Perfiles falsos y robo de identidad digital: medidas procedentes
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El uso indebido del nombre, las fotos y los datos personales para crear perfiles falsos aumenta en las redes sociales y expone a las víctimas a fraudes, difamación y perjuicios económicos. La legislación brasileña ofrece instrumentos civiles, penales y administrativos para responsabilizar a los autores y a las plataformas.
Qué caracteriza el perfil falso y el robo de identidad digital
El perfil falso consiste en la creación de una cuenta en una red social o aplicación mediante la apropiación de elementos identitarios ajenos, como el nombre civil, las fotografías, la voz o los datos de identificación. Cuando esa conducta tiene por objeto hacerse pasar por un tercero ante el público, configura una usurpación de la identidad digital, fenómeno que ha adquirido rasgos propios con la popularización de las plataformas y de las aplicaciones de mensajería.
La distinción relevante reside en la finalidad del agente. Hay perfiles creados para difamar a la víctima, otros orientados a obtener una ventaja económica y también los que buscan engañar a los contactos de la persona suplantada, en especial familiares y clientes. Cada propósito conduce a un encuadre jurídico distinto, por lo que el análisis técnico del caso debe preceder a cualquier medida.
La apropiación de datos personales con ese fin también activa la aplicación de la Ley General de Protección de Datos, la Ley nº 13.709/2018, que reconoce a la persona la titularidad sobre su información y impone deberes a quien la trata sin amparo legal.
Encuadre penal de las conductas
En el ámbito penal, atribuirse una identidad ajena para obtener una ventaja o causar daño a otra persona encaja en el delito de falsa identidad, previsto en el artículo 307 del Código Penal. Cuando el perfil falso sirve de instrumento para inducir a error a la víctima o a terceros con provecho ilícito, el hecho pasa a ser estafa conforme al artículo 171, cuya modalidad de fraude electrónico fue reforzada por la Ley nº 14.155/2021.
Esa misma ley agravó las penas del delito de invasión de dispositivo informático, descrito en el artículo 154-A del Código Penal, frecuente en los casos en que el autor obtiene contraseñas y fotografías mediante el acceso no autorizado a las cuentas de la víctima. Según el contenido divulgado, pueden concurrir además los delitos contra el honor, como la calumnia, la difamación y la injuria.
La identidad digital forma parte de la personalidad de la persona y su uso no autorizado genera el deber de reparación.
La jurisprudencia ha admitido la acumulación de esos tipos penales cuando el agente, con una única empresa delictiva, vulnera bienes jurídicos distintos. La prueba suele apoyarse en el acta notarial de las páginas falsas y en el requerimiento judicial a las plataformas de datos de registro y registros de conexión.
Según el contenido divulgado, pueden concurrir además los delitos contra el honor, como la calumnia, la difamación y la injuria.
Responsabilidad civil y medidas procedentes
El ámbito civil protege a la víctima de manera autónoma respecto del proceso penal. El Código Civil asegura, en su artículo 20, la tutela de la imagen y del nombre, y los artículos 186 y 927 fundamentan el deber de indemnizar de quien causa un daño mediante un acto ilícito. El Superior Tribunal de Justicia consolidó, en la Súmula 403, que la utilización indebida de la imagen con fines económicos da lugar a reparación sin necesidad de probar el perjuicio.
En cuanto a las plataformas, el Marco Civil de Internet, la Ley nº 12.965/2014, establece en su artículo 19 que la responsabilidad del proveedor por contenido de terceros depende, por regla general, del incumplimiento de una orden judicial específica de remoción. Antes de iniciar el proceso, sin embargo, la víctima puede notificar extrajudicialmente al servicio y solicitar la eliminación del perfil falso, gestión que con frecuencia es atendida conforme a las propias políticas internas de las redes.
Conviene señalar, además, que la pretensión reparatoria por daño moral está sujeta al plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 206, párrafo 3º, inciso V, del Código Civil, contado desde el conocimiento inequívoco de la lesión. Por esa razón, la documentación inmediata de los hechos y la adopción oportuna de las medidas resultan decisivas para el éxito de la reclamación y para la protección integral de los derechos de la persona afectada.
Entre las medidas prácticas, se destacan el registro de la denuncia policial (boletim de ocorrência), preferentemente en una comisaría especializada en delitos cibernéticos, la producción de prueba mediante acta notarial y la solicitud de tutela de urgencia para la remoción inmediata del contenido y la identificación del responsable. La combinación de estas medidas aumenta las posibilidades de una reparación integral y de que se responsabilice al autor.
Preguntas frecuentes
¿Qué pruebas debe reunir la víctima de un perfil falso?
Se recomienda conservar capturas de pantalla con fecha y hora, los enlaces de las páginas falsas y los mensajes recibidos por terceros engañados. El acta notarial levantada ante notario otorga fe pública a ese material y dificulta las alegaciones de adulteración. Esos elementos respaldan tanto la solicitud de remoción como la futura acción indemnizatoria.
¿Es posible obligar a la red social a eliminar el perfil falso?
Sí. La víctima puede notificar a la plataforma extrajudicialmente y, si persiste la negativa, solicitar una orden judicial de remoción con base en el Marco Civil de Internet. La solicitud de tutela de urgencia permite retirar rápidamente el contenido, incluso antes de la sentencia definitiva, cuando se demuestra el riesgo de daño al honor o al patrimonio.
¿El robo de identidad digital da derecho a indemnización?
El uso no autorizado del nombre, la imagen o los datos personales configura un acto ilícito y autoriza a solicitar la reparación por daños morales y materiales. Según el criterio del Superior Tribunal de Justicia, la explotación indebida de la imagen no exige la prueba concreta del perjuicio, y basta con demostrar la conducta y el uso no consentido.
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