Justicia gratuita para empresas: el STJ fijará criterios
Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués
La Corte Especial del STJ (Superior Tribunal de Justicia de Brasil) decidió someter dos recursos (REsp nº _______ y nº _______) al procedimiento de los recursos repetitivos para definir si los documentos que acreditan la inactividad bastan para conceder justicia gratuita a las personas jurídicas.
Qué se discute en el STJ
El Superior Tribunal de Justicia establecerá, mediante una tesis vinculante, los requisitos que una empresa debe cumplir para obtener el beneficio de la gratuidad de la justicia. El tema fue sometido al procedimiento de los recursos repetitivos, lo que significa que la decisión final será obligatoria para todos los tribunales del país.
El punto central del debate es determinar si la simple presentación de documentos que indiquen inactividad o una reducción de la facturación constituye prueba suficiente de que la empresa no puede pagar las costas del proceso. En la práctica, esto significa que miles de procesos en trámite pueden verse afectados por la nueva orientación.
El caso quedó a cargo del ministro Luis Felipe Salomão y, por ahora, no se ha ordenado suspender los procesos que traten del mismo asunto en otras instancias.
Qué dicen la ley y la súmula vigente
La gratuidad de la justicia permite que la parte acceda al Poder Judicial sin tener que pagar costas, gastos procesales ni honorarios de sucumbencia. Este beneficio está previsto en el artículo 98 del Código de Proceso Civil, que incluye expresamente a las personas jurídicas entre los posibles beneficiarios.
Existe, sin embargo, una diferencia importante respecto de las personas físicas. El artículo 99, párrafo 3º, del mismo código prevé una presunción de insuficiencia de recursos únicamente para la persona natural. Es decir, cuando una persona física alega que no puede pagar, el juez debe presumir que la alegación es verdadera, salvo prueba en contrario. Para las empresas esa presunción no existe, y la prueba de la necesidad es obligatoria.
El STJ ya cuenta con la Súmula 481 (enunciado que consolida su jurisprudencia), según la cual tanto las empresas con fines de lucro como las que no los tienen pueden recibir la gratuidad, siempre que demuestren la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso. La cuestión ahora es definir el grado de exigencia de esa demostración. Para quienes lidian con los plazos procesales en el día a día, esta definición tendrá un impacto directo en la estrategia de litigio.
La divergencia entre los tribunales
La principal controversia en las instancias inferiores gira en torno a la DCTF (Declaración de Débitos y Créditos Tributarios Federales) como medio de prueba. Algunos tribunales aceptan este documento como indicio suficiente de que la empresa está inactiva y, por lo tanto, sin condiciones de costear un proceso judicial.
La nueva tesis del STJ será vinculante y podrá cambiar la forma en que las empresas inactivas solicitan la justicia gratuita en todo Brasil
Otros tribunales, en cambio, consideran que la mera inactividad no prueba la insuficiencia de recursos. Ello se debe a que una empresa puede estar inactiva en lo operativo y, aun así, contar con patrimonio, inversiones financieras o bienes que permitirían pagar las costas. En situaciones de discusión sobre la competencia del juzgado, el análisis documental suele ser todavía más riguroso, ya que cada instancia puede tener criterios de evaluación distintos.
Próximos pasos y qué esperar de la decisión
Dentro de las propias salas de Derecho Privado del STJ prevalece el entendimiento de que demostrar únicamente la inactividad es insuficiente. Los precedentes indican que el tribunal exige una visión completa de la situación patrimonial y financiera de la empresa, incluidos los eventuales bienes, inversiones y deudas.
Varias entidades fueron admitidas como amici curiae («amigos de la corte»), lo que demuestra la relevancia del tema. Entre ellas figuran la Orden de los Abogados de Brasil, la Abogacía General de la Unión, la Defensoría Pública de la Unión e institutos dedicados a la defensa del consumidor y al derecho procesal. La participación de estas instituciones enriquece el debate y aumenta la probabilidad de que la tesis final contemple las distintas realidades que enfrentan las empresas ante el Poder Judicial.
Hasta que se produzca el juicio, la orientación vigente sigue siendo la de la Súmula 481. Las empresas que pretendan solicitar el beneficio deben reunir el mayor volumen posible de documentos que acrediten su situación financiera real, yendo más allá de la mera declaración de inactividad. Los balances patrimoniales, los estados de resultados, los extractos bancarios recientes y las declaraciones fiscales conforman el conjunto probatorio más sólido para fundamentar la solicitud.
Impacto operativo en la rutina forense
La pendencia de una tesis vinculante sobre el tema exige una atención redoblada en la elaboración de las solicitudes de gratuidad formuladas por personas jurídicas. Aunque el STJ no haya determinado la suspensión de los procesos en curso, las decisiones de primera instancia que se apoyen únicamente en declaraciones de inactividad tienden a ser impugnadas con base en la divergencia jurisprudencial. Los abogados que representan a empresas en litigios civiles, laborales y tributarios deben reforzar el conjunto probatorio, anticipándose a una eventual exigencia de documentos contables adicionales.
El costo de las demandas judiciales suele incluir costas iniciales, tasas recursivas, gastos de peritajes, honorarios de sucumbencia y depósitos recursivos en casos específicos. Las empresas en recuperación extrajudicial, en quiebra o en proceso de baja formal pueden tener dificultades para afrontar este conjunto de gastos, pero no necesariamente cumplirán el concepto jurídico de insuficiencia de recursos. La jurisprudencia actual indica que el juzgado debe evaluar no solo la inactividad declarada, sino también la existencia de bienes, créditos por cobrar, inversiones financieras y participaciones societarias que puedan hacer viable el pago de los gastos procesales.
Los tribunales regionales y estatales suelen exigir, antes de otorgar la gratuidad, la presentación de los balances patrimoniales de los últimos ejercicios, del Estado de Resultados del Ejercicio, de los extractos bancarios del período reciente y de las declaraciones fiscales presentadas ante la Receita Federal (autoridad tributaria de Brasil). La combinación de estos elementos permite que el juzgado determine si la empresa posee una capacidad económica y financiera efectiva, evitando que la inactividad meramente formal se utilice como subterfugio para obtener un beneficio destinado a quienes, de manera comprobada, no tienen condiciones de costear el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Pueden las empresas tener derecho a la justicia gratuita?
Sí. El artículo 98 del Código de Proceso Civil autoriza la concesión de la gratuidad de la justicia tanto a personas físicas como a personas jurídicas. La diferencia es que las empresas deben acreditar la imposibilidad de pagar las costas, pues no cuentan con la presunción de insuficiencia de recursos que existe para las personas naturales.
¿Qué documento se acepta para probar que la empresa no puede pagar las costas?
No hay un documento único aceptado por todos los tribunales. Algunos aceptan la DCTF en cero como prueba de inactividad, mientras que otros exigen balances patrimoniales, extractos bancarios y estados financieros completos. La tesis que fijará el STJ pretende uniformar esta exigencia en todo el país.
¿La decisión del STJ afectará a los procesos que ya están en curso?
Por ahora, no se ha ordenado la suspensión de procesos sobre el tema. Sin embargo, cuando se fije la tesis vinculante, esta podrá aplicarse a los procesos pendientes, ya que se trata de la interpretación de una norma procesal. Las empresas con solicitudes de gratuidad en análisis deben seguir el desenlace del juicio.
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