Exclusión del ICMS de la base de cálculo del PIS y de la COFINS
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La exclusión del ICMS de la base de cálculo del PIS y de la COFINS, fijada por el Supremo Tribunal Federal (Corte Suprema de Brasil) en el Tema 69, sigue generando la recuperación de valores y el ajuste de las liquidaciones tributarias, siempre que la empresa siga el procedimiento correcto de identificación y comprobación de los créditos.
Qué debe verificar primero la empresa
El punto de partida es confirmar el régimen de tributación. Las empresas sujetas al lucro real (régimen general, con base en la utilidad contable ajustada) y al lucro presumido (régimen con utilidad calculada por presunción legal) que determinan el PIS y la COFINS sobre el ingreso bruto están directamente alcanzadas por la tesis. Las empresas acogidas al Simples Nacional (régimen simplificado), al pagar mediante una boleta unificada, no se enmarcan en el sistema analizado en el Tema 69. Esta verificación inicial determina si existe un derecho que liquidar y evita perder tiempo con supuestos que la tesis no contempla.
Una vez identificado el régimen, el segundo paso es ubicar la fecha de presentación de una eventual acción judicial. La modulación de efectos definida por el Supremo restringió la recuperación a los hechos generadores posteriores al 15 de marzo de 2017, salvo los contribuyentes que ya hubieran presentado una acción judicial o una solicitud administrativa hasta esa fecha. Quien accionó antes recupera el período anterior; quien lo hizo después queda limitado al hito temporal.
El tercer elemento es el tipo de ICMS que debe excluirse. En los embargos de declaración (recurso de aclaración) juzgados el 13 de mayo de 2021, quedó establecido que el valor que debe retirarse de la base es el ICMS destacado en la factura, y no solamente el efectivamente pagado. Esta definición amplía el monto recuperable y orienta toda la memoria de cálculo.
Cómo reunir la documentación y calcular el crédito
La liquidación depende de una prueba documental sólida. El contribuyente debe organizar las facturas de salida, los archivos de la Escrituración Fiscal Digital (EFD ICMS/IPI), las EFD Contribuciones y los comprobantes de pago del PIS y de la COFINS del período pretendido. Estos registros son los que demuestran el ICMS destacado operación por operación, por lo que deben conservarse íntegros durante todo el análisis.
Con la base documental lista, se recalculan el PIS y la COFINS sin la parte correspondiente al impuesto estatal y se determina la diferencia pagada en exceso, mes a mes, dentro del plazo de prescripción de cinco años contados hacia atrás. Sobre cada valor se aplica la actualización por la tasa Selic hasta la fecha de la solicitud, de modo que el monto final refleja el pago indebido debidamente corregido.
La escrituración electrónica no debe tratarse como una mera formalidad. Las divergencias entre el ICMS registrado en la EFD y el destacado en las facturas suelen ser el principal foco de cuestionamiento por parte de la Receita Federal (administración tributaria federal de Brasil), por lo que la conciliación previa reduce el riesgo de impugnación del crédito.
Definido el monto, la empresa elige entre habilitar el crédito para su compensación administrativa, cuando ya exista una sentencia judicial firme (trânsito em julgado), o iniciar una nueva acción para que se reconozca el derecho y se cuantifique el pago indebido. La vía administrativa de compensación exige la sentencia firme y la transmisión de la Declaración de Compensación, mientras que la vía judicial es el camino de quien aún no posee un título.
La definición de que se excluye el ICMS destacado en la factura, y no el pagado, amplió de forma decisiva el monto que las empresas pueden recuperar.
La elección entre las dos vías considera la urgencia del contribuyente, el volumen de créditos y el tiempo de tramitación esperado en cada camino, por lo que conviene proyectar el cronograma de aprovechamiento antes de iniciar el procedimiento.
Esta verificación inicial determina si existe un derecho que liquidar y evita perder tiempo con supuestos que la tesis no contempla.
Errores recurrentes que comprometen la recuperación
Un error frecuente es aplicar la tesis a tributos que no fueron objeto del juicio, presumiendo una extensión automática al ISS o a otras contribuciones. Cada exclusión depende de un fundamento propio y de una decisión específica, so pena de sanción fiscal.
Otro problema común es la compensación realizada antes de la sentencia firme o sin la debida habilitación del crédito, lo que expone a la empresa a multa y al cobro del valor compensado indebidamente. La prudencia aconseja esperar a que el título sea definitivo y formalizar la habilitación antes de cualquier cruce de cuentas.
Por último, la falta de revisión de las obligaciones accesorias tras el reconocimiento del derecho genera inconsistencias. La empresa debe ajustar la liquidación corriente para excluir desde ya el ICMS destacado, evitando pagar nuevamente en exceso y tener que repetir todo el procedimiento de recuperación en el futuro.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la exclusión del ICMS de la base del PIS y de la COFINS?
Pueden solicitarla las empresas tributadas bajo el lucro real o el lucro presumido que determinan el PIS y la COFINS sobre el ingreso bruto. Las acogidas al Simples Nacional no se enmarcan, porque pagan los tributos de forma unificada y no bajo el sistema analizado en el Tema 69.
¿Qué ICMS debe retirarse del cálculo?
Es el ICMS destacado en la factura de cada operación de venta, conforme a lo definido por el Supremo Tribunal Federal al juzgar los embargos de declaración en mayo de 2021. No se considera únicamente el impuesto efectivamente pagado, lo que da como resultado un valor recuperable más significativo.
¿Cuál es el plazo para recuperar los valores pagados en exceso?
La recuperación alcanza los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, en razón del plazo de prescripción aplicable a los tributos federales. Para los hechos generadores anteriores al 15 de marzo de 2017, la recuperación depende de una acción judicial o de una solicitud administrativa presentada hasta esa fecha, por efecto de la modulación de efectos.
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