Entregador de moto com baú trafegando por uma rua
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Adicional de peligrosidad para motociclistas: no requiere reglamentación

Esta página es una traducción del texto original en portugués, ofrecida para facilitar la lectura. Trata del derecho brasileño. En caso de divergencia, prevalece la versión en portugués. Leer el original en portugués

El TST (Tribunal Superior del Trabajo de Brasil) fijó una tesis vinculante según la cual el adicional de peligrosidad para los trabajadores que usan motocicleta en su labor diaria es de aplicación inmediata, sin depender de un nuevo acto reglamentario del Poder Ejecutivo.

El Pleno del TST define una tesis vinculante sobre el adicional

El Pleno del Tribunal Superior del Trabajo concluyó, al juzgar un incidente de recursos repetitivos, que el pago del adicional de peligrosidad a los empleados que utilizan motocicleta en el ejercicio de sus funciones no depende de una reglamentación previa del Poder Ejecutivo. El criterio quedó fijado en el Tema 101 y rige para todo el Poder Judicial laboral.

La decisión pone fin a una divergencia que se prolongaba desde hacía más de una década entre las salas del Tribunal y orienta, a partir de ahora, a todas las instancias de la Justicia del Trabajo. Con esta tesis, los empleadores que mantienen a trabajadores en actividades habituales sobre dos ruedas quedan obligados a pagar el adicional por riesgo, aunque la norma reglamentaria específica se encuentre suspendida en determinado sector.

Para la mayoría del colegiado, la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil), al calificar como peligrosa la actividad en motocicleta realizada en vías públicas, ya describió el supuesto de incidencia de manera suficiente para producir efectos inmediatos, y a los actos infralegales les corresponde únicamente detallar las excepciones.

Qué originó la controversia sobre la peligrosidad

El punto de partida del debate es el artículo de la consolidación laboral que trata de las actividades peligrosas, cuya redacción remite a criterios definidos en una reglamentación del Ministerio del Trabajo. En 2014, una ley federal incluyó expresamente el trabajo en motocicleta como actividad peligrosa y amplió así el catálogo de situaciones que generan derecho al adicional.

También en 2014, una ordenanza ministerial incorporó la actividad en motocicleta a la norma reglamentaria dedicada a las actividades peligrosas. Sin embargo, ese acto fue suspendido en enero de 2015 por la Justicia Federal en relación con los asociados de entidades representativas de las industrias de refrescos, bebidas no alcohólicas y empresas de logística de distribución, lo que paralizó su aplicación práctica en diversos sectores.

A partir de esa suspensión surgió una fuerte controversia: una parte de los empleadores sostenía que, sin una reglamentación plenamente vigente, no era posible pagar el adicional; por otro lado, las entidades de trabajadores argumentaban que la previsión legal era autoaplicable. La multiplicidad de recursos y la divergencia entre las salas llevaron el asunto al Pleno para uniformar la jurisprudencia.

Según el ponente, el riesgo no puede reducirse mediante medidas de protección del empleador y representa un riesgo concreto de muerte.

A comienzos de este año entró en vigor una nueva ordenanza del Ministerio del Trabajo y Empleo, que organizó los supuestos de excepción al pago del adicional. El texto detalla las situaciones en que el uso de la moto en el trabajo no genera derecho al adicional, lo cual fue considerado por el Pleno como un mero complemento de lo que ya establece la ley.

Fundamentos del voto vencedor

Según el ministro ponente, la clasificación legal de la actividad en motocicleta como peligrosa no derivó de una constatación episódica, sino de la percepción general de que el uso habitual de la moto en desplazamientos profesionales aumenta de forma significativa la exposición del trabajador a accidentes de tránsito. El elemento central de la tesis es reconocer que el riesgo es cualitativo e inherente a la propia actividad.

Según el ponente, el riesgo no puede reducirse mediante medidas de protección del empleador y representa un riesgo concreto de muerte. Por esa razón, el adicional debe pagarse siempre que el empleado esté sometido a una exposición habitual, aunque existan situaciones específicas en las que el uso eventual o por un tiempo ínfimo pueda excluir el derecho a esta prestación.

En la lectura vencedora, las normas reglamentarias desempeñan un papel complementario: se limitan a especificar los supuestos excepcionales en que el adicional no es debido, siempre con base en estudios técnicos que demuestren la ausencia de un riesgo diferenciado. Ese es exactamente el papel que asume la ordenanza emitida en 2025.

¿Qué cambia para quienes trabajan sobre dos ruedas?

Los trabajadores que se desplazan habitualmente en motocicleta para realizar entregas, cobranzas, visitas, atención externa o logística urbana, entre otras funciones, cuentan ahora con un respaldo jurisprudencial reforzado para exigir el pago del adicional de peligrosidad. El monto corresponde a un porcentaje del salario y se paga mensualmente mientras dure la exposición.

Para los empleadores, la definición aporta seguridad jurídica y exige una revisión inmediata de las políticas internas, las nóminas y las bases de cálculo de las cargas sociales. Es esencial evaluar, con apoyo técnico y asesoría especializada en derecho laboral, si alguna de las excepciones previstas en la ordenanza vigente se aplica a la realidad de la empresa.

Repercusiones en el día a día de las empresas

Con la fuerza vinculante del precedente, los litigios pendientes en juzgados y tribunales regionales del trabajo tienden a ser resueltos en bloque en el mismo sentido. Las demandas presentadas por cobradores, repartidores, vendedores externos, mensajeros en moto (motoboys) y profesionales de seguridad que utilizan motocicleta cobran nuevo impulso a partir de la tesis fijada.

Los desplazamientos meramente residenciales, realizados entre el domicilio del trabajador y el establecimiento de la empresa, siguen quedando fuera del alcance del adicional. Lo mismo ocurre con el uso eventual y por un tiempo extremadamente reducido, además de los trayectos limitados a áreas internas de condominios y propiedades privadas, supuestos enumerados en la ordenanza vigente.

Las situaciones específicas siguen exigiendo análisis pericial y recursos técnicos para acreditar la habitualidad y la real exposición al riesgo. En cada caso concreto, elementos como el horario de trabajo, las rutas, las cargas transportadas y las condiciones de circulación pueden ser decisivos para reconocer o descartar el derecho.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho al adicional de peligrosidad por el uso de motocicleta?

Según la tesis vinculante fijada por el Pleno, el trabajador que utiliza la motocicleta como instrumento habitual de su trabajo en vías públicas tiene derecho al adicional. La exposición debe ser permanente, y no meramente puntual, para caracterizar la actividad como peligrosa. Repartidores, mensajeros en moto, vendedores externos, cobradores y profesionales de seguridad vial se cuentan entre los beneficiarios directos.

¿Cuál es la situación de quien usa la moto solo para ir y volver del trabajo?

En ese caso, no existe derecho al adicional. La ordenanza vigente del Ministerio del Trabajo y Empleo excluyó expresamente los desplazamientos entre la residencia y el lugar de trabajo, por tratarse de un trayecto personal. También quedan excluidos los usos eventuales, por un tiempo extremadamente reducido, y los trayectos realizados en áreas privadas, como los condominios.

¿Es posible reclamar montos retroactivos con base en esta decisión?

Sí, siempre que se respete el plazo de prescripción propio de la relación laboral. Como la tesis tiene efecto vinculante, los procesos en curso tienden a ser resueltos en el mismo sentido, y las nuevas demandas pueden reclamar diferencias salariales, su incidencia en vacaciones, aguinaldo (décimo terceiro, decimotercer salario) y los depósitos del FGTS (Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio de Brasil). La viabilidad depende de que se acredite el uso habitual de la motocicleta durante la vigencia del vínculo.

Base legal citada

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