Ilustração sobre menor aprendiz

Trabajo del menor aprendiz: reglas y protección legal

O contrato de aprendizagem é modalidade especial de contrato de trabalho, ajustado por escrito e por prazo determinado, destinado a pessoa maior de 14 e menor de 24 anos, limite máximo que não se aplica ao aprendiz com deficiência. A sua duração não pode ser estipulada por mais de 2 anos, salvo quando se tratar de aprendiz com deficiência, conforme o artigo 428 da Consolidação das Leis do Trabalho, contrato de aprendizagem instituído pela Lei 10.097 de 19 de dezembro de 2000, cujo limite máximo de idade foi elevado de 18 para 24 anos pela Lei 11.180 de 23 de setembro de 2005.

A lei também impõe cota obrigatória de contratação. Os estabelecimentos de qualquer natureza são obrigados a empregar aprendizes em número equivalente a, no mínimo, 5% e, no máximo, 15% dos trabalhadores existentes em cada estabelecimento cujas funções demandem formação profissional, nos termos do artigo 429 da mesma Consolidação. Soma-se a isso a vedação constitucional do trabalho noturno, perigoso ou insalubre a menores de 18 anos, prevista no artigo 7º, inciso XXXIII, da Constituição Federal.

RequisitoRegra legal
IdadeEntre 14 e 24 anos (sem limite máximo para pessoa com deficiência)
Duração do contratoMáximo de 2 anos
Cota de aprendizesMínimo de 5% e máximo de 15% dos trabalhadores

Fonte: CLT, artigos 428 e 429 (Lei 10.097/2000; limite de idade elevado a 24 anos pela Lei 11.180/2005); Constituição Federal, artigo 7º, XXXIII (Planalto)

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

El trabajo del menor aprendiz está regulado por la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil) y por el Estatuto del Niño y del Adolescente, con reglas de protección específicas. La legislación establece límites de jornada, actividades prohibidas y garantías que buscan conciliar la formación profesional con la educación.

Qué es el contrato de aprendizaje y quién puede ser aprendiz

El contrato de aprendizaje está previsto en los artículos 428 a 433 de la CLT y está destinado a jóvenes de 14 a 24 años inscritos en un programa de aprendizaje profesional. Para las personas con discapacidad no existe límite máximo de edad (art. 428, párrafo 5). El contrato es de plazo determinado, con una duración máxima de dos años, y exige que el aprendiz esté matriculado y asista a la escuela, en caso de no haber concluido la enseñanza fundamental.

El aprendizaje profesional es una formación técnico-profesional metódica, compatible con el desarrollo físico, moral y psicológico del aprendiz (art. 428, caput, de la CLT). Los programas de aprendizaje son impartidos por entidades calificadas, como el Sistema S (SENAI, SENAC, SENAT, SENAR), las escuelas técnicas y las entidades sin fines de lucro registradas en el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente.

Se observa que las empresas de mediano y gran tamaño están obligadas a contratar aprendices en un número equivalente a un mínimo del 5% y un máximo del 15% de los trabajadores existentes en funciones que requieran formación profesional (art. 429 de la CLT). El incumplimiento de esta cuota expone a la empresa a una multa administrativa impuesta por la inspección del trabajo.

Jornada de trabajo y actividades prohibidas para el menor

La jornada del aprendiz es de un máximo de 6 horas diarias, con prohibición de prórroga y de compensación (art. 432 de la CLT). Para los aprendices que ya concluyeron la enseñanza fundamental, la jornada puede ser de hasta 8 horas diarias, siempre que se computen las horas destinadas al aprendizaje teórico. Las horas extras están expresamente prohibidas en cualquier circunstancia.

La Constitución Federal (art. 7, XXXIII) y el Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley 8.069/1990) prohíben el trabajo nocturno, peligroso o insalubre para los menores de 18 años. La Lista de las Peores Formas de Trabajo Infantil (Decreto 6.481/2008) enumera actividades prohibidas para los menores, entre ellas el trabajo en minas, la construcción civil, la operación de maquinaria pesada y la exposición a agentes químicos.

Para los aprendices que ya concluyeron la enseñanza fundamental, la jornada puede ser de hasta 8 horas diarias, siempre que se computen las horas destinadas al aprendizaje teórico.

Se constata que estas prohibiciones son de orden público y no pueden dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes ni por autorización de los responsables legales. El incumplimiento puede configurar el delito previsto en el art. 136 del ECA y generar responsabilidad civil del empleador por los daños causados al menor.

Derechos laborales y previsionales del aprendiz

El aprendiz tiene derecho al salario mínimo por hora, a vacaciones coincidentes con las vacaciones escolares (para los menores de 18 años), al vale de transporte, al FGTS (Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio) con una alícuota reducida del 2% (art. 15, párrafo 7, de la Ley 8.036/1990), al registro en la CTPS (Cartera de Trabajo y Previsión Social) y a un certificado de calificación profesional al término del programa.

La cotización previsional se aplica normalmente sobre la remuneración del aprendiz, lo que garantiza el cómputo del tiempo de cotización para efectos de beneficios futuros. Cabe destacar que el contrato de aprendizaje asegura todos los derechos laborales previstos en la CLT, con las adaptaciones propias de esta modalidad.

En caso de terminación anticipada del contrato, el aprendiz tiene derecho al saldo de salario, a las vacaciones proporcionales con el adicional de un tercio, al 13.º salario proporcional y al retiro del FGTS. La multa del 40% sobre el FGTS solo es debida cuando la terminación ocurre por iniciativa del empleador fuera de los supuestos legales de extinción previstos en el art. 433 de la CLT.

Supuestos de extinción del contrato de aprendizaje

El art. 433 de la CLT prevé los supuestos de extinción anticipada del contrato de aprendizaje: desempeño insuficiente o inadaptación del aprendiz, falta disciplinaria grave (art. 482 de la CLT), ausencia injustificada a la escuela que implique la pérdida del año lectivo y solicitud del propio aprendiz. Además, el contrato se extingue automáticamente al vencer el plazo o cuando el aprendiz cumple 24 años (salvo en el caso de las personas con discapacidad).

El empleador que no respete las normas de protección del aprendiz puede ver declarado nulo el contrato por la Justicia del Trabajo, con el reconocimiento del vínculo laboral por plazo indeterminado y el pago de todos los conceptos derivados, incluida la diferencia del FGTS (del 2% al 8%) y los demás derechos de terminación del contrato en su totalidad.

Fiscalización y consecuencias del incumplimiento de las normas de protección del aprendiz

La fiscalización del cumplimiento de las cuotas de aprendizaje y de las condiciones de trabajo del menor aprendiz corresponde a la Inspección del Trabajo, vinculada al Ministerio del Trabajo y Empleo. Las auditorías fiscales verifican no solo el porcentaje de aprendices contratados, sino también la regularidad de los programas de aprendizaje, la compatibilidad de las actividades prácticas con el plan pedagógico y el respeto a los límites de jornada y a las prohibiciones legales de trabajo nocturno, peligroso o insalubre.

El empleador que incumple las normas de protección del aprendiz está sujeto a las multas administrativas previstas en el art. 434 de la CLT, además de poder responder judicialmente por los daños causados al menor. Cuando la irregularidad implica trabajo infantil (menores de 14 años) o la exposición a actividades incluidas en la Lista de las Peores Formas de Trabajo Infantil (Decreto 6.481/2008), el Ministerio Público del Trabajo puede promover una acción civil pública con el fin de hacer cesar la práctica y obtener la reparación de los daños colectivos causados. El monto de las indemnizaciones por daño moral colectivo en estos casos suele ser considerable, dada la gravedad de la violación de los derechos de los niños y adolescentes.

Cabe destacar que el Ministerio Público del Trabajo mantiene programas permanentes de combate al trabajo infantil y de promoción del aprendizaje, con actuación en todo el territorio nacional. Las denuncias sobre irregularidades en la contratación de aprendices o sobre la explotación del trabajo infantil pueden presentarse directamente ante el MPT, ante los Consejos Tutelares o mediante el Disque 100, canal del Gobierno Federal para la protección de los derechos humanos de niños y adolescentes.

Preguntas frecuentes

¿El aprendiz tiene derecho a vacaciones normales como los demás empleados?

Sí, el aprendiz tiene derecho a vacaciones anuales de 30 días, con el adicional constitucional de un tercio. Para los aprendices menores de 18 años, las vacaciones deben coincidir obligatoriamente con las vacaciones escolares, conforme al art. 136, párrafo 2, de la CLT. Los aprendices mayores de 18 años siguen las reglas generales de concesión de vacaciones.

¿Cuál es la alícuota del FGTS del aprendiz y por qué es diferente?

La alícuota del FGTS del aprendiz es del 2% sobre la remuneración, conforme al art. 15, párrafo 7, de la Ley 8.036/1990. La alícuota reducida busca incentivar la contratación de aprendices por parte de las empresas, reduciendo el costo de la mano de obra en formación. En caso de nulidad del contrato, el FGTS se recalcula con la alícuota estándar del 8%.

¿Puede trabajar un menor de 14 años en algún supuesto?

La Constitución Federal (art. 7, XXXIII) prohíbe cualquier trabajo a los menores de 16 años, salvo en la condición de aprendiz a partir de los 14 años. Los menores de 14 años no pueden ejercer ninguna actividad laboral, ni siquiera como aprendices. La única excepción es la participación en actividades artísticas, mediante autorización judicial específica.

Base legal citada

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