esa condición, por una interrupción prolongada de las contribuciones, no transmite el derecho a sus dependientes. El mantenimiento de la calidad de asegurado sigue las reglas generales del período de gracia previstas en la legislación previsional.

La carencia comenzó a exigirse con la Ley 13.846/2019, que fijó un número mínimo de contribuciones mensuales anteriores al ingreso en prisión. A ello se suma la exigencia de régimen cerrado: las prisiones en régimen semiabierto o abierto, así como las prisiones provisionales que no evolucionen hacia el régimen cerrado, por regla general no generan derecho al auxilio bajo la disciplina actual.

Los dependientes también deben acreditar el vínculo exigido por la ley, según el orden de preferencia previsto en el régimen general. El cónyuge, el compañero o la compañera y los hijos menores o inválidos integran la primera clase. La existencia de dependientes de la clase preferente excluye a las clases siguientes, lo que orienta la instrucción de la solicitud administrativa y de una eventual acción judicial.

Por qué se descartó la flexibilización

Al prohibir la flexibilización, el Superior Tribunal de Justicia de Brasil privilegió la seguridad jurídica y el tenor literal de la norma. El Tribunal entendió que admitir criterios variables abriría la puerta a decisiones desiguales para situaciones idénticas, lo que comprometería el trato igualitario de los asegurados. El tope fijado en la ordenanza existe precisamente para objetivar la concesión y reducir la litigiosidad en torno al concepto de bajos ingresos.

El tribunal destacó, además, que corresponde al legislador, y no al Poder Judicial, redefinir los contornos del beneficio. Una eventual ampliación del alcance del auxilio por reclusión depende de una modificación legislativa, no de una interpretación extensiva. Ese límite refuerza la separación entre la política previsional, definida por ley, y la aplicación judicial de la norma vigente, un tema recurrente en las discusiones sobre prestaciones sociales.

La prohibición no significa una rigidez absoluta en materia de prueba. El asegurado y sus dependientes siguen pudiendo discutir el valor correcto del último salario de contribución, los eventuales errores de registro y la propia fecha del ingreso en prisión. Lo que la tesis impide es sustituir el parámetro legal por un juicio libre sobre la pobreza de la familia, no la corrección de equívocos sobre los datos objetivos del caso.

Efectos prácticos para dependientes y abogados

Para las familias, el resultado práctico es la necesidad de demostrar, con documentos, que el último salario de contribución del asegurado preso respetaba el límite en la fecha de la reclusión. La resolución administrativa de denegación suele señalar exactamente ese punto, lo que orienta la estrategia de recurso en la vía administrativa o de acción judicial ante la Justicia Federal.

Quien trabaja en esta área debe verificar tres elementos centrales: la fecha exacta de la prisión, el régimen fijado en la decisión penal y el valor del último salario de contribución registrado en el Cadastro Nacional de Informações Sociais (CNIS, Registro Nacional de Informaciones Sociales). Esos datos determinan el encuadramiento. Para las prisiones anteriores a la Medida Provisoria 871/2019, todavía pueden aplicarse criterios más flexibles, según la regla de transición aplicable a cada situación.

Conviene observar cómo tratarán los procesos pendientes los tribunales regionales y el propio Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil. Es probable que la fuerza del precedente repetitivo acelere los juicios y uniformice las denegaciones cuando no se cumpla el criterio objetivo, reduciendo el margen para las tesis de situación de miseria en las prisiones recientes y estimulando soluciones consensuadas cuando haya dudas sobre el valor de referencia.

Preguntas Frecuentes

¿El auxilio por reclusión considera los ingresos de la familia?

No, para las prisiones posteriores a la Medida Provisoria 871/2019. El criterio legal mide el último salario de contribución del asegurado preso, comparado con el límite fijado en la ordenanza en la fecha de la reclusión. La situación económica de los dependientes no entra en la medición de los bajos ingresos, tal como reafirmó el Superior Tribunal de Justicia de Brasil en el Tema 1.162.

¿La decisión se aplica a prisiones antiguas?

La tesis alcanza los hechos generadores ocurridos después de la Medida Provisoria 871/2019. Para las prisiones anteriores, el análisis considera la redacción entonces vigente y los criterios aplicables a ese período, lo que puede conducir a un resultado distinto. Por eso la fecha exacta del ingreso en prisión es determinante para definir qué régimen jurídico se aplica.

¿Qué hacer ante una denegación?

El primer paso es examinar el motivo señalado en la resolución, en especial el valor del último salario de contribución y el régimen de cumplimiento de la pena. Con esos datos, es posible evaluar la viabilidad de un recurso administrativo o de una acción judicial. Reunir documentos como el extracto del Cadastro Nacional de Informações Sociais y el certificado de la situación penitenciaria fortalece la solicitud.

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