El STJ (Superior Tribunal de Justicia de Brasil) define que la Justicia Federal es competente para juzgar disputas en tierras quilombolas
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La Primera Sección del Superior Tribunal de Justicia decidió por unanimidad que corresponde a la Justicia Federal juzgar las acciones entre particulares sobre la posesión de inmuebles ubicados en tierras tradicionalmente ocupadas por remanentes de comunidades quilombolas (comunidades formadas por descendientes de personas esclavizadas que resistieron a la esclavitud).
Conflicto de competencia analizado por la Primera Sección
La Primera Sección del Superior Tribunal de Justicia, en un fallo divulgado el 23 de abril de 2026, estableció el criterio de que el juzgado federal es el competente para tramitar las demandas entre particulares que versen sobre la posesión de inmuebles ubicados, al menos en parte, en territorio tradicionalmente ocupado por comunidades quilombolas. La decisión fue unánime.
Según el colegiado, estas acciones sobre tierras involucran el interés jurídico del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, órgano responsable del proceso administrativo de demarcación de los territorios quilombolas. La intervención del Incra atrae la competencia hacia la Justicia Federal, conforme a precedentes ya consolidados en la jurisprudencia del tribunal superior.
El conflicto de competencia fue planteado por el Tribunal Regional Federal de la 2.ª Región, tras detectarse decisiones potencialmente contradictorias dictadas por la Justicia Federal y por la Justicia estadual de Espírito Santo sobre una misma área, conocida como Quilombo Itaúnas, situada en el norte del estado de Espírito Santo.
Actuación del Incra y del Ministerio Público Federal
En el juzgado estadual se tramitaba una acción de reintegración de posesión presentada por una gran empresa del sector, con el objetivo de desalojar una hacienda situada en el distrito de Itaúnas, en Conceição da Barra. La empresa obtuvo una medida cautelar favorable al desalojo, aunque el Incra había informado que el inmueble estaría parcialmente comprendido en un territorio reivindicado por una comunidad quilombola, cuyo reconocimiento administrativo se encontraba en la fase de elaboración del Informe Técnico de Identificación y Delimitación.
Paralelamente, en la Justicia Federal se tramitaba una acción civil pública presentada por el Ministerio Público Federal, que cuestionaba la validez de los títulos de dominio otorgados por el estado de Espírito Santo sobre tierras tradicionalmente ocupadas por remanentes de comunidades quilombolas en los municipios de Conceição da Barra y São Mateus.
La controversia no se limita a una discusión puramente dominial, sino que involucra una cuestión intrínsecamente vinculada a la posesión tradicional del área.
El juzgado federal declaró la nulidad de los títulos de dominio otorgados a la empresa, con el fundamento de que habrían sido obtenidos mediante fraude, y reconoció que las áreas son tradicionalmente ocupadas por las comunidades quilombolas, en los términos del artículo 68 del Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias. Ante el riesgo de daño irreparable, el propio STJ había concedido, en septiembre de 2025, una medida cautelar para suspender la orden de desalojo del área hasta la resolución del conflicto.
Precedente establecido y consecuencias procesales
El ministro Sérgio Kukina, ponente del caso, observó que la controversia no se limita a una discusión puramente dominial, sino que involucra una cuestión intrínsecamente vinculada a la posesión tradicional del área, lo que evidencia la existencia de un conflicto de competencia entre la Justicia estadual y la Justicia Federal. La propia manifestación de la empresa en el expediente, al admitir que no promovería la reintegración en las áreas comprobadamente ocupadas por quilombolas, reforzó esa conclusión.
Según el ponente, la decisión anterior del juzgado federal que había devuelto la acción posesoria a la Justicia estadual, por considerar ausente el interés jurídico del Incra, no elimina la realidad procesal sobrevenida que reveló la acción civil pública. La titulación a favor de la empresa fue declarada nula en una sentencia de plena eficacia, y el área de la acción posesoria es aparentemente mantenida, al menos en parte, por una población tradicional.
La conclusión del colegiado determina la remisión de la acción posesoria a la Justicia Federal de primera instancia, para que decida sobre su continuación o sobre una eventual suspensión por prejudicialidad externa. El precedente refuerza la línea jurisprudencial según la cual las controversias sobre tierras que involucren territorios quilombolas deben tramitarse en el juzgado federal, dada su vinculación con la competencia demarcatoria del Incra y con el mandato constitucional del artículo 68 del ADCT. Quienes enfrentan litigios sobre tierras pueden obtener orientación en las áreas de actuación del despacho.
Quilombo Itaúnas y protección de las comunidades tradicionales
El Quilombo Itaúnas forma parte de un conjunto de territorios tradicionalmente ocupados por remanentes de las comunidades de los quilombos en el norte del estado de Espírito Santo, con presencia histórica en Conceição da Barra y en São Mateus. El proceso administrativo de demarcación conducido por el Incra comprende etapas complejas, como la elaboración del Informe Técnico de Identificación y Delimitación, la consulta a las comunidades afectadas y la publicación de la resolución de reconocimiento. Cada una de estas fases produce efectos jurídicos relevantes, que pueden repercutir en acciones posesorias, acciones reivindicatorias y demandas de anulación de títulos de dominio.
La actuación coordinada entre el Ministerio Público Federal, el Incra y la Defensoría Pública de la Unión busca evitar el desalojo de áreas donde la posesión tradicional aún está siendo reconocida formalmente por el Estado. Las medidas cautelares concedidas en juzgados estaduales con base en la aparente regularidad de los títulos privados suelen ser cuestionadas cuando se demuestra la existencia de procesos administrativos de titulación quilombola en curso. La decisión del STJ en el presente conflicto refuerza que la tramitación administrativa relativa a las comunidades tradicionales no puede ser ignorada por el juzgado civil ordinario, so pena de producir efectos contrarios a la protección constitucional.
Para abogados, peritos agrarios y gestores públicos, la orientación consolidada implica revisar las estrategias adoptadas en los conflictos sobre tierras. Las acciones posesorias presentadas ante la justicia estadual que involucren áreas con superposición quilombola, indígena o de unidades de conservación tienden a ser trasladadas a la Justicia Federal, con posible acumulación de procesos conexos. Este rediseño procesal fortalece la unidad de tratamiento del conflicto territorial y reduce el riesgo de decisiones contradictorias dictadas simultáneamente en foros distintos sobre un mismo bien inmueble.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo atrae la Justicia Federal la competencia en disputas sobre tierras?
Siempre que la acción involucre el interés jurídico de un ente federal, como el Incra, o un área tradicionalmente ocupada por una comunidad quilombola con un proceso administrativo de reconocimiento en curso. La Primera Sección del STJ consolidó este criterio, descartando la competencia de la Justicia estadual incluso cuando la acción inicial sea entre particulares.
¿Cuál es el papel del artículo 68 del ADCT en esta controversia?
La disposición reconoce a los remanentes de comunidades quilombolas la propiedad definitiva de las tierras que estén ocupando, correspondiendo al Estado la emisión de los títulos. La norma constitucional sirve de fundamento para el reconocimiento judicial de las áreas tradicionales y atrae la actuación del Incra y, por consiguiente, la competencia federal para juzgar las disputas relacionadas.
¿Es posible acumular acciones que se tramitan en jurisdicciones distintas?
La acumulación es jurídicamente admisible mientras ambas acciones estén en curso, pero resulta inviable cuando alguna de ellas ya ha sido sentenciada, conforme a la Súmula 235 del STJ. Incluso en ese supuesto, la competencia de la Justicia Federal permanece, con eventual suspensión del proceso remitido por razón de prejudicialidad externa.
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