Entregador de moto em serviço representando decisão do TST sobre vínculo trabalhista com iFood
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iFood sin relación laboral: el TST niega responsabilidad por un repartidor

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El TST (Tribunal Superior del Trabajo de Brasil) confirmó una decisión que excluye la responsabilidad de iFood por las deudas laborales de un repartidor contratado por una empresa intermediaria bajo el modelo de operador logístico.

El caso juzgado por el TST

La Quinta Sala del Tribunal Superior del Trabajo decidió, por unanimidad, que la plataforma de delivery no responde por las deudas laborales de un repartidor en motocicleta (motoboy) que realizaba entregas a través de la aplicación. El trabajador no había sido contratado directamente por la plataforma, sino por una microempresa de Curitiba que actuaba como operadora logística.

El repartidor trabajó sin registro en su libreta de trabajo y realizó más de 5.600 entregas por medio de la aplicación. Ante esa situación, presentó una demanda laboral en la que pedía que se reconociera la relación de empleo con la microempresa y, al mismo tiempo, que la plataforma digital fuera declarada responsable de forma subsidiaria por los haberes adeudados.

La primera instancia reconoció que existía una relación de empleo entre el repartidor y la microempresa, y condenó a esta a pagar todos los haberes laborales. Sin embargo, la Justicia del Trabajo descartó la responsabilidad subsidiaria de la plataforma digital, al entender que la relación entre ambas empresas no configuraba una tercerización.

Por qué iFood fue eximido de responsabilidad

El punto central de la decisión es la naturaleza jurídica del contrato entre la plataforma y la empresa intermediaria. El modelo utilizado se denomina «OL» (operador logístico): una empresa asociada contrata a sus propios repartidores y utiliza la aplicación para recibir pedidos y realizar las entregas.

A juicio del tribunal, esta relación se asemeja a un contrato comercial de intermediación de pedidos mediante una plataforma digital, y no a una tercerización de servicios. Esa diferencia es determinante, porque en la tercerización la empresa que recibe los servicios puede ser considerada subsidiariamente responsable por las obligaciones laborales de la empresa prestadora. En cambio, en una relación puramente comercial, esa responsabilidad no se aplica.

El TST estableció que contratar el transporte de mercaderías por medio de una aplicación tiene naturaleza comercial y no configura tercerización

El ponente del caso en el TST destacó que el propio tribunal ya había fijado un criterio vinculante sobre el tema. Según el Tema 59 del TST, la contratación de servicios de transporte de mercaderías tiene naturaleza comercial y no encuadra en la figura jurídica de la tercerización. Ese precedente fue decisivo para mantener la exoneración de la plataforma. Para los trabajadores que enfrentan situaciones similares, es fundamental conocer los plazos para presentar una acción laboral y no perder el derecho a reclamar sus créditos.

Qué significa la decisión para los repartidores de aplicaciones

La consecuencia práctica de esta orientación es que los repartidores vinculados a operadores logísticos no pueden responsabilizar a la plataforma digital por sus derechos laborales. Si la empresa intermediaria no paga salarios, el FGTS (Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio), las vacaciones u otros conceptos adeudados, el trabajador solo podrá reclamar a esa empresa asociada como deudora.

Este escenario puede ser especialmente problemático cuando la empresa intermediaria es una microempresa con un patrimonio limitado. Si cierra sus actividades o no tiene bienes para saldar la deuda, el repartidor puede quedarse sin cobrar, incluso con una sentencia favorable.

En el caso concreto, el Tribunal Regional del Trabajo de la 9.ª Región (Paraná) ya había confirmado la sentencia de primera instancia, al dejar constancia de que las dos empresas habían celebrado un contrato de intermediación de pedidos. La decisión del TST se limitó a confirmar ese criterio y reforzó la tesis vinculante del Tema 59.

Para quienes trabajan bajo el régimen de trabajo intermitente o en formas atípicas de contratación, la decisión refuerza la importancia de verificar quién es el verdadero empleador y contra quién dirigir eventuales reclamaciones judiciales.

El modelo OL y sus implicaciones jurídicas

El modelo de operador logístico funciona como una capa intermedia entre la plataforma digital y el repartidor final. La plataforma pone a disposición la tecnología y los pedidos, mientras que la empresa asociada recluta, gestiona y remunera a los repartidores. Este arreglo permite que la plataforma amplíe su capacidad de entrega sin asumir los riesgos laborales de esa fuerza de trabajo.

Desde el punto de vista jurídico, la distinción entre tercerización y relación comercial es sutil, pero tiene consecuencias significativas. En la tercerización, una actividad principal o accesoria se delega a otra empresa, con subordinación estructural. En el modelo comercial de transporte, la relación se limita a la prestación de un servicio logístico, sin que la plataforma ejerza poder de dirección sobre los repartidores.

Esta orientación del TST no impide que, en situaciones específicas, se demuestre la existencia de subordinación directa entre la plataforma y el repartidor. Si se acredita que la empresa digital controlaba la jornada, determinaba las rutas, aplicaba sanciones o ejercía otras facultades propias del empleador, el resultado puede ser distinto. Cada caso se sigue analizando individualmente, con base en las pruebas presentadas.

Preguntas frecuentes

¿Puede reconocerse una relación de empleo a un repartidor de aplicaciones?

Depende del modelo de contratación. Cuando el repartidor es contratado por un operador logístico (empresa asociada), la relación de empleo se reconoce con esa empresa y no con la plataforma. En cambio, en los casos en que la plataforma ejerce un control directo sobre el trabajador, por ejemplo al definir la jornada y aplicar sanciones, existe la posibilidad de que se reconozca la relación directa.

¿Qué ocurre si la empresa asociada no paga los derechos laborales?

Si la empresa intermediaria no tiene recursos para cumplir la condena laboral, el repartidor puede tener dificultades para cobrar sus créditos. Conforme a la decisión del TST, en este modelo la plataforma digital no es subsidiariamente responsable, lo que significa que el cobro se limita al patrimonio de la empresa asociada.

¿Se aplica el Tema 59 del TST a todas las plataformas de entrega?

La tesis vinculante del Tema 59 establece que la contratación de transporte de mercaderías tiene naturaleza comercial. Esta orientación se aplica de manera amplia a las plataformas que utilizan el modelo de operador logístico. Sin embargo, cada caso puede presentar particularidades que justifiquen un análisis distinto, especialmente si existen pruebas de subordinación directa entre la plataforma y el repartidor.

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As informações deste artigo são de caráter informativo e não substituem consulta jurídica individualizada. Cada caso possui particularidades que exigem análise específica.

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