Juez ordena nombrar a profesora aprobada en concurso público tras la contratación de una temporal por parte de Goiás
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La Justicia de Goiás ordenó el nombramiento de una candidata aprobada en un concurso público para profesora de Lengua Portuguesa, al reconocer que el Estado mantenía una contratación temporal para el mismo cargo y la misma localidad. Esa conducta constituyó una preterición arbitraria y convirtió la mera expectativa de derecho en un derecho subjetivo al nombramiento.
El caso juzgado por el juzgado de Hacienda Pública de Anápolis
La candidata participó en un concurso público convocado por el Estado de Goiás y obtuvo el segundo lugar para el cargo de profesora nivel III de Lengua Portuguesa, con destino previsto en Petrolina de Goiás. La convocatoria ofrecía una sola plaza de provisión inmediata, que ocupó la candidata clasificada en primer lugar, de modo que la segunda quedó en la lista de reserva (cadastro de reserva).
Durante la vigencia del concurso, el Estado abrió un proceso selectivo simplificado para contratar temporalmente a un profesor de la misma asignatura y en la misma localidad. Según la demandante, la convocatoria y la posterior renovación de ese vínculo precario demostraban la existencia de una plaza vacante y la necesidad permanente del servicio, lo que configuraría una preterición ilegal de una candidata aprobada en un concurso vigente.
El Estado de Goiás se defendió sosteniendo que la aprobación fuera del número de plazas generaba una mera expectativa de derecho y que la contratación temporal tenía una naturaleza jurídica distinta de la provisión de un cargo efectivo. Argumentó además que corresponde a la Administración Pública valorar discrecionalmente el momento de los nombramientos durante la vigencia del concurso.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El magistrado destacó que el Supremo Tribunal Federal, al juzgar el Tema 784 de repercusión general, fijó la tesis de que la contratación temporal para una función permanente, durante la vigencia de un concurso público, puede constituir una preterición arbitraria y convertir la expectativa de derecho en un derecho subjetivo al nombramiento. Según el juzgado, la aplicación de esa tesis al caso concreto quedó demostrada por el conjunto de los documentos presentados.
En la fundamentación se verificó que la contratación precaria realizada por el Estado estaba destinada exactamente a la misma función para la cual la candidata aguardaba su nombramiento. Esa circunstancia, considerada por sí sola, ya evidenciaría la existencia de una plaza vacante y la necesidad apremiante del servicio público, algo incompatible con mantener a la aprobada en la lista de reserva.
El uso de un vínculo precario para una función permanente revela una demanda continua y convierte la expectativa en un derecho al nombramiento.
El juzgador dejó constancia, además, de que el ente estatal no logró demostrar que la contratación temporal se hubiera celebrado para atender una necesidad transitoria o excepcional, carga probatoria que le correspondía. La invocación genérica del interés público, sin elementos concretos que justificaran la precariedad, resultó insuficiente para desestimar el derecho de la candidata, sobre todo ante la sólida prueba de la continuidad de la demanda en la red estatal de enseñanza.
La decisión también confirmó la tutela provisional concedida anteriormente por el Tribunal de Justicia de Goiás, que había asegurado la reserva de la plaza a favor de la demandante.
Consecuencias de la preterición reconocida
En la sentencia, el juzgado reconoció la preterición arbitraria y ordenó al Estado de Goiás que convoque, nombre y dé posesión a la candidata en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de una multa diaria de quinientos reales, limitada a un período de treinta días. La decisión también confirmó la tutela provisional concedida anteriormente por el Tribunal de Justicia de Goiás, que había asegurado la reserva de la plaza a favor de la demandante.
La decisión refuerza una orientación consolidada: la Administración Pública no puede utilizar el vínculo temporal como artificio para postergar el nombramiento de candidatos regularmente aprobados en un concurso público vigente. Cuando la precariedad contractual recae sobre una función permanente y en la misma circunscripción territorial del concurso, se evidencian desviación de finalidad y violación de los principios de moralidad, impersonalidad y eficiencia administrativa.
El criterio aplicado sigue una línea jurisprudencial firme del Supremo Tribunal Federal y del Superior Tribunal de Justicia, que reiteradamente afirman el carácter excepcional de la contratación temporal prevista en el artículo 37, inciso IX, de la Constitución Federal. La regla constitucional es la provisión mediante concurso público; la excepción, debidamente justificada, es la contratación por tiempo determinado para atender una necesidad temporal de excepcional interés público.
Preguntas frecuentes
¿Qué caracteriza la preterición arbitraria en los concursos públicos?
La preterición arbitraria ocurre cuando la Administración Pública, durante la vigencia del concurso público, contrata a terceros de forma precaria o temporal para ejercer las mismas funciones del cargo para el cual hay candidatos aprobados que esperan su nombramiento. La conducta también se configura cuando se contrata a personal de libre designación (comissionados) sin atribuciones de jefatura, dirección o asesoramiento, o cuando se demuestra la existencia de cargos vacantes y una necesidad permanente del servicio.
¿Quien está en la lista de reserva tiene derecho al nombramiento?
Por regla general, los candidatos aprobados fuera del número de plazas previsto en la convocatoria tienen una mera expectativa de derecho al nombramiento. Sin embargo, esa expectativa se convierte en un derecho subjetivo cuando se comprueba la preterición arbitraria, la aparición de nuevas plazas durante la vigencia del concurso unida a la necesidad del servicio, o la contratación temporal para la misma función y localidad del concurso vigente.
¿Cuál es el plazo para impugnar judicialmente la preterición en un concurso público?
El candidato preterido puede iniciar una acción judicial mientras el concurso se encuentre dentro de su plazo de vigencia, incluida la eventual prórroga prevista en la convocatoria. La jurisprudencia admite la presentación de un mandado de segurança (recurso constitucional destinado a proteger un derecho líquido y cierto frente a actos de autoridades públicas) dentro del plazo de caducidad de ciento veinte días contados desde el acto concreto de preterición, o de una acción ordinaria dentro del plazo de prescripción aplicable. Se recomienda actuar tan pronto como se identifique la contratación irregular, a fin de preservar la utilidad de la tutela jurisdiccional.
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