Es válida la sentencia de una jueza removida del juzgado tras una permuta
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La Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia de Brasil reconoció, por mayoría, la validez de una sentencia dictada por una magistrada que, en el momento de la decisión, ya había sido removida de su juzgado de origen por permuta con otro juez.
El caso sometido al tribunal
El proceso cuestionaba la regularidad de una sentencia dictada en mayo de 2022, en embargos a la ejecución, por el 42.º Juzgado Civil del Tribunal de Justicia de São Paulo. Cuando firmó la decisión que declaró la nulidad de la ejecución, la jueza ya había sido removida de esa unidad como consecuencia de una permuta con un colega de la magistratura.
Antes del cambio de juzgados, los magistrados involucrados acordaron informalmente que cada uno dictaría sentencia en los procesos cuya instrucción ya hubiera concluido bajo su dirección. Sin embargo, la autorización formal para que la jueza actuara en su nuevo destino se publicó solo en junio del mismo año, con efectos retroactivos. La parte vencida sostuvo, en el recurso especial, que el acuerdo informal no podía prevalecer sobre el principio de perpetuación de la jurisdicción, circunstancia que, según la defensa, contaminaría la sentencia de nulidad absoluta por incompetencia.
Cronología de los actos procesales
La secuencia cronológica es relevante para comprender el núcleo del debate: la jueza dirigió la instrucción del caso, fue removida administrativamente a otro juzgado, dictó sentencia cuando ya estaba destinada en la nueva unidad y, solo después, recibió autorización formal con efectos retroactivos. Es este esquema temporal el que suscita la cuestión de una eventual incompetencia absoluta.
Cooperación por concertación como excepción a la perpetuación
El voto que prevaleció, del ministro Moura Ribeiro, situó el debate de nuevo dentro del diseño procesal vigente. Para el ponente, la perpetuación de la jurisdicción prevista en el actual Código de Proceso Civil convive con supuestos de cooperación entre juzgados, expresamente autorizados por el propio texto legal. Se trata de la llamada cooperación por concertación, un mecanismo destinado a permitir que los magistrados articulen la práctica de actos procesales con miras a una solución más eficiente.
Desde esta perspectiva, el acuerdo celebrado entre los jueces del juzgado civil paulista no representó una elusión de la regla de competencia, sino una aplicación concreta de la nueva lógica de gestión del procedimiento, conocida también como case management judicial. Este criterio amplía el catálogo clásico de modificaciones de la competencia, antes limitado a los supuestos de conexión y continencia, para dar cabida a acuerdos cooperativos orientados a lograr la máxima calidad de la prestación jurisdiccional.
La competencia puede ajustarse mediante un acto concertado entre juzgados cooperantes, más allá de los supuestos tradicionales y privilegiando la eficiencia de la prestación jurisdiccional.
Sin embargo, reconocer la cooperación como una excepción legítima no significa que cualquier acuerdo entre magistrados sea válido. El voto mayoritario subraya que la finalidad del mecanismo es producir la solución óptima para el caso concreto, con respeto a las garantías de las partes y a la racionalidad del procedimiento. Siguen estando prohibidos los acuerdos que vacíen de contenido el principio del contradictorio o que debiliten el juez natural.
Oralidad, inmediación e identidad física del juez
El segundo eje de la fundamentación consistió en recuperar, desde una perspectiva de principios, la identidad física del juez. El ministro recordó que la disposición expresa sobre el tema, presente en el código procesal anterior, no fue reproducida en la legislación vigente, pero que su contenido esencial se preservó mediante la combinación de la oralidad y la inmediación, ambas contempladas en la regulación actual.
¿Por qué, por regla general, debe decidir el juez que dirige la instrucción?
La lógica es sencilla: el magistrado que condujo la instrucción, escuchó a los testigos, observó sus reacciones y dialogó con los peritos posee una información cualitativa que difícilmente se transmite por escrito a su sucesor. Garantizar que la sentencia sea dictada por el juez que presenció la práctica de la prueba oral refuerza la calidad del juicio y la coherencia entre lo visto, lo oído y lo decidido. En situaciones de traslado, vacaciones o sustitución, la cooperación por concertación ofrece una base jurídica para preservar esa continuidad y evitar a las partes una repetición de actuaciones innecesaria.
Repercusiones para la práctica forense
La interpretación adoptada por la Tercera Sala tiene repercusiones importantes para el día a día de los tribunales y de los abogados. Las sentencias dictadas en contextos de transición funcional, antes expuestas a la nulidad por una supuesta incompetencia, obtienen un respaldo expreso cuando se apoyan en un acto cooperativo entre los juzgados involucrados y cuando el magistrado que las dicta dirigió la instrucción. La formalización posterior del acto cooperativo, aun con efectos retroactivos, se suma a este marco como un refuerzo de la seguridad jurídica.
Para los abogados, el precedente señala la necesidad de identificar, ya durante la fase de instrucción, los posibles movimientos funcionales previsibles dentro del juzgado, dejando constancia en acta de los acuerdos, formales o informales, sobre quién dictará la sentencia. Para los magistrados, se abre espacio a un uso más intenso de la cooperación por concertación como herramienta de gestión de la carga de procesos, con mayor eficiencia y menos repetición de actuaciones. Para los justiciables, prevalece la idea de que la estabilidad del juicio no depende de la rigidez del destino topográfico del juez, sino de la presencia real del juez que conoció la causa de cerca y formó su convicción sobre la prueba practicada en la audiencia.
En términos estratégicos, conviene recomendar que los despachos organicen rutinas de seguimiento de los actos administrativos del juzgado durante la tramitación, vigilando resoluciones, designaciones y decisiones administrativas que puedan afectar la competencia funcional. Esta precaución evita que las objeciones surjan solo en la fase de recurso, cuando el resultado ya ha producido efectos relevantes en la esfera jurídica de las partes involucradas.
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